BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 12/03/2012
EL FISCAL DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 1, DR. JORGE RODOLFO ZURUETA, DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, en los Autos caratulados: “ACTUACIONES INFORMATIVAS. Denunciante ASUNCION PAREDES” (EXPTE. Nº P-415-11) ha dispuesto la notificación por edictos de los denunciantes ASUNCION PAREDES, del siguiente decreto dictado en la presente causa y cuya parte dispositiva expresa: San Salvador de Jujuy, 24 de octubre de 2011.- Que, luego de un exhaustivo y pormenorizado análisis del plexo probatorio incorporado en autos, este Ministerio Público Fiscal, entiende que es ajustado a derecho expedirse por la desestimación de las denuncias realizadas por ASUNCION PAREDES obrante a fs. 01 de autos de autos, en razón que no existen elementos que justifiquen el ejercicio de acción penal Pública, por no constituirse delito que encuadre dentro de una figura penal. Por las consideraciones previamente expuestas, ordénese la desestimación de las denuncias y el inmediato archivo de las actuaciones sin más trámite, de conformidad a lo dispuesto en el art. 365 del C.P. P.- Notifíquese.-FDO. DR. JORGE RODOLFO ZURUETA- AGENTE FISCAL – ANTE MI DR. JUAN L. SORBELLO SECRETARIO HABILITADO.”.-Publíquese el presente Edicto por el término de tres veces en cinco días (Art. 203 del C.P.P.).- SECRETARIA DE FISCALIA PENAL Nº 1, 24 de febrero de 2012.-
07/09/12 MAR. S/C.-








