BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 21/03/2012
DRA. CRISTINA MARCO-JUEZ (habilitada) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° UNO SECRETARIA N° DOS, en los autos caratulados B-205242/09: “EJECUTIVO: Prepara Vía Ejecutiva- BANCO MACRO S.A. C/ GUILLERMO ENRIQUE MARTINEZ”, se hace saber la siguiente Resolución de fs. 88: ”S. S. DE JUJUY, AUTOS Y VISTOS:…RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por BANCO MACRO S.A. en contra del Sr. Guillermo Enrique Martínez, hasta hacerse del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 12.498,94), con mas el interés promedio a la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (art. 509 del C. Civil), con más el 50% de los intereses punitorios pactados, desde la mora y hasta el efectivo pago.- II.- Regular los honorarios profesionales del DR. GUILLERMO RAUL JENEFES en la suma de PESOS SEISCIENTOS DOCE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 612,44) y al DR. JUAN SEBASTIAN JENEFES en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.224,90), por la labor desarrollada en autos, conforme el Art. 6 y 15 de la Ley N° 1687/46 Ley de Arancel de Abogados. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengara un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. N° 54, F° 673/678, N° 235, en Expte. N° 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro), con mas I.V.A. si correspondiere.- III.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 45, mandándose notificar la presente Resolución por cedula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- IV.- Firme la presente, intimase a la parte Actora a retirar por Secretaria el documento original en el termino de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- V.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- VI.- Agregar copia en autos, publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en CINCO DIAS – Art. 162 del C.P.C. FDO. Dra. CRISTINA MARCO Juez habilitada, ante mi: Dra. MARTINA CARDARELLI – Secretaria.- A tales efectos publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y en un Diario local por TRES VECES en CINCO DIAS.- SECRETARIA N° 2: DICIEMBRE 12 del 2011.- DRA. MARTINA CARDARELLI – SECRETARIA.-
16/19/21 MAR. LIQ. Nº 101262 $ 30,00.-








