BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 23/03/2012
DRA. MARISA RONDON- Juez por habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2- Secretaría Nº 3, en el Expte. Nro. B-223748/10, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIMAS S.A. C/ ALICIA CAROLINA VACA”, hace saber a la SRA. ALICIA CAROLINA VACA, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: “San Salvador de Jujuy, 17 de Febrero de 2.011.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por la DRA. LILIANA C. DE TEZANOS PINTO, notifíquese a la demandada SRA. ALICIA CAROLINA VACA, las partes pertinentes del proveído de fs. 7, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia y 11 de la Ley 2501/59.-Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon – Juez por habilitación -Ante mi: Proc. Gustavo M. Ibarra – Secretario.- PROVEIDO DE FS. 7:”/ / / San Salvador de Jujuy, 08 de Febrero de 2.010.- Por presentada la DRA. LILIANA C. DE TEZANOS PINTO, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de CREDIMAS S.A., a mérito del Poder General para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4º. 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra de la demandada SRA. VACA, ALICIA CAROLINA, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO CTVOS. ( $ 981,58 ) por capital reclamado, con más la de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($996,30), calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-….- Asimismo cítaselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-….- Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Roberto Siufi – Juez por habilitación – Ante mi: Proc. Gustavo M. Ibarra – Secretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS. San Salvador de Jujuy, 17 de Marzo del 2.011.-
21/23/26 MAR. LIQ. Nº 101324 $ 30,00.-








