BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 09/04/2012
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, el día Uno del mes de Marzo del año Dos Mil Doce, se reúnen en el domicilio de Calle La Caridad Nº 324 del Bº Chijra de ésta Ciudad la Sra. Doña MARIELA ELISABET LOPEZ, argentina, documento nacional de identidad Nº 22.248.711, estado civil soltera, de profesión comerciante, con domicilio en calle Avda. Almirante Brown Nº 1272 Bº San Pedrito de ésta Ciudad y Don ABRAHAM EMMANUEL JORGE, argentino, documento nacional de identidad Nº 36.048.486, estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Avda. Almirante Brown Nº 1272 Bº San Pedrito de ésta Ciudad; quienes convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por la Ley de Sociedades Comerciales y las siguientes cláusulas.- PRIMERA: DENOMINACION Y SEDE SOCIAL – La Sociedad girará bajo la denominación de “JUJUY LIVING’S SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y tendrá su domicilio legal en Calle La Caridad Nº 324 Bº Chijra, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo efectuar cambios de domicilio principal y/o establecer agencias sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o del extranjero por resolución unánime de sus socios, asignándoseles o no capital para su giro comercial.- SEGUNDA: DURACION – La duración de la Sociedad se fija en cincuenta años a partir de la fecha de su inscripción el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse mediante resolución unánime de los socios, cuya inscripción se solicitará antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad.- TERCERA: OBJETO – La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros a la fabricación de todo tipo de juegos de livings y artículos del rubro, como a la compra y venta de los mismos.- CUARTA: MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES – Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido.- QUINTA: CAPITAL SOCIAL, SUSCRIPCION E INTEGRACION – El Capital Social se fija en la suma de pesos Cien Mil ($ 100.000,00), dividido en Mil (1.000) cuotas de Capital de Pesos Cien ($ 100,00) cada una. El capital social se encuentra integrado en su totalidad y de la siguiente manera: a) la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) en efectivo. El Capital Social se suscribe e integra de la siguiente manera: Doña MARIELA ELISABET LOPEZ, quinientos diez (510) cuotas de Pesos Cien ($ 100,00) cada una, lo que hace un total de Pesos cincuenta y uno mil ($ 51.000,00), Don ABRAHAM EMMANUEL JORGE, cuatrocientos noventa (490) cuotas de Pesos Cien ($ 100,00) cada una, lo que hace un total de Pesos cuarenta y nueve mil ($ 49.000,00).- SEXTA: CESION DE CUOTAS SOCIALES – Ningún socio podrá ceder a extraños las cuotas sociales, en forma total o parcial, sin haber otorgado en forma previa el derecho de suscripción preferente a los demás socios, salvo consentimiento expreso de los mismos. Así para realizar la transferencia deberá formalizar el siguiente procedimiento: 1) Comunicar fehacientemente a los socios, los datos del interesado, conjuntamente con el precio solicitado por la transferencia. 2) A partir de la recepción de dicha comunicación los socios restantes tendrán un plazo de treinta (30) días corridos para hacer valer el derecho de suscripción preferente. 3) En el caso de que todos o alguno de los socios hiciere uso de la opción se determinará el valor de la cuota parte social por medio de un Balance General, valuándose esta a precio de realización probable y pago de contado. 4) Dicho Balance General deberá ser confeccionado en un plazo normal a los treinta (30) días corridos, desde que se notificara fehaciente el uso de la opción, debiendo tener dictamen profesional independiente. 5) En caso de que todos o varios de los socios restantes hicieren uso de la opción, sin acuerdo sobre la cantidad de cuotas a suscribir cada uno, acrecentarán la participación en la Sociedad de conformidad a la proporción de acciones de las que sean titulares. 6) Vencido el plazo de treinta (30) días corridos, sin que se hiciere uso de la opción de compra, ante el silencio, se tendrá por acordada la conformidad por no ejercida la preferencia, en caso de formularse oposición a la cesión, el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien con audiencia del representante de la Sociedad y del socio oponente podrá autorizar la cesión si juzga que no existe causa justa de oposición.- SEPTIMA: CESION ENTRE SOCIOS – La cesión de cuotas es libre entre los socios, salvo limitaciones establecidas en el presente contrato o cuando varíe el régimen legal de mayorías.- OCTAVA: TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE – La transferencia por causa de muerte, se rige por las cláusulas 6º y 7º del presente contrato, debiéndose incorporar los herederos del socio, la que se hará efectiva cuando acrediten su calidad de tales, actuando en el ínterin en su representación el administrador de la Sucesión.- NOVENA: ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y DIRECCION – La Administración de la Sociedad estará a cargo de la Sra. MARIELA ELISABET LOPEZ, designándose a la misma en consecuencia, Socio Gerente quien tendrá a su cargo la representación de la Sociedad, obligando a esta con su sola firma. Durará en su cargo durante el plazo de duración de la Sociedad, pudiendo ser removido únicamente por justa causa.- Para DISPONER o GRAVAR bienes inmuebles y automotores será necesaria su firma conjuntamente con la de otro socio. Para realizar los fines sociales, podrá además y con las limitaciones sobre la disponibilidad de bienes inmuebles y automotores antes mencionada; adquirir y enajenar muebles, inmuebles, rodados y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cédulas, derechos reales personales y toda clase de bienes, realizando operaciones por cualquier título o contrato. Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales. Pactar precios, formas de pago y condiciones, tomar dinero prestado de Instituciones Bancarias del país o del exterior, oficiales, particulares o mixtos y en especial los Bancos de la Nación Argentina, Macro Sociedad Anónima, Santander Río, Galicia, Francés, Credicoop, Patagonia y demás bancos existentes, sus agencias o sucursales, sujetándose a sus leyes y reglamentos. A tal fin, podrá presentar solicitudes, manifestación de bienes y en general cumplir con los requisitos necesarios. Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y de cualquier otro modo negociar letras de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocios. Hacer, aceptar e impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas.- Conferir poderes especiales y generales o revocarlos, comparecer ante las autoridades administrativas nacionales, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones; producir todo género de pruebas e informaciones: tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías; diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas; protocolizar documentos; solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos y en fin practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa.- DECIMA: REVOCABILIDAD – El Socio Gerente solo puede ser removido por justa causa, conservando el cargo hasta la sentencia judicial, si negare la existencia de la misma, salvo su separación provisional en caso de intervenirse judicialmente la sociedad. El socio disconforme tendrá derecho a receso.- DECIMA PRIMERO: DELIBERACION DE LOS SOCIOS – Los Socios se reunirán en asamblea para deliberar y tomar resoluciones, la que se convocará mediante citación dirigida al domicilio de cada socio u otra comunicación fehaciente en la que se incluirá el orden del día a considerar.- DECIMA SEGUNDA: MAYORIAS – El cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión y escisión de la Sociedad, como toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, solo podrá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra modificación del Contrato Social no prevista en la Ley de Sociedades requerirá la mayoría de capital. Cualquier otra decisión, incluso la designación de gerentes, se adoptará por mayoría del capital presente. En caso de no existir acuerdo entre los socios, se designará por unanimidad un arbitro particular o sino judicial, cuya decisión será inapelable.- DECIMA TERCERA: VOTO Y ABSTENCION – Cada cuota de capital solo da derecho a un voto. El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella.- DECIMA CUARTA: CONTRALOR INDIVIDUAL DE LOS SOCIOS – Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar de los administradores los informes que estimen pertinente.- DECIMA QUINTA: ACTA DE DELIBERACIONES – Se llevará un libro de actas en el que se asentarán las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos en asambleas, quienes la firmarán.- DECIMA SEXTA: EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO Y DISTRIBUCION DE GANANCIAS- El cierre del ejercicio económico financiero de la Sociedad operará el treinta y uno de diciembre de cada año, debiendo confeccionar Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puestos por el administrador a disposición de los socios, a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de cierre del ejercicio. Las Ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas anteriores. De las ganancias realizadas y liquidas aprobadas, se hará la siguiente distribución: a) El cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal, hasta que ésta alcance el veinte por ciento (20 %) del capital social; b) Retribución a los Administradores; c) A reserva facultativa que resuelva constituir la asamblea de socios conforme a la Ley y d) El remanente lo dispondrá la asamblea, distribuyéndola si se decide hacerlo, entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.- DECIMA SEPTIMA: DISOLUCION – La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 94 de la Ley de Sociedades, excepto si devienen las circunstancias expresadas en los supuestos de los incisos 6º, 7º y 8º del mismo y artículo 96 de la Ley de Sociedades.- DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION – Disuelta la Sociedad será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo del administrador y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII Capítulo I, Artículo 101 a 112 de la Ley de Sociedades. Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionará el balance final y el proyecto de distribución, y el remanente se distribuirá en base a las cuotas de capital que posea cada socio.- DECIMA NOVENA: Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales y demás obligaciones de este contrato, las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia y a los mismos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio. Bajo las diecinueve cláusulas que anteceden, las partes dan por celebrado el presente contrato, obligándose a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho, firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ACT. NOT. A 00869925, ESC. VALERIA PEREZ DI SANTI, ADS. REG. Nº 3, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de marzo de 2012.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
09 ABR. LIQ. Nº 101617 $ 75,00.-








