BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 26/03/2012
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – XANGO S.R.L.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, a un día del mes de marzo del año 2012, entre la Srta. CAROLINA ANDREA RÍOS MARINELLI D.N.I. Nº 33.758.094, con domicilio en calle Zorrilla de San Martín Nº 1865 del Bº alto Padilla de esta Ciudad por una parte y por la otra Sra. ALEJANDRA RAQUEL GARCÍA DÁVILA, D.N.I. Nº 21.320.295, con domicilio en calle Olegario Andrade Nº 897 del Bº Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy de esta Ciudad, convienen en celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, sometiéndose a las siguientes cláusulas y supletoriamente a la ley de sociedades. PRIMERA: La sociedad se denomina XANGO S. R. L. y tiene su domicilio legal en Pasaje Francia Nº 1189 del Bº Ciudad de Nieva en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy.- SEGUNDA: Su duración es de 10 (diez) años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, habiendo conformidad de los socios podrá prorrogarse por nuevo período igual o menor.- TERCERA: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: construcción de obras en general, alquiler de vehículos utilitarios y maquinas viales.- CUARTA: El Capital Social asciende a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) divididas en CIEN CUOTAS de QUINIENTOS pesos cada una, que han suscripto e integrado los socios según el siguiente detalle: la Srta. CAROLINA ANDREA RÍOS MARINELLI suscribe e integra cincuenta cuotas, la Sra. ALEJANDRA RAQUEL GARCÍA DÁVILA suscribe e integra cincuenta cuotas.- QUINTA: Los socios podrán acrecentar el capital realizando nuevos aportes en la proporción a los efectuados en este acto constitutivo. Ningún socio podrá retirar total ni parcialmente su capital social hasta la disolución y liquidación de la sociedad.- SEXTA: La dirección, administración y representación legal estará a cargo de un gerente socio y tendrá el uso de la firma social, con la única limitación de no comprometer en negociaciones ajenas a su objeto, y tendrá una duración de 2 ejercicios, pudiendo ser reelegible. El socio gerente tendrá todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, comprar y vender muebles e inmuebles, marcas de comercio, de fabricas, patentes de invención, procedimientos industriales y cualquier otra clase de útiles y cualquier otro valor cotizable o no en la Bolsa de Comercio; celebrar contratos de Sociedad con empresas ya establecidas, participando en ellas como socia industrial, de servicios o comanditarias, otorgar concesiones, sub-concesiones, etc. Efectuar el transporte de cualquier producto, para uso propio o para terceros, dentro o fuera del país, en medios de movilidad propios o de terceros, invertir o aportar capital a personas jurídicas de cualquier tipo o nacionalidad, dar y tomar dinero u otros bienes en préstamo, ya sea de particulares, sociedades, instituciones bancarias, financieras o de cualquier otro tipo, dentro del país o del extranjero, adquirir, vender y cualquier otro tipo de operaciones con acciones, títulos, debentures, fondos de comercio, bonos de inversión o valores mobiliarios en general públicos o privados. Dar y tomar avales, fianzas y garantías a terceros, a titulo oneroso o gratuito; efectuar todo tipo de operaciones con el Banco Central de la República Argentina, Banco Macro y quines lo sustituyan, y otros Bancos oficiales o particulares y todo acto de comercio lícito relacionado con el objeto social. Otorgar planes de pago y otras formas de financiación por las ventas que realice de cualquier producto o servicio y toda otra actividad lícita anexa al objeto enunciado inclusive los previstos en el artículo 1881 de Código Civil y 9° del decreto ley 5965/63. De común acuerdo los socios establecen que la Srta. CAROLINA ANDREA RIOS MARINELLI D.N.I. Nº 33.758.094, con domicilio en calle Zorrilla de San Martín Nº 1865 del Bº alto Padilla de esta Ciudad por una parte y por la otra Sra. ALEJANDRA RAQUEL GARCÍA DÁVILA, D.N.I. Nº 21.320.295 se desempeñaran en forma INDISTINTA como SOCIO GERENTE de la sociedad, a los efectos legales que hubiere lugar. SÉPTIMA: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta por el 2° párrafo de la primera parte del artículo 159 de la ley 19550 y las mayorías serán las establecidas en el artículo 160 de la referida ley. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 159, ultimo párrafo de la ley 19550.- OCTAVA: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. La gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con la anticipación prevista por el artículo 67 de la ley 19550 para su consideración. NOVENA: De las ganancias realizadas y líquidas se destinará el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social, el importe que fije la reunión de socios para retribución del gerente, y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran construir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social. Si el resultado del balance fuera negativo las pérdidas serán soportadas también según sus respectivas participaciones.- DECIMA: El socio que desee retirarse de la sociedad deberá comunicar de tal circunstancia a sus consocios en forma fehaciente, con una antelación no menos de sesenta días del cierre del ejercicio en curso, los consocios en proporción a los aportes de capital realizado, tendrán preferencia en la compra de las cuotas societarias. El haber societario que le correspondiere al socio que se retira es el que surgirá del balance anual correspondiente al ejercicio en curso. Ningún socio podrá formalizar cesión a favor de terceras personas ajenas a la sociedad, sin el unánime consentimiento de los consocios y sin perjuicio del procedimiento que para el caso de oposición determina el articulo ciento cincuenta y dos de la ley 19550.- DÉCIMA PRIMERA: En caso de fallecimiento declaración de desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, el socio supérstite podrán optar por continuar con el giro societario con los derechos habientes del causante, los que a los tales deberán unificar representación. Para el caso de que los herederos no ingresen a la sociedad se les hará efectivo el haber que les corresponden, en la forma y plazos previstos en la cláusula décima para el caso de cesión de acciones entre socios. El haber se formará con el capital actualizado según los valores resultantes del balance general que a tal fin deberá confeccionarse, más reservas legales que hubiere y las utilidades no distributivas y menos las pérdidas acumuladas. Si existieren saldo deudores o acreedores en cuenta corriente, se debitarán o se sumarán al haber según corresponda.- DÉCIMA SEGUNDA: Las causales de disolución serán las previstas por el artículo 94 de la ley 19.550.- DÉCIMA TERCERA: Producida la disolución la sociedad será liquidada por las personas que designen los socios por la mayoría de votos, cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Abonadas las deudas sociales y las remuneraciones de los liquidadores, el saldo resultante se reembolsará según las partes de capital aportado y se distribuirá el excedente en proporción a la participación societaria.- DÉCIMA CUARTA: Cualquier divergencia que se suscitaren entre los socios, derivadas de la interpretación, será dirimida por un arbitro componedor elegido unánimemente por los socios, salvo para las cuestiones en que la ley disponga las instancia judicial, en cuyo caso las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy, formulando expresa renuncia al Fuero Federal o a cualquier otro que excepcionalmente les pudiera corresponder.- DÉCIMA QUINTA: Bajo tales conceptos y cláusulas preinsertas dejan constituida la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada.- DÉCIMA SEXTA: Los constituyentes autorizan al Dr. Walter Hugo Rondón, abogado del fuero local, con domicilio en Ramírez de Velasco Nº 672 de esta ciudad para que actúe en la realización de todos los trámites, gestiones y diligencias tendientes a la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio.- En prueba de conformidad y aceptación se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a un día del mes de marzo de 2.012.- ACT. NOT. Nº A 00874915, ESC. CLAUDIA ALICIA TRENQUE, TIT. REG. Nº 10, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Marzo de 2012.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
26 MAR. LIQ. Nº 101534 $ 55,00.-








