BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 12/03/2012

ACUERDO DE RECONDUCCION Y MODIFICACION DE CONTRATO.-

Entre los Sres. ESTEBAN RUBEN ARJONA, argentino, mayor de edad, casado, D.N.I. N° 16.031.816, comerciante, domiciliado en Pasaje 6 N° 3017 de las 48 Viviendas, B° Santa Rita, y ELDA CRUZ, argentina, mayor de edad, viuda, L.C. N° 9.169.704, farmacéutica, domiciliada en calle Argañaraz N° 7,ambos de ésta Ciudad, quienes intervienen en su calidad de socios de la razón social FARMACIA SAN JOSE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, habiendo operado el plazo de duración y existencia de la Sociedad el día 27 a de Agosto del cte., y en ejercicio de las facultades estatutarias y legales- conforme arts.95 3er.párr, 136, 139 y cc. de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificatorias- mediante acuerdo unánime con// vienen lo siguiente: PRIMERA: Reconducir el plazo de duración y existencia de FARMACIA SAN JOSE S.C.S. en cinco años, a contarse desde la fe// cha de suscripción del presente. SEGUNDA: La sociedad FARMACIA SAN JOSE S.C.S. seguirá funcionando sin ninguna modificación posterior a las ya realizadas, en lo que respecta a la denominación social, domicilio, objeto, capital, etc. Asimismo, los socios declaran que serán solidariamente responsables por las obligaciones contraídas en el período sin vigencia, para el caso que el trámite de la inscripción no se realizare en tiempo y forma. TERCERA: Los socios declaran que modifican las cláusulas QUINTA, SEXTA y DECIMOQUINTA del contrato constitutivo de fecha 26/08/03, inscripto en Folio 121, Acta Nro.118, del Libro de Farmacias y Droguerías, del Registro Público de Comercio de nuestra Provincia, las que quedarán redactadas de la siguiente forma: “QUINTA: El plazo de duración se fija en dos años a partir de la fecha del presente contrato, pudiendo ser prorrogado o reconducido de común acuerdo y en cualquier oportunidad por el plazo que los socios convengan.” “SEXTA: La administración, representación legal, y el uso de la firma social de la sociedad, así como la dirección técnica y administración de la farmacia será ejercida por el socio comanditado. En caso de quiebra, concurso, muerte, imposibilidad transitoria, incapacidad o inhabilitación del socio comanditado, puede el socio comanditario realizar los actos urgentes que requiera la gestión de los negocios sociales, mientras se regulariza la situación creada sin incurrir en las responsabilidades de los arts.136 y 137 del Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, previa autorización de la autoridad de contralor. El socio comanditado representará a la sociedad en todas sus actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad sin limitación de facultades en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto de la sociedad, siendo responsable de los daños y perjuicios en caso de violar esta prohibición.” “DECIMOQUINTA: La sociedad se disuelve: a)por decisión unánime de los socios; b)por expiración del término convenido, salvo expresa decisión unánime de prórroga o reconducción; c) por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; d)por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; e) por pérdida del capital social; f) por declaración en quiebra-la disolución quedará sin efecto si se celebrara avenimiento o concordato resolutorio-;g) por la fusión en los términos del art.82 de la ley 19.550; h)por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses.” CUARTA: Los socios, ESTEBAN RUBEN ARJONA y ELDA CRUZ, confieren por éste acto PODER ESPECIAL a favor de los Dres. VI CENTE HORACIO APAZA y/o VICENTE IGNACIO APAZA, para que en forma conjunta o indistinta realicen todos los actos, gestiones y trámites ante el Registro Público de Comercio, que fueran necesarios para la inscripción del presente. No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y conformidad, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los veintisiete días del mes de Agosto de dos mil diez, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina. ACT. NOT. Nº 00827750, ESC. MARIA LAURA MORALES, TIT. REG. Nº 74, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Febrero de 2012.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

12 MAR. LIQ. Nº 100981 $ 55,00.-