BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 05/05/17

DECRETO Nº 2217-DEyP/16

EXPTE. Nº 668-023/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 OCT. 2016.-

VISTO:

La Ley Provincial N° 5591 que se establece el fomento de la producción, industrialización, difusión de calidades y ventajas, utilización, generación de nuevas producciones y/o comercialización de los minerales de naturaleza pétrea o terrosa, que se realice en el territorio de la Provincia de Jujuy; y,

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario proveer la Reglamentación de la citada Ley a fin de concretar las acciones por ella enunciadas, desarrollando una política minera sostenible a fin de maximizar el aporte sectorial al progreso económico, ambiental y social de la Provincia;

Que debe tomarse medidas adecuadas para el fomento aprovechamiento racional de los materiales de naturaleza pétrea y terrosa del territorio de la provincia de Jujuy, de acuerdo con la legislación vigente;

Que el inciso 1° del artículo 72 de la Constitución Provincial establece que la Provincia defenderá la producción básica y las riquezas naturales, promoviendo su industrialización y comercialización;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial en su art. 137 inc. 4 al Poder Ejecutivo de la Provincia, y lo establecido en las disposiciones de la ley N° 5591

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5591, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2°.-Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial -en forma Íntegra- y pase a la Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Ministerios de Hacienda y Finanzas, Infraestructura, Tierra y Vivienda, Desarrollo Económico y Producción, Salud, Desarrollo Humano, Gobierno, Educación, Trabajo, Ambiente, Cultura y Turismo y Seguridad. Gírese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a sus efectos. Pase a la Secretaría de Minería e Hidrocarburos y Dirección de Minería y Recursos Energéticos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y gírese al Juzgado Administrativo de Minas. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

ANEXO I

ARTICULO 1º.- El fomento que prevé la ley n° 5591 comprende la producción, industrialización, difusión de calidades y ventajas, utilización, generación de nuevas producciones y comercialización de los materiales pétreos y terrosos, extraídos de las canteras del territorio de la Provincia, que se utilizan en la construcción, ornamento y otros usos aplicados en la obra pública.-

ARTÍCULO 2°.-Se entiende que los materiales de naturaleza pétrea o terrosa son producidos en el territorio provincial o locales, cuando hayan sido extraídos y/o producidos y/o fabricados y/o industrializados en su totalidad en la Provincia de Jujuy. La acreditación de estos extremos quedará suplida por la Certificación de Origen Jujuy expedida por Secretaría de Minería e Hidrocarburos.-

ARTICULO 3°.-A los fines del artículo 3 de la Ley 5591, deberán priorizar la adquisición de materiales pétreos y terrosos producidos en el territorio provincial para sus proyectos de construcción, refacción, revaloración de edificios existentes, monumentos, calles, cordones, paseos públicos, plazas, obras de arte y otras construcciones públicas.-

ARTICULO 4°.-Los productores locales de materiales de naturaleza pétrea o terrosa deberán estar inscriptos en Registro de Productores Mineros dependiente de la Secretaría de Minería e Hidrocarburos y en el Registro de Contratistas y Proveedores del Estado dependiente del Ministerio de Infraestructura Tierra y Vivienda o el órgano que en el futuro lo reemplace, además de aquellos que fueran obligatorios de acuerdo a la normativa legal vigente. Producida la inscripción en ambos registros, la Dirección de Minería y Recursos Energéticos extenderá un certificado en el que conste que el productor se encuentra registrado a los fines de la aplicación de la presente reglamentación.-

ARTÍCULO 5°.-La Secretaría de Minería e Hidrocarburos realizará el Inventario General de Calidades y Aptitudes de los materiales pétreos y terrosos de origen provincial y local. Dicha Secretaría podrá coordinar con otras instituciones públicas y/o privadas la elaboración y ampliación del mencionado Inventario.-

ARTICULO 6°.-El fomento que prevé la ley 5591 se sustentará con fondos asignados en las respectivas leyes de presupuesto.-

ARTICULO 7°.-Facúltese a la Secretaría de Minería e Hidrocarburos para que dicte las disposiciones complementarias y de aplicación de presente reglamento que fueren necesarias para facilitar la gestión correspondiente y el cumplimiento de las finalidades previstas en la Ley.-

ARTICULO 8°.-Invitase a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia de Jujuy, a que en sus Códigos de Edificación se incentive y fomente la producción, industrialización, difusión de calidades y ventajas, utilización, generación de nuevas producciones y/o comercialización uso de los materiales pétreos y terrosos elaborados en la Provincia de Jujuy, en las edificaciones tanto privadas como públicas.-

 

ANEXO II

PRODUCTOS MINERALES PETREOS Y/O TERROSOS (Artículo 5, Código de Minería de la Nación)- PETREOS (Rocas de Aplicación)

 

PRODUCTO NATURAL

ORNAMENTALES: * Mármol, Travertino; Granitoides ( Granitos/Gabro/otros); Basalto; Lajas  (Pizarra/Filita/otros

Pórfido; Toba; Cuarcita; Arenisca

* Alabastro/Yeso; Filita (Lajas finas); Arenisca (Fina); Mármol (Grano Fino); Onix; Piedra Sapo/ Esteatita (Talco)

INDUSTRIALES: Mármol; Caliza sedimentaria; Dolomita; Travertino; Marga; Tosca; Alabastro; Yeso; Conchilla

Diatomeas.-

CONSTRUCCION: Cascajo; Canto Rodado (Piedra bola); Pedregullo; Arena; Ceniza volcánica; Perlita; Piedra Pómez; Toba/Pórtido; Granitoides; Basaltos; Mármol; Cuarcita; Arenisca.-

TERROSOS: Tierra de Alfareros o Arcillas Loes.-

 

Productos al menos con una etapa de elaboracion

ORNAMENTALES:

*Mesadas, Baldosas, Zocalos, Otros, De: *Granito pulido (granitoides), Mármol (Calcáreos), Granito Flameado; Laja recortada y/o canteada; Etc.-

*Guardas; Esculturas; Adornos de Piedra en general

INDUSTRIALES *Cal; Cemento; Fertilizante

Mosaicos “Granitos”; Mesadas “Graniticas”; Hormigón articulado (pavimento); Premoldeados de Hormigón; (adoquines); Ladrillos de hormigón (bloques)

*Bloques canteados, ladrillos; *Toba, Granitoides, Basalto, Mármol, Cuarcita, Arenisca. *Adoquines, Cordones, cunetas* Granza calibrada

*Portido, Toba, Granitoides, Gnesis, cuarcita

TERROSOS: Ladrillos; Ladrillos Huecos; Adobe *Alfarería; Otras artesanías.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR