BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 26/03/2012

AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy Capital de la Provincia de Jujuy, a los 15 días del mes de Marzo del año dos mil doce, se reúnen en el domicilio de calle Goyechea Nº 275, de la Localidad de Yala, de esta Capital, los cónyuges en primeras nupcias, Don GONZALO MANUEL MORALES, identificado con Documento Nacional de Identidad número 22.777.337, argentino, nacido el 02 de Agosto de 1972, de profesión productor publicitario, con domicilio en calle Goyechea Nº 275, de la Localidad de Yala, de esta Capital y Doña MONICA YUSTE GARCIA, identificada con Documento Nacional de Identidad número 94.008.670, española, nacida el 11 de Agosto de 1976, profesora, con domicilio en calle Carlos Calvo Nº 3880, Planta baja 2, de la Ciudad de Buenos Aires, de tránsito aquí, mayores de edad, hábiles para contratar, dicen: Que por instrumento privado suscripto en esta Ciudad en fecha diez de Enero del año dos mil doce, constituyeron la sociedad “TGP GROUP PRODUCTIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, la que se encuentra actualmente en trámite de inscripción mediante Expediente Nº B-267781/12 en el Juzgado Nº 1 del Registro Público de Comercio de esta Provincia.- Que a los fines de dar cumplimiento con lo prescripto por el Articulo 11, Inciso 3 de la Ley 19550 y Resolución General de la Inspección General de Justicia 09/04 de fecha 04 de Junio de 2004 Modificatorio del Articulo 18º, resuelven lo siguiente: PRIMERO: Modificar el mencionado Contrato Social en sus cláusulas “TERCERA” y “CUARTA”, las que quedan de la siguiente manera: “TERCERA: OBJETO. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Producir, promover, organizar, distribuir, emitir, exhibir, inscribir, registrar, depositar y comercializar películas cinematográficas de largometraje, mediometraje, cortometraje y de cine publicitario, programas de televisión, miniseries, tiras, unitarios, videos, educativas, comerciales, institucionales, documentales, producciones fotográficas, así como todo tipo de obras intelectuales y audiovisuales y multimedia, sin importar el soporte en el que se registren, almacenen y transmitan, incluyendo a modo meramente enunciativo cine, teatro, televisión en todas sus formas, video, DVD, radio, INTERNET y cualquier medio existente o a crearse en el futuro así como la compra, venta, cesión y transferencia de derechos sobre las obras y bienes antes referidos, incluyendo el otorgamiento de licencias y asesoramiento a terceros. b) Producir, promover, organizar, editar, publicar, distribuir, emitir, exhibir, transmitir, difundir, grabar, procesar, fabricar, registrar, inscribir, deposita, licenciar y comercializar todo tipo de obras musicales, sin importar el medio de registro, soporte o transmisión, a modo meramente enunciativos: discos, compact-disc, casetes, DVD, video, radio, televisión, INTERNET y cualquier otro medio o soporte existente o a crearse en el futuro, pudiendo actuar como productora, sello discográfico, editorial musical y cualquier otra forma lícita. c) Producir, promover, organizar, representar y comercializar espectáculos de todo tipo, públicos o privados, ya sea obras teatrales, recitales, musicales, audiovisuales, exposiciones, muestras, en lugares abiertos o cerrados, con artistas en vivo o no, así como la compra, venta, cesión y transferencia de derechos sobre las obras y bienes antes referidos, incluyendo el otorgamiento de licencias y asesoramiento a terceros. Y d) Producir, promover, organizar, editar, publicar, distribuir, emitir, exhibir, transmitir, difundir, grabar, procesar, fabricar, registrar, inscribir, depositar, licenciar y comercializar todo tipo de productos, bienes y servicios que se deriven de los productos, bienes, servicios y obras enunciados en los incisos anteriores.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL.- El Capital Social se fija en la suma de Pesos: Veinticuatro mil ($ 24.000,oo), formado por doscientos cuarenta (240) cuotas sociales de Capital, de Pesos: cien ($100,oo ) cada una, que los socios suscriben en su totalidad de la siguiente forma: el Señor GONZALO MANUEL MORALES, ciento veinte (120) cuotas de Pesos: cien ($100,oo) cada una, lo que hace un total de Pesos: Doce mil ($ 12.000,oo), y la Señora MONICA YUSTE GARCIA, ciento veinte (120) cuotas de Pesos: cien ($100,oo) cada una, lo que hace un total de Pesos: Doce mil ($ 12.000,oo).- Los socios integran y aportan en este acto, en dinero efectivo, el equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del capital suscripto, comprometiéndose a integrar el saldo, en un plazo de dos (2) años”.- SEGUNDA: Quedan subsistentes y en plena vigencia todas las demás cláusulas del contrato originario en cuanto no se modifiquen por el presente, las que son aceptadas por todos los socios.- TERCERA: Se autoriza en este acto a los Escribanos Ernesto González de los Ríos y/o Juan Pablo González Cernuschi para tramitar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester, facultándolo para aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas, incluida la denominación social, en cumplimiento del objetivo encomendado.- En prueba de conformidad, firman los socios este contrato en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al principio.- ACT. NOT. Nº A 00876110, ESC. ERNESTO GONZALEZ DE LOS RIOS, TIT. REG. Nº 13, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Marzo de 2012.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

26 MAR. LIQ. Nº 101533 $ 55,00.-