LEY Nº 2277
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2277
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder, a título gratuito,
a la Confederación General del Trabajo –Regional Jujuy- el lote Nº 3
de la manzana 33 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, con destino a la
construcción del Edificio Sindical.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 9 de junio de 1954.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente