BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 28/03/2012
Dr. CARLOS M. COSENTINI, Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalia Nº 7, en el Expte. Nº B-197.422/08, caratulado: “Prescripción Adquisitiva: Carlos Esslinger C/ Domingo Mamani”, ordena la publicación del presente por tres veces en cinco días, a fin de hacer saber que se ha dictado la siguiente resolución: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, Republica Argentina. A los 28 días del mes de Diciembre del Año dos mil once. RESUELVEN: 1) Hacer lugar a la demanda promovida Señor Carlos Esslinger en contra de Domingo Mamani declarando que el nombrado en primer termino adquiere el dominio por prescripción del inmueble que se individualiza como MATRICULA J-3291. PADRON J.180 CIRCUNSCRIPCION 1, MANZANA 16, PARCELA 2B, ubicado en la ciudad de HUMAHUACA. En consecuencia deberá oficiarse al REGISTRO DE INMUEBLES DE LA PROVINCIA mandando a anotar la sentencia a fin de que se registre a su nombre la propiedad haciendo constar que sus medidas y demás datos son los que surgen del plano de prescripción oportunamente aprobado por ese registro.- 2) Imponer las costas por el orden causado y se difiere la regulación de honorarios de los profesionales que intervinieron en la causa hasta constar con pautas suficientes.- 3) Agregar copia en autos, notificar, protocolizar.- Fdo Dr. CARLOS M. COSENTINI- Juez; Dra. Norma Issa- Ante mi: Sr. SERGIO W. GARCIA- Secretario.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de FEBRERO DE 2012.- AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-197422/08: “PRESCRIPCION ADQUISITIVA CARLOS ESSLINGER C/ DOMINGO MAMANI”, y CONSIDERANDO: En la aclaratoria presentada a fs. 259 advertimos que efectivamente en el inmueble adquirido por prescripción e individualizado como J-180 CIRCUNSCRIPCION MANZANA 16 PARCELA 2B ubicado en la Ciudad de Humahuaca se consigno erróneamente como Matricula J-3291 cuando debió decir J- 3921. En consecuencia y de conformidad a lo establecido por el Art. 49 del C.P.C. cabe aclarar que la Matricula del inmueble citado precedentemente es J- 3921. Por todo ello la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, RESUELVE: 1.- Hacer lugar a la aclaratoria planteada en la forma expresada en los considerandos.- 2.- Notificar, agregar copia en autos, etc. CONSTANCIA La presente resolución es firmada por los dos integrantes de la Sala III conforme Acordada Nº 71/08 del S.T.J. San Salvador de Jujuy, 20 de Marzo de 2012.-
26/28/30 MAR. LIQ. Nº 101527 $ 30,00.-








