BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 09/03/2012
DRA. CRISTINA MOLINA LOBOS – JUEZ – JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL – SECRETARIA Nº 12, en el Expediente nº B-248.281/11, Caratulado: EJECUTIVO: LORENA NUÑEZ C/ DOMINGUEZ LUIS RAMON, se notifica por este medio al demandado DOMINGUEZ LUIS RAMON el siguiente: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE FEBRERO DE 2.011. Téngase por presentado a DR. OMAR ALFONSO CABRERA por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de la Sra. Lorena Nuñez, a merito del Poder General para juicios que en copia juramentada acompaña,…II.- Atento a lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 472 y 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado LUIS RAMON DOMINGUEZ, D.N.I. 17.502.790 mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $5.000 en concepto de capital reclamado, con más la de $1.000 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. III.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. IV.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, le intimará la constitución de domicilio lega dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley toda las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndosele saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves o el siguiente día hábil alguno de ellos fuere feriado. Firmado DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS – JUEZ – ANTE MI DR. FEDERICO MERCADO – FIRMA HABILITADA.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DE SEPTIEMBRE DE 2.011.-I.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el art. 162 del C.P.C. y lo solicitado precedentemente, notifíquese el provedio de fs. 6 mediante edictos que deberán ser publicado por tres veces consecutivas en CINCO DIAS, en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndosele saber al accionado, que deberá presentarse (hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- II.- Notifiquese por cedula. Firmado DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS – JUEZ – ANTE MI DR. FEDERICO MERCADO – FIRMA HABILITADA.- Notifíquese EDICTOS en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en CINCO DÍAS. SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2.011.-
05/07/09 MAR. LIQ. Nº 100939 $ 30,00.-








