BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 04/04/2012
ESCRITURA NUMERO CIENTO SESENTA.-Nº 160- CESION DE CUOTAS SOCIALES: DON ADOLFO ESTEBAN ILLANES A FAVOR DE DON PABLO EUGENIO BOGADO.- POR $ 3.000.-
En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los Veintidós días del mes de Diciembre del año Dos mil once, Ante mi, Escribano Publico Enrique Jorge Granara, Titular del Registro Numero Veintiuno, comparece por una parte don ADOLFO ESTEBAN ILLANES, argentino, D.N.I. Nº 13.647.956, C.U.I.L.Nº 20-13647956-9, divorciado, domiciliado en Calle Carlos Gardel Nº 1896, Barrio San Pedrito, de esta Ciudad, y por la otra parte don PABLO EUGENIO BOGADO, argentino, D.N.I. Nº 32.408.630, C.U.I.L.Nº 20-32408630-8, soltero, domiciliado en Calle Carlos Gardel Nº 1293, Barrio Almirante Brown, de esta Ciudad, ambos comparecientes hábiles, mayores de edad, quienes acreditan su identidad de acuerdo al Articulo 1002 inc. c del Código Civil reformado por al Ley 26.140 doy fe y dicen: Que han resuelto celebrar la siguientes Transferencia de Acciones y que se regirá por el articulado que a continuación se especifica: PRIMERO: don ADOLFO ESTEBAN ILLANES, es propietario de Doscientas setenta (270) cuotas de Pesos Cien ($100) cada una, que totalizan la suma de Veintisiete mil ($27.000), de la Sociedad que gira en la Provincia de Jujuy, bajo la denominación de “GENESIS SEGURIDAD S.R.L.” C.U.I.T. Nº 30-70981965-4, constituida por instrumento privado de fecha 30 de Junio de 2006, e inscripta en el Registro Publico de Comercio de Esta Provincia al Folio 513, Acta Nº 500, Libro II de S.R.L.; y Registrado con copia bajo Asiento Nº 39, al Folio 223/229, al Legajo XI, tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 13 de Setiembre de 2006.- Por este acto don Adolfo Esteban Illanes, Transfiere las Treinta cuotas partes a favor de don Pablo Eugenio Bogado, por lo tanto la conformación del Capital de la razón social “GENESIS SEGURIDAD S.R.L.”, queda conformada de la siguiente manera: don ADOLFO ESTEBAN ILLANES posee Doscientas cuarenta (240) Cuotas de Pesos Cien ($100) cada una, y don PABLO EUGENIO BOGADO, tiene Sesenta (60) Cuotas de Pesos Cien ($100) cada una.- SEGUNDO: El precio pactado por al venta de las Cuotas partes, que se cancela en este acto asciende a la suma total de Pesos Tres mil ($3.000), otorgando el Vendedor el mas formal recibo y carta de pago.-TERCERO: Por este acto el Vendedor se obliga a transferir los títulos o certificados que acrediten dicha tenencia. El presente instrumento es suficiente para que se tome debida nota del mismo en los registros societarios.- CUARTO: Del Certificado expedido por el Registro Inmobiliario con fecha 19 de Diciembre del corriente año y que lleva el Nº 19444 , resulta: Que don Adolfo Esteban Illanes, no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.- QUINTO: Para todos los efectos legales las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, constituyendo domicilios en los indicados al principio. Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes, todo por ante mi Escribano Autorizante que certifico y doy fe.- ACT. NOT. A 00704322, ESC. ENRIQUE JORGE GRANARA, TIT. REG. Nº 21, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de marzo de 2012.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
04 ABR. LIQ. Nº 101577 $ 55,00.-








