BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 30/03/2012

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Entre los señores NORMA ZARIF, D.N.I. 12.596.457, argentina, mayor de edad, casada, de profesión medica, con domicilio en calle Azhares N° 442 de la ciudad de Libertador General San Martín de la Provincia de Jujuy; RODOLFO MIGUEL BUSTOS, D.N.I. 17.771.521, argentino, casado, profesión comerciante, con domicilio en calle El Rosedal N° 61 – Barrio Chijra de la ciudad de San Salvador de Jujuy y ANA LAURA PELLEGRINI, D.N.I. 24.982.507, argentina, soltera, de Profesión Técnica Óptica-contactóloga, con domicilio en calle Chile N° 162 de la Ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy, resuelven celebrar el presente contrato de Constitución de Sociedad en Comandita Simple, de conformidad a las disposiciones de la ley de Sociedad Comerciales y a las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: Los señores NORMA ZARIF, RODOLFO MIGUEL BUSTOS y ANA LAURA PELLEGRINI resuelven constituir una Sociedad en Comandita se denominará OPTICA NOVA VISION S.C.S. (Abreviatura de Sociedad en Comandita Simple), con domicilio legal en calle Chile N° 162 de la ciudad de Libertador General San Martín. Los Sres. NORMA ZARIF y RODOLFO MIGUEL BUSTOS revisten la calidad de socios comanditarios y la Sra. ANA LAURA PELLEGRINI reviste la calidad de socia comanditada. La sociedad podrá establecer sucursales o locales de venta dentro de la Provincia de Jujuy.- SEGUNDA: El Plazo de duración de la sociedad se estipula por el término de diez años, a partir de la fecha de este Instrumento.- TERCERA: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros la compra y venta por mayor y/o menor de Artículos de Óptica, Anteojos recetados, Anteojos de sol, lentes de contacto, líquidos y accesorios para anteojos y lentes, perfumería, artículos de fotografía y regalería en general, pudiendo celebrar válidamente todos los actos y contratos tendientes al desarrollo de sus fines.- CUARTA: El Capital Social será de SESENTA MIL ($ 60.000), el que se aporta de la siguiente manera: Sra. Norma Zarif la suma de Pesos Treinta mil ($ 30.000.-) corresponde al 50 % del capital; el Sr. RODOLFO MIGUEL BUSTOS la suma de Pesos veinticuatro mil ($ 24.000.-) corresponde al 40 % del capital y la Sra. ANA LAURA PELLEGRINI suma de Pesos seis mil ($ 6.000.-) corresponde al 10 % del capital. La integración del Capital Social se efectúa en este acto en un veinticinco por ciento (25 %) en dinero en efectivo y el saldo será integrado en un plazo no mayor a dos años a partir de la inscripción de la sociedad en el registro Público de Comercio.- QUINTA: La Dirección, Administración y uso de la firma social estará a cargo de la Socia Comanditada, quien podrá válidamente, en el ejercicio de estas facultades, celebrar contratos y concluir toda clase de actos jurídicos lícitos para lograr el objeto social, para ello pueden comprar, vender, ceder, permutar, locar, cualquier bien mueble o inmueble perteneciente a la sociedad. Asimismo pueden realizar todas las operaciones que crean convenientes con las instituciones bancarias, abriendo cuentas corrientes, realizando o extrayendo depósitos, etc.. Puede además conceder y otorgar mandatos administrativos o Judiciales para que terceros representen a la sociedad, debiendo rendir cuentas de las Operaciones o transacciones que hubiera dado lugar dicho mandato, debiendo responsabilizarse por los daños y perjuicios que estos pudieran producir. Le esta prohibido el uso de la firma en garantías o avales en operaciones ajenas al interés social.- SEXTA: La socia comanditada no puede realizar ninguna operación en interés encontrado con los de la sociedad, por si o por terceros, salvo que exista acuerdo expreso, por escrito, entre todos los socios comanditarios y comanditados autorizándolo a realizar dicha operación.- SEPTIMA: Si bien la administración estará a cargo de la socia comanditada, los socios comanditarios tendrán derecho, por si o por interpuesta persona, a vigilar la marcha de la sociedad examinando los libros pertinentes. Los socios comanditarios no pueden ejercer la administración de la sociedad ni en uno ni en todos los actos de la misma sin perder la limitación de su responsabilidad. Los socios comanditarios que realizaran actos determinados de administración se responsabilizará solidaria e Ilimitadamente por los resultados de dichos actos, en caso de que la administración sea habitual, la responsabilidad se extenderá a todos los actos que realiza la sociedad.- OCTAVA: La remuneración mensual del socio comanditado por la Administración de la sociedad será fijada en el 5 % del capital social independientemente de su participación en las ganancias que surjan de los balances respectivos.- NOVENA: El socio comanditado podrá ser removido de la administración de la sociedad sin justa causa, cuando así lo determine la mayoría absoluta del capital comanditario. En caso de no existir otro socio comanditado que ejerza la Dirección y Administración de la sociedad, la misma deberá regularizar su situación incluyendo otro socio comanditado o transformando a alguno de los socios comanditarios en comanditado en un plazo no mayor a tres meses, caso contrario todos los socios serán considerados como comanditados –art. 140 de la Ley de Sociedades N° 19.550 de Sociedad Comerciales- DECIMA: Toda resolución deberá hacerse por mayoría absoluta del capital. La cesión del capital social a terceros ajenos a la sociedad como la modificación del objeto social requiere la conformidad de los otros socios.- DECIMAPRIMERA: El día 31 de diciembre de cada año se realizará el Balance Anual, Inventario y el estado de resultados de pérdida y ganancias. Estos deberán someterse a la aprobación de los demás socios, dentro de un plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Previa deducción de las reservas, provisiones, amortizaciones y demás previsiones, la ganancia resultante se distribuirá entre los socios conforme a los aportes de cada uno en la sociedad.- DECIMA SEGUNDA: La sociedad se disolverá en los siguientes casos: a) Por expiración del periodo de duración, conforme a la cláusula Segunda del presente contrato, pudiendo prorrogarse por un periodo igual o menor con la aprobación por escrito de todos los socios comanditados y comanditarios, debiéndose inscribir dicha resolución ante el Registro Público de Comercio.- b) Por perdida de mas del 80 % del capital social.-

DECIMA TERCERA: Las pérdidas serán soportadas en forma proporcional a las cuotas aportadas por cada uno en la sociedad, no pudiendo distribuirse las Ganancias hasta no saldar los quebrantos de los ejercicios anteriores.- DECIMA CUARTA: En caso de fallecimiento o incapacidad de un socio comanditario, se efectuará un balance general dentro de los sesenta días que ello ocurra y el importe resultante mas el saldo de su cuenta particular se abonará a sus herederos y/o representantes en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con mas un interés del 18 % anual a contar desde los tres meses de la fecha de aprobación del Balance. DECIMA QUINTA: En caso de disolución de la sociedad, los socios por mayoría de capital designaran al liquidador. Previo pago de las obligaciones sociales, el haber resultante se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. La socia comanditada, señora ANA LAURA PELLEGRINI deberá guardar la documentación perteneciente a la sociedad por el plazo de 10 años.- DECIMA SEXTA: Para el caso de divergencia entre los socios, todas las cuestiones que surjan de este contrato o sus efectos emergentes, los socios acuerdan que serán dirimidos por vía judicial ante los Tribunales Ordinarios en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. Se aplica subsidiariamente la ley 19.550 de Sociedades comerciales y sus modificatorias.- DECIMA SEPTIMA: DEL PODER ESPECIAL PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO. Los Socios por unanimidad autorizan al Dra. ANA BEATRIZ CINTAS, D.N.I. 18.447.010, con domicilio legal en calle Alvear N° 950 1° Piso “B” de esta ciudad capital, Provincia de Jujuy para realizar todas aquellas gestiones necesarias tendientes a lograr la conformidad administrativa y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio de la presente sociedad “NOVA OPTICA S.C.S.”, con amplias facultades para aceptar y rechazar observaciones e interponer recursos y apelaciones.- De plena conformidad el 14 de Marzo del año 2.012, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO, TIT. REG. Nº 7, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 26 de Marzo de 2.012.

DR: RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

30 MAR. LIQ. Nº 101572 $ 55,00.-