BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 04/04/2012
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Entre los Señores Natalia Inés del Campo con domicilio Los Pinos Nº 84, edad 35 años, DNI 25.423.164; casada con Juan Ramón Martínez, DNI 23.514.016 y Julieta Karina Cano con domicilio Los Aromos Nº 63 edad 36 años DNI 25.141.055; casada con Félix Antonio Fernández DNI 23.514.411; deciden constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las siguientes cláusulas y, en todo aquello no previsto en este contrato, por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales: PRIMERA: La sociedad se denominará CAMCAN S.R.L. y tendrá su domicilio social en la calle Mitre Nº 132, de la localidad de San Pedro de Jujuy.- SEGUNDA: La duración de la sociedad se fija en 50 AÑOS, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse este plazo de conformidad con lo previsto en el Art. 95 de la Ley de Sociedades Comerciales. TERCERA: Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior las siguientes actividades: (Explotación de bares, confiterías y restaurantes; Operaciones financieras con exclusión de las comprendidas en la Ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso público de capitales.-) Para el cumplimiento de su objeto tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y estos estatutos.- CUARTA: El capital social se fija en la suma de 40.000. PESOS, dividido en 400 cuotas de (100 pesos o sus múltiplos) que los socios suscriben e integran de conformidad con el siguiente detalle: La Sra. Julieta Karina Cano cien (100) cuotas que ascienden a su porcentual participativo al 50% del capital; la socia Natalia Inés del Campo cien (100) que asciende a su porcentual participativo al 50 % del capital. Los socios integran el (un máximo del 75%) del capital social con (maquinarias, inmuebles, bienes de uso /otros) cuyos valores surgen de su precio de compra, según detalle en inventario y valuación certificados por contador público que integran el presente contrato en hoja aparte. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias: la asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones del monto y plazo para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión QUINTA: Las cuotas serán libremente transmisibles entre todos los socios y a extraños a la sociedad, conforme Art. 152 de la Ley de Sociedades Comerciales. SEXTA: En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales. En el supuesto que aquéllos decidan ceder sus cuotas, los socios podrán ejercer su opción de compra por el mismo precio dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, debiendo hacerlo ésta a los socios por medio fehaciente y en forma urgente. SEPTIMA: La administración y representación legal será ejercida por la Sra. Natalia Inés del Campo y la Sra. Julieta Karina Cano en calidad de gerente/s y por el plazo de de un año pudiendo ser reelectas. OCTAVA: La fiscalización de la sociedad será ejercida por el CONTADOR.-NOVENA: El cierre del ejercicio será el 31 de Enero de cada año. En dicha oportunidad el/los gerente/s confeccionarán inventario de bienes y balance general con cuadro de resultados, los que serán puestos a disposición de los socios con 15 días de anticipación a la fecha de la asamblea ordinaria; ésta, a su vez, no podrá ser realizada más allá de los 3 meses de la fecha de cierre del ejercicio. El lugar, fecha y hora de cada asamblea serán notificados en forma fehaciente a cada socio en la forma establecida para las sociedades anónimas, prevista en el Art. 237 de la Ley de Sociedades Comerciales. DECIMA: Cada cuota social representa un voto y las decisiones se toman por mayoría simple de capital presente. Las decisiones sobre cambio de objeto social, prórroga, fusión, escisión y cualquier tema que imponga una mayor responsabilidad a los socios deberán resolverse por unanimidad. UNDÉCIMA: De las utilidades líquidas y realizadas arrojadas por balance se destinará un cinco por ciento para el fondo de reserva legal y para retribuir al/los gerente/s. El remanente será distribuido entre los socios en proporción al capital aportado. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas por cada socio en igual proporción. DUODECIMA: La sociedad será disuelta en cualquiera de los supuestos mencionados en el Art. 94 de la Ley de Sociedades Comerciales. La liquidación de la sociedad estará a cargo de su órgano de administración o por la persona designada por el juez a pedido de un socio, ante la falta de designación o de desempeño en el cargo, conforme lo previsto por el Art. 102 de la Ley de Sociedades Comerciales.- DECIMOTERCERA: Los socios constituyen domicilio especial en los mencionados al comienzo, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones legales derivadas del presente contrato, y se comprometen a notificar por medio fehaciente toda modificación del mismo. DECIMOCUARTA: Se autoriza a la Dra. Ana Verónica Cocha Mat. profesional Nº 1894 DNI 24.454.258 a gestionar la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio; a tal fin se le otorgan amplias facultades para aceptar toda modificación que indique dicho registro, y para otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión. Previa lectura, se firma el presente contrato a los cinco días del mes de Marzo del año 2012, en la ciudad de SAN PEDRO DE JUJUY. ACT. NOT. A 00849617, ESC. PEDRO JOSE GALLART, TIT. REG. Nº 41, SAN PEDRO DE JUJUY
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de marzo de 2012.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
04 ABR. LIQ. Nº 101590 $ 55,00.-








