LEY Nº 2274

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2274
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 3º inciso d) apartados 1 y 2 de la
Ley Nº 2229-1953, en la siguiente forma:
1) Frente no menor de diez (10) metros, excepto dentro de la
antigua planta urbana de San Salvador de Jujuy, donde el frente
puede ser no menor de (6) metros.
2) Superficie no menor de doscientos (200) metros cuadrados y la
relación del ancho medio de un lote a su mayor longitud no será
inferior a un quinto, excepto dentro de la antigua planta urbana
de San Salvador de Jujuy, donde la superficie puede ser no menor
de 120 m2.
ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 9º en la siguiente forma:
“Artículo 9º.- En los casos de tratarse de propiedades ubicadas
en las plantas urbanas, cuyo frente no permita subdividirlas en
las formas antes especificadas, por no contar con las medidas
suficientes y siempre que su fondo lo permita, o que fuere más
conveniente para mejor aprovechamiento del terreno, podrán
efectuase subdivisiones interiores con un pasaje de acceso
común. En estas subdivisiones interiores el pasaje de acceso
deberá tener un ancho mínimo de tres metros y los lotes
interiores tendrán un frente sobre dicho pasaje de ocho metros
como mínimo y una superficie, también mínima de 120 m2. El
propietario deberá dejar el pasaje en condominio de los
compradores con las correspondientes conexiones de cloacas y
agua corriente para cada lote.
Además el pasaje deberá tener el albañal común para todos los
lotes.
Dentro de la antigua planta urbana de San Salvador de Jujuy, el
frente de los lotes interiores puede ser de seis (6) metros como
mínimo y la superficie mínima de 120 m2.”
ARTICULO 3.- Modifícase el artículo 45º en la siguiente forma:
“Artículo 45.- El Poder Ejecutivo no autorizará subdivisiones
cuando los terrenos sobrantes en los lotes mayores de 17 metros
de frente en los que la Municipalidad y Comisiones Municipales
autoricen construcciones, tengan un frente inferior a ocho
metros y una superficie menor de doscientos metros cuadrados. En
la antigua planta urbana de San Salvador de Jujuy, el frente de
los terrenos sobrantes pueden llegar hasta seis (6) metros como
mínimos y la superficie hasta 120 m2 también como mínimo”.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer el texto
ordenado de la Ley Nº 2229-1953 con las modificaciones introducidas
por la presente Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 21 de enero de 1954.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente