BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 26/03/2012
EL FISCAL DE INSTRUCCCION EN LO PENAL Nº 1, DR. JORGE RODOLFO ZURUETA, DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, en los Expte. Nº 1165/11 caratulado: ACTUACIONES INFORMATIVAS: Denunciante RAMON ARIEL VILLARREAL Ciudad.-“ se ha dispuesto la notificación por edictos de la denunciante RAMON ARIEL VILLARREAL, del siguiente decreto dictado en la presente causa y cuya parte dispositiva expresa: San Salvador de Jujuy, 03 de Noviembre de 2011.- Que, luego de un exhaustivo y pormenorizado análisis del plexo probatorio incorporado en autos, este Ministerio Público Fiscal, entiende que es ajustado a derecho expedirse por la desestimación de la denuncia realizada por RAMON ARIEL VILLARREAL obrante a fs. 01 y vta. de autos, en razón de que no existen elementos que justifiquen el ejercicio de acción penal Pública, por no constituir delito el hecho denunciado.- Toda vez que no han sido acreditadas las lesiones denunciadas, al no haber concurrido el denunciante ante el Medico de Policía (véase fs. 9).- Por las consideraciones previamente expuestas, ordénese la desestimación de la denuncia y el inmediato archivo de las actuaciones sin más trámite, de conformidad a lo dispuesto en el art. 365 8 (por no encuadrar en una figura penal) del C.P.Penal, debiendo en consecuencia ocurrir por la vía que corresponda.- Notifiquese.- FDO.: DR. JORGE RODOLFO ZURUETA-AGENTE FISCAL-ANTE MI DR. JUAN L. SORBELLO SECRETARIO HABILITADO”.- Publíquese el presente edicto por el término de tres veces en cinco días (Art. 203 del C.P.C).- secRetaria de fiscalia PENAL Nº 1, 20 de marzo de 2012.-
26/28/30 MAR. S/C.-








