LEY Nº 2275
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2275
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a acordar a la UNION
FERROVIARIA SECCIONAL JUJUY, un subsidio de CUARENTA MIL PESOS MONEDA
NACIONAL ($ 40.000.- m./n.) con destino a la construcción de su sede
social.
ARTICULO 2.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 1º deberá afectarse a “Sueldos no invertidos y
Economías del Ejercicio 1953”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 19 de mayo de 1954.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Vice Presidente 1º