BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 04/04/2012
CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES DE LA SOCIEDAD “EL REMANSO AGROPECUARIA S.R.L.” Entre SILVIA NOEMI FICOSECO D.N.I. 30.012.013 Argentina, soltera, de profesión Contador Público Nacional, 28 años de edad, con domicilio en calle Juan José Paso N° 356 de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, República Argentina; en adelante “LA CEDENTE” por una parte; y el Sr. ADOLFO GABRIEL BARSIMANTO, D.N.I. 13.367.179 soltero, 52 años de edad, de profesión Docente, con domicilio en calle Catamarca N°318 de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, República Argentina; en adelante “EL CESIONARIO” por la otra parte; convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de la Sociedad “EL REMANSO AGROPECUARIA S.R.L.” , en adelante LA SOCIEDAD, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: LA CEDENTE, cede, vende y transfiere al CESIONARIO OCHENTA Y CINCO(85) CUOTAS PARTES, que representan el ochenta y cinco por ciento del capital social de LA SOCIEDAD, de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) de valor nominal cada una.- Segunda: EL CESIONARIO adquiere a la CEDENTE las OCHENTA Y CINCO (85) CUOTAS PARTES que conforman EL OCHENTA CINCO por ciento (85%) del capital social de LA SOCIEDAD por la suma de PESOS DIEZ MIL DOCIENTOS ($ 10.200,00), los cuales son pagados por EL CESIONARIO en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total.- Tercera: LA CEDENTE declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también se ceden todos los derechos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formalizar, de tal manera que LA CEDENTE queda totalmente desvinculada de LA SOCIEDAD.- Cuarta: LA CEDENTE Y EL CESIONARIO, declaran que a través de la Información Contable suministrada por el Sistema Administrativo Contable de LA SOCIEDAD, comprobados con la documentación respaldatoria pertinente, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD, que aceptan y ratifican totalmente.- Quinta: LA CEDENTE declara que no está inhibida para disponer de sus bienes y de las cuotas cedidas, la cuales se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición.- Sexta: LA CEDENTE otorga por este acto, poder especial a favor del Dr. SILVIO ADRIAN SANCHEZ M.P. 2.282, del Foro de la Provincia de Jujuy, por el termino de tres años, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO pudiendo elevar la misma a escritura pública, si así lo resolviere EL CESIONARIO o mandatarios, quedando éstos facultados para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión, siempre que no desvirtúen las condiciones de precio, plazos, modalidades y garantías asumidas en este contrato por EL CESIONARIO, y al contrato social, que el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO imponga, inclusive en lo relacionado con la denominación de LA SOCIEDAD, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, y objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, y para que se realicen todos los demás actos, gestiones, diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato, que podrán sustituir.- En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los 06 días del mes de Febrero del 2.012.- ACT. NOT. A 00866697, ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, TIT. REG. Nº 79, S.S. DE JUJUY
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de marzo de 2012.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
04 ABR. LIQ. Nº 101578 $ 55,00.-








