BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 09/03/2012

DEL VALLE S.R.L. – CONTRATO CONSTITUTIVO

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los días 27 del mes de abril de 2011, reunidos los señores, PABLO ALBERTO BETTI DNI Nº 22.655.023, argentino, casado, de profesión Farmacéutico, nacido el 05/02/1972 , de 39 años de edad, con domicilio real en calle Vicente Cicarelli, Lote N° 14, Manzana 104 del barrio Bajo La Viña, San Salvador de Jujuy, ; y la Sra. MARÍA EUGENIA BREGGIA, DNI Nº 20.455.231, argentina, casada, Farmacéutica y empleada, nacido el 14/06/1969 , de 41 años de edad, con domicilio real en calle Vicente Cicarelli, Lote N° 104, Manzana 104 del barrio Bajo La Viña , San Salvador de Jujuy , convienen en celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, el que habrá de regirse por las siguientes cláusulas y, en todo lo no previsto, por la ley de Sociedades Comerciales N° 19.550: 1 – La Sociedad que se crea tiene por denominación “DEL VALLE S.R.L”. 2 – Posee su domicilio legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy. En este acto, se constituye domicilio legal por primera vez en calle Alvear N° 709 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo ser modificado dicho domicilio por decisión de los socios sin necesidad de reforma del presente contrato. Podrá establecer sucursales, oficinas o representaciones en cualquier lugar del país o del exterior. 3 -La duración de la Sociedad es de 50 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley N° 19.550. 4 – La Sociedad tiene por objeto principal la comercialización de productos farmacéuticos, accesorios y similares, elaboración y venta de recetas magistrales y, complementarias, la de todo otro tipo de bienes muebles de cosmética, estética e higiene personal, de perfumería, golosinería, regalería, juguetería y similares. 5 – El Capital Social se fija en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000,00) dividido en 120 cuotas de  Pesos Un Mil ($ 1.000,00) de valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: el Sr. Pablo Alberto Betti, suscribe veinticinco (25) cuotas por un monto total de Pesos Veinticinco mil ($ 25.000,00) equivalente al veinte como ochenta y tres por ciento (20,83%), y la Sra. María Eugenia Breggia suscribe noventa y cinco (95) cuotas por un monto total de Pesos Noventa y cinco mil ($ 95.000,00), equivalente al setenta y nueve coma diecisiete por ciento (79,17%) . El aporte de la Sra. María Eugenia Breggia proviene de fondos propios recibidos por donación de su señora madre según consta en Escritura Pública N° 206 de fecha 04/04/2011 pasada por ante el Registro Notarial N° 25 a cargo de la Escribana Adscripta Andrea Carina Lacsi por Pesos Setenta Mil ($ 70.0000,00) y el resto de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00), así como los Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00) aportados por el Sr. Pablo Alberto Betti provienen, en ambos casos, de bienes gananciales de la sociedad conyugal que mantienen. Las cuotas se integran en un cinco por ciento ( 5%) en el momento de constitución en dinero efectivo (el monto asciende a Pesos Seis mil -$ 6.000,00-), lo que se acreditará mediante boleta de depósito bancario y en un noventa y cinco por ciento ( 95% equivalente a Pesos Ciento catorce mil -$114.000.–) en especies –Bienes de Cambio y Bienes de Uso- según Inventario practicado al día de la fecha y que cuenta con dictamen de Contador Público Nacional acerca de su composición y valuación, el cual se agrega al presente Contrato y forma parte de él. Ambos tipos de aporte corresponden a ambos socios, quienes prueban la propiedad de los mismos mediante Facturas de compra a Farmacia Sagrada Familia SCS según el siguiente detalle: Aporte del Sr. Pablo BETTI: Bienes de uso –Muebles y útiles y máquinas de oficina de su propiedad según Factura B-10003-00001402 de fecha 26 de abril de 2011 por la suma de Pesos Veintitrés mil setecientos cincuenta ($23.750.-) Aportes de la Sra. María Eugenia BREGGIA: Bienes de cambio de su propiedad: -Medicamentos según Factura B-0003-00001403 de fecha 26 de abril de 2011 por la suma de Pesos Ochenta y cuatro mil seiscientos trece con ochenta centavos ($ 84.613,80); accesorios según Factura B-0003-00001404 de fecha 26 de abril de 2011 por la suma de Pesos Cuatro Mil Ochocientos Quince con Treinta y Dos centavos ($ 4.815,32).- Artículos de perfumería según Factura B-0003-00001405 de fecha 26 de abril de 2011 por la suma de Pesos Ochocientos veinte con ochenta y ocho centavos ($820,88) lo que hace un total de aporte en especies de la Sra. María Eugenia Breggia de Pesos Noventa mil dos cuentos cincuenta ($90.250-) el que, sumado al aporte en especie del Sr. Pablo Betti referido más arriba, totalizan la suma de Pesos Ciento catorce mil ($114.000.-) de aportes en especie en sus respectivas participaciones en el Capital Social. 6 – La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de un Gerente, que puede ser socio o no serlo, cuyas funciones tendrán por duración el término de cinco años, siendo reelegible sin ningún tipo de restricción las veces que los socios lo consideren necesario. El Gerente tendrá las más amplias facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y 9° del decreto-ley 5965/63. 7.- Las resoluciones sociales habrán de adoptarse en asamblea de socios y se requerirán los votos correspondientes a más de la mitad del capital social para adoptar cualquier decisión, excepción hecha de la reforma del contrato, o de su objeto social, o la remoción del Gerente, fusión, escisión o disolución, cuestiones estas últimas que habrán de requerir las dos terceras partes de los votos. Cada cuota da derecho a un voto. Toda  citación o notificación a los socios deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la Ley N° 19550. 8 – Sólo podrán transmitirse las cuotas previa notificación fehaciente al Gerente de la Sociedad y a cada uno de los socios, con indicación de la persona a quien se pretenden ceder las cuotas, su domicilio, y el monto por el cual se efectuaría la operación. Cualquier socio, o la sociedad misma, podrán ejercer derecho de preferencia en la adquisición de las mismas, en un plazo de veinte días desde que fueran notificados. 9 – El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año. La gerencia confeccionará a dicha fecha los Estados Contables conforme las normas legales y técnico-profesionales vigentes, los que se pondrá a disposición de los socios con la anticipación prevista por el artículo 67 de la Ley N° 19550 para su consideración. 10.- De las ganancias realizadas y líquidas se destinará el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social (artículo 70 de la Ley N° 19550); luego, se determinará el importe que fijará la reunión de socios para retribución del gerente; y, el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social 11 – Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la Ley N° 19550, y la liquidación estará a cargo del Gerente a que refiere la cláusula sexta. Cancelado el pasivo, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. 12 – En este acto los socios acuerdan: designar como Gerente de la Sociedad al Sr. PABLO ALBERTO BETTI, DNI N° 22.655.023, de las condiciones denunciadas en este instrumento, quien por este mismo acto acepta dicha designación. 13 – En caso de fallecimiento de algún socio, sus herederos podrán pedir incorporarse a la Sociedad, haciéndose efectiva dicha incorporación cuando acrediten su calidad de tales; en el ínterin, actuará en su representación el administrador de la sucesión. Cualquier limitación a la transmisibilidad de las cuotas será, en estos casos, de conformidad al art. 155 de la ley 19.550, inoponible a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres (3) meses de su incorporación. Pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la Gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerla en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente. 14 – Los socios constituyen domicilio legal en el domicilio real denunciado en el encabezamiento a todos los efectos derivados del presente contrato. 15 – Autorizar para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio, y todo otro trámite o gestión conexa con dicho menester, al Dr. Matías Leonardo Nieto, abogado del foro local, M.P. 2382. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad. ACT. NOT. A 00799816, ESC. PATRICIO LACSI, TIT. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Febrero de 2012.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

09 MAR. LIQ. Nº 100965 $ 55,00.-