BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 07/03/2012

CESION DE CUOTAS SOCIALES

Entre los señores RAUL PIOLA, argentino, DNI. 22.094.45, nacido el 7 de junio de 1971, soltero, ingeniero, con domicilio en calle Las Palmeras 195 Barrio Los Perales de esta ciudad, capaz, por una parte, en adelante “El cedente” por la otra JOSE ALBERTO NALLAR, argentino, DNI 10.375.283, nacido el 1º de junio de 1952, casado en primeras nupcias con Maria del Valle Leonarduzzi, empresario, con domicilio en calle Las Palmeras 195, Barrio Los Perales de esta ciudad, capaz, en adelante “El cesionario”, convienen en celebrar un contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: RAUL PIOLA CEDE a favor de JOSE ALBERTO NALLAR, doce mil quinientas cuotas de diez pesos, valor nominal, cada una, de la sociedad denominada “SUPERSTAR S.R.L.”, constituida por instrumento privado de fecha 5 de abril de 1990, inscripto en el Registro Público de Comercio al folio 104 Acta 102 Libro I Tomo I de la Matricula de S.R.L., y bajo asiento Nº 104, a los folios 497/499 de S.R.L. del Legajo I Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles; Cesión de cuotas sociales celebrada por instrumento privado de fecha 25 de febrero de 1993, inscripto en el Registro Publico de comercio bajo Asiento Nº 8 al folio 18/ 21 del Legajo II Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles; y aumento de capital y modificación de contrato social de fecha 7 de diciembre de 1994, inscripto en el Registro Publico de Comercio con fecha 7 de febrero de 1995 bajo asiento Nº 48 folio 136/137 S.R.L. del Legajo II tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles. SEGUNDO: el precio es de CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS, que el cesionario se obliga a abonar en veinte cuotas iguales y consecutivas de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS, cada una, con vencimientos trimestrales, que deberá hacer efectivas entre el primero y el diez de cada período trimestral, en el domicilio del cedente o donde el mismo indicare en el futuro. El cedente declara haber recibido con anterioridad el importe de seis mil doscientos cincuenta pesos, correspondientes al primer período, otorgando al cesionario suficiente por este instrumento. El cesionario suscribe pagarés a la orden del cedente por las cuotas pactadas, otorgándole el cedente formal carta de pago por este instrumento. TERCERO. El cedente declara que ha dado cumplimiento a lo establecido en la cláusula séptima del contrato social. Asimismo declara que no está inhibido para disponer de sus bienes. CUARTO: El cedente transfiere al cesionario las cuotas sociales referidas, subrogándolo en todos los derechos, acciones y obligaciones que le corresponden en la sociedad. QUINTO: JOSE ALBERTO NALLAR acepta la cesión, se subroga en los derechos, acciones y obligaciones que correspondían al cedente en la sociedad “SUPERSTAR S.R.L.” y declara que tiene pleno conocimiento de los ejercicios económicos de la sociedad. SEXTO: Las partes facultan al cesionario y a la escribana Celina Beatriz Snopek de de Tezanos Pinto a realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio. De conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en San Salvador de Jujuy, a veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve. ACT. NOT. A 00101338, ESC. Celina B. SNOPEK de TEZANOS PINTO, TIT. REG. Nº 1, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Febrero de 2012.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

07 MAR. LIQ. Nº 100951 $ 55,00.-