BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 26/03/2012
DECIMO TERCERA: FORMA DE ADOPTAR LAS RESOLUCIONES SOCIALES. Las resoluciones sociales serán adoptadas en reuniones de socios, las que se celebrarán en la sede social,, previa citación por medio fehaciente, efectuada con una anticipación no menor de dos días, por el gerente o por el Síndico, en caso de existir este órgano de fiscalización, dirigida al último domicilio comunicado por cada socio a la sociedad. DECIMO CUARTA: MAYORIAS PARA TOMAR RESOLUCIONES. Para la modificación del contrato social se requerirá el voto favorable de socios que representen la mayoría del capital, pero si un solo socio representa esa mayoría, se necesitará además el voto, en el mismo sentido, de otro socio. Las restantes resoluciones se adoptarán por el voto de socios que representen la mayoría del capital que participe en el acuerdo, Cada cuota social solo dará derecho a un (1) voto. DECIMO QUINTA: EJERCICIO ECONOMICO. El ejercicio económico cerrará el día 30 de Junio de cada año, a cuya fecha se confeccionará un balance general y demás documentación contable demostrativa del estado económico-financiero de la sociedad, ajustándose a los procedimientos técnicos y a las disposiciones legales vigentes, cuyas copias deberán ser puestas a disposición de los socios, en la sede social, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de reunión que para su consideración deberá ser convocada con igual anticipación. DECIMO SEXTA: DISTRIBUCION DE UTILIDADES.- Las utilidades líquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio, previa deducción de la reserva legal, se destinarán a la constitución de reservas voluntarias que se aprueben. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno. DECIMO SEPTIMA: DISOLUCION. La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales.
DECIMO OCTAVA: LIQUIDACION. La liquidación de la sociedad estará a cargo de uno o más liquidadores, socios o no, designados en acuerdo de socios. La liquidación, en todo su proceso, estará bajo la vigilancia del Síndico, en caso de existir este órgano de fiscalización. Cancelado el pasivo, el remanente se repartirá entre los socios, en proporción a su participación en las ganancias. Se autoriza en este acto a los Escribanos Ernesto González de los Ríos y/o Juan Pablo González Cernuschi para tramitar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester, facultándolo para aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas, incluida la denominación social, en cumplimiento del objetivo encomendado. Finalmente, los socios de común acuerdo resuelven constituir el domicilio de su sede social en calle Goyechea Nº 275, de la Localidad de Yala, ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy.
En prueba de conformidad, firman los socios este contrato en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al principio. ACT. NOT. Nº A 00862022, ESC. ERNESTO GONZALEZ DE LOS RIOS, TIT. REG. Nº 13, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Marzo de 2012.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
26 MAR. LIQ. Nº 101533 $ 55,00.-








