BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 12/03/2012
ADDENDA DE CONTRATO DE VENTA Y ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES – CUOTAS SOCIALES CELEBRADO EN FECHA 09-01-2007.-
Entre el Sr. Víctor Roberto Flores, L.E. Nº 8.264.889, divorciado, con domicilio real en calle Pedro Ortiz de Zárate S/Nº, Los Nogales, Jujuy, por una parte y por la otra el Cr. Marcos Enrique Calachi, D.N.I. Nº 13.125.214, casado con la Sra. Analía E. Arce, domiciliado en calle El Sauce Nº 94, Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, con el objeto de transferir la totalidad de los derechos y acciones (cuotas sociales) que el primero de los nombrados es titular y corresponden a la razón social GNC SIGMA S.R.L., sociedad éste constituida conforme la normativa vigente. En tal sentido los celebrantes acuerdan lo siguiente: PRIMERA: Conforme surge del contrato celebrado entre las partes en fecha 09/01/2007, el Sr. VICTOR ROBERTO FLORES cedió al Cr. MARCOS ENRIQUE CALACHI la participación social de la que era titular en la firma GNC SIGMA S.R.L., inscripta el 20-04-1993, en San Salvador de Jujuy al Folio Nº 235; Acta Nº 233; Libro de SRL, y registrada con copia bajo el Asiento Nº 7, al Folio Nº 41/46; Legajo II, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, acto jurídico que se ratifica a todos sus efectos en el presente.- SEGUNDA: Que por un error involuntario en la confección del instrumento de cesión, el Sr. Víctor R. Flores manifestó que transfería como único titular de la cantidad de Veinte (20) cuotas sociales y que representan la vigésima cuarta (1/24) parte del Capital Social de SIGMA S.R.L., cuando en realidad la referida participación social se encuentra referida a la razón social “GNC SIGMA S.R.L.”, persona jurídica a la que le corresponden los datos individualizantes indicados en la cláusula precedente.- TERCERA: Con motivo de lo expuesto en las cláusulas precedentes, el Sr. Víctor R. Flores ratifica la cesión en venta y transferencia al Cr. Marcos Calachi la totalidad de su tenencia accionaría o de cuotas sociales y/o derechos y acciones, es decir la cantidad de Veinte (20) Cuotas Sociales, cuyo Valor Nominales de Pesos Quinientos ($500.-) cada una y en su conjunto importan la suma de Pesos Diez mil ($10.000.-) que representan a Cuatro enteros con diecisiete centésimos (4,17%) por ciento (%) del capital social de GNC SIGMA S.R.L.. El cómputo surge del contrato social de fecha 15-02-93, artículo Tercero que expresa: El capital Social es de $240.000.-, dividido en 480 acciones de $500.- valor Nominal cada una. CUARTA: También en el presente el vendedor declara que no se requiere ningún consentimiento, acción, aprobación, autorización, registración, declaración o presentación de ninguna especie para perfeccionar la celebración y cumplimiento de este contrato respecto de terceras personas o de la sociedad GNC SIGMA S.R.L., por lo que libera al comprador de los requisitos previstos en los estatutos de la sociedad (conformidad, aceptación del nuevo socio por la sociedad, opción de preferencia, etc., etc.). Sin perjuicio de ello, el vendedor gestionará los actos necesarios en la sociedad para la incorporación del comprador en la misma, siendo ello condición esencial de la presente transacción.- QUINTA: En razón de que el error consignado en la cláusula primera de la presente addenda impidiera la inscripción de la transferencia de cuotas sociales oportunamente enajenadas al comprador, se deja expresa constancia de que el cedente se obliga a realizar todos aquellos trámites necesarios tendientes a lograr la inscripción registral de la transferencia referida a favor del Cr. Marcos Enrique Calachi o de la persona que éste último designe.- SEXTA: Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiera corresponderles por cualquier motivo, constituyendo los domicilios más arriba indicados. OCTAVA: El vendedor se rectifica expresamente de la comunicación librada mediante CARTA DOCUMENTO Nº 142922388 de fecha 30 de Noviembre de 2010, en la que revocara el poder general de administración de las cuotas sociales que son objeto del contrato de venta originario y de esta addenda, manifestando que el libramiento de la misma se originó en el incorrecto asesoramiento recibido por parte del letrado que lo representa.- De conformidad y de común acuerdo, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los tres días del mes de Diciembre del año 2010.- ACT. NOT. Nº 007671108, ESC. NORMA RAQUEL CHAVES DE LEDESMA, TIT. REG. Nº 44, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Noviembre de 2011.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
12 MAR. LIQ. Nº 100990 $ 55,00.-








