BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 11/04/2012

N° 281.- ESCRITURA DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO. CESIÓN GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES DE ANDINO S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil once, ante mí, Mariana ANTORAZ, Escribana Pública, Titular del Registro Notarial sesenta y nueve, COMPARECEN: por una parte: Liliana Beatriz FELLNER, argentina, Documento Nacional de Identidad 13.067.984, C.U.I.L. Nº 27-13067984-1, nacida el día 28 de abril del año 1957, soltera, domiciliada en Ruta Provincial número dos, Kilómetro 4, camino a La Almona, de esta ciudad, y por la otra parte, el señor Ricardo BRACAMONTE FELLNER, argentino, Documento Nacional de Identidad 32.877.148, C.U.I.L. N° 23-32877148-9, nacido el día 14 de agosto del año 1987, soltero, con igual domicilio que la primer compareciente. Ambas son personas mayores de edad, capaces para este acto y de mi conocimiento doy fe. I. EXPOSICIÓN: Y la señora Liliana Beatriz Fellner DICE: PRIMERO: Que junto con Lucía Bracamonte Fellner son las únicas socias de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo la denominación: ANDINO S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70918969-3, con domicilio social en calle Senador Pérez 355 Local 01 de esta ciudad, cuyo Contrato Social Constitutivo otorgado mediante instrumento privado en fecha ocho de abril del año 2005, se encuentra debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia al Folio 414, Acta número 402, del Libro II de S.R.L. y registrado con copia bajo Asiento Nº 25 al Folio 181/187 del Legajo X del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. ambas en fecha primero de junio del año 2005.- SEGUNDO: Que el CAPITAL SOCIAL asciende a la suma de Pesos CIENTO TREINTA MIL ($130.000,00) dividido en 130 CUOTAS SOCIALES de Pesos Un mil ($1.000,00) cada una, integrado de la siguiente manera: a) La señora Liliana Beatriz Fellner: es titular de la cantidad de 128 cuotas sociales, y b) La señorita Lucía Bracamonte Fellner: es titular de de 2 cuotas sociales. II. CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: La socia Liliana Beatriz Fellner viene por este acto y CEDE A TÍTULO GRATUITO a favor del señor Ricardo Bracamonte Fellner, la cantidad de DOS (2) CUOTAS SOCIALES de ANDINO S.R.L., de Pesos Un mil ($1.000,00) cada cuota, quedando el cesionario SUBROGADO en ambas cuotas sociales, ocupando el mismo lugar, grado y prelación que a la cedente le correspondía. La TRADICIÓN efectiva de las cuotas sociales al cesionario tiene lugar en este acto, sirviendo la presente de título suficiente para la tenencia por derecho propio. La presente cesión, comprende además del aporte societario, el valor llave que pudiera asignársele al fondo de comercio, las utilidades devengadas hasta la fecha, los beneficios y las pérdidas que pudieran corresponderle a la cedente, admitiendo que a partir de hoy los resultados de la gestión social serán por cuenta del cesionario en la proporción cedida, renunciando la cedente a cualquier otro derecho, beneficio o retribución que pudiera atribuírsele por haber sido titular de ambas cuotas sociales.- ACEPTACIÓN: Por su parte, el señor Ricardo Bracamonte Fellner, acepta la cesión de cuotas sociales realizada por Liliana Beatriz Fellner a su favor, en los términos que anteceden. ACTUALIZACIÓN: En consecuencia, a partir del día de la fecha los socios de la firma “ANDINO S.R.L.” son: 1) Liliana Beatriz Fellner con la cantidad de 126 cuotas sociales, 2) Lucía Bracamonte Fellner con la cantidad de 2 cuotas sociales y 3) Ricardo Bracamonte Fellner con la cantidad de 2 cuotas sociales. III. CONFORMIDAD: Presente en este acto desde un comienzo, la señorita Lucía BRACAMONTE FELLNER, argentina, Documento Nacional de Identidad 31.817.251, C.U.I.L. N° 27-31817257-5, nacida el día 14 de diciembre del año 1985, soltera, con igual domicilio que ambos comparecientes. Persona mayor de edad, capaz y de mi conocimiento doy fe, de conformidad a lo establecido en la cláusula séptima del contrato constitutivo referente a la Transmisión de cuotas sociales, presta su más formal consentimiento a la cesión realizada por Liliana Beatriz Fellner a favor del cesionario Ricardo Bracamonte Fellner, dejando expresa constancia que renuncia al ejercicio del Derecho de Preferencia que le pudiera corresponder.- NOTIFICACIÓN: La presente cesión de cuotas sociales tiene efectos frente a la Sociedad desde el día de la fecha, y se compromete el cesionario a entregar copia del Primer Testimonio de la presente escritura a la gerencia, luego de su Inscripción en el Registro Correspondiente. IV. CONSTANCIAS NOTARIALES: A) CORRESPONDE: Le corresponde a Liliana Beatriz Fellner las cuotas sociales cedidas por Cesión de cuotas sociales a título de permuta que le realizaran los cónyuges Adriana Herrera y Eduardo Alfredo Fellner mediante Escritura 177, autorizada por ante mi el día 08 de julio del año 2010, cuyo Primer Testimonio se encuentra inscripto en el Registro Público de Comercio con Copia bajo Asiento 55 al Folio 256/263 del Legajo XIII, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 28 de septiembre de 2010. Instrumento que en original tengo a la vista para este acto, doy fe.- B) CERTIFICADO: Del certificado expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia bajo el número 19017 de fecha 12 de diciembre del corriente año, resulta que la cedente, no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes. V. ROGACIÓN DE INSCRIPCIÓN: Por su parte, el cesionario requiere a la autorizante realice todas y cada una de las gestiones que sean necesarias ante el Juzgado de Comercio a fin de obtener la inscripción de la presente cesión. VI. LEGAJO DE COMPROBANTES: Se agrega al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura: 1) Original del certificado B de no inhibición, 2) Constancia de C.U.I.L. de los otorgantes del acto, y 3) Fotocopia del contrato constitutivo de Andino S.R.L., y cesiones de cuotas sociales realizada. Previa lectura y conformidad firman los comparecientes y presente, todo por ante mi, doy fe.- Hay tres firmas ilegibles cada una con su correspondiente aclaración de puño y letra que dicen: LILIANA B. FELLNER, BRACAMONTE F. RICARDO y LUCIA BRACAMONTE. Está mi firma y sello notarial.- CONCUERDA: fielmente con su escritura matriz, que pasó por ante mi a los folios 659 y 660 del Protocolo “A” del Registro Notarial sesenta y nueve a mi cargo, doy fe. Para el Cesionario: Ricardo BRACAMONTE FELLNER, expido este PRIMER TESTIMONIO en DOS hojas de Actuación Notarial A00718214 y A00718215, las que firmo y sello en el lugar de su otorgamiento el día 20 de enero del 2012.- ESC. MARIANA ANTORAZ, TIT. REG. Nº 69, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de marzo de 2012.-

DR. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

11 ABR. LIQ. Nº 101623 $ 55,00.-