BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 29/02/2012
Nro. 25. ESCRITURA NÚMERO VEINTICINCO. Sección “A”. CESION DE CUOTAS SOCIALES Y MODIFICACION DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA “CORRALON DON AGUSTIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veinte días del mes de Diciembre del año Dos mil once, ante mí, Escribana Gabriela Alejandra Strizic, Titular del Registro Notarial número Ochenta, comparecen: Agustín Jorge Andrés ALTAMIRANO, Documento Nacional de Identidad número 31.137.683, C.U.I.L. número 20-31137683-8, nacido el día 15 de Septiembre del año 1984, de 27 años de edad, comerciante; María Inés Luisa ALTAMIRANO, Documento Nacional de Identidad número 31.777.799, C.U.I.L. número 27-31777799-5, nacida el día 24 de Agosto del año 1985, de 26 años de edad, comerciante; y Ezequiel Gabriel ALTAMIRANO, Documento Nacional de Identidad número 28.250.059, C.U.I.L. número 20-28250059-1, nacido el día 18 de Octubre del año 1980, de 31 años de edad, comerciante. Todos los comparecientes actúan por sus propios derechos, son de nacionalidad argentina, solteros, mayores de edad, capaces, tienen domicilio real y fiscal en avenida Las Américas número Ciento doce de esta Comuna, y resultan individualizados conforme el inciso c) del artículo 1002 del Código Civil (Ley 26.140). Y los nombrados en el comparendo declaran: PRIMERO: que mediante Escritura Pública número Treinta y nueve, de fecha Veintidós de Febrero del año Dos mil ocho, autorizada por la Escribana Gabriela Alejandra Strizic, inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy al Folio número 58, Acta número 58, del Libro III de Sociedad de Responsabilidad Limitada, y registrada con copia en el Asiento número 17, Folios número 116 al 120, del Legajo XIII, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedad de Responsabilidad Limitada, ambas anotaciones de fecha Diecisiete de Abril del año Dos mil ocho, los Señores Agustín Jorge Andrés Altamirano y María Inés Luisa Altamirano, CONSTITUYERON la sociedad denominada “CORRALON DON AGUSTIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, C.U.I.T. número 30-71128516-0, con domicilio legal y social en avenida Las Américas número Ciento veintiuno de Barrio La Paz de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy. SEGUNDO: que mediante el presente instrumento público los socios Agustín Jorge Andrés Altamirano y María Inés Luisa Altamirano, han decidido ceder gratuitamente el 16,67% que les corresponde a cada uno de la totalidad de las cuotas sociales a favor del Señor Ezequiel Gabriel Altamirano. TERCERO: que don Ezequiel Gabriel Altamirano acepta la cesión efectuada a su favor en todos sus términos, quedando subrogado en todos los derechos y acciones que les correspondían de las cuotas cedidas a don Agustín Jorge Andrés Altamirano y a doña María Inés Luisa Altamirano, en virtud del contrato original. CUARTO: que debido a que la tradición real y efectiva de las cuotas sociales a la parte cesionaria, tiene lugar en este acto, sirviendo este instrumento público como título suficiente para la tenencia por sus propios derechos, y constituidos como únicos socios los Señores Agustín Jorge Andrés Altamirano, María Inés Luisa Altamirano y Ezequiel Gabriel Altamirano, en las mismas proporciones –por su orden, cada uno- del 33.33% del capital social, ratifican que el Contrato Social continúa vigentes en todas sus demás cláusulas –salvo la cláusula Quinta que a continuación se describe y se modifica.- QUINTO: que en el carácter de únicos socios de la referida entidad, deciden unánimemente MODIFICAR EL ARTICULO QUINTO DEL CONTRATO CONSTITUTIVO referente a la Administración y Representación de la Sociedad Colectiva, quedando redactado de la siguiente manera: “La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un Socio Gerente que a tal efecto designe la reunión de socios. El Gerente tendrá plenas facultades para realizar toda clase de negocios jurídicos tendientes al cumplimiento del objeto social y en la medida que dichos actos se vinculen a la actividad social, salvo para los casos de disposición de bienes inmuebles o muebles registrables, en cuyo caso se requerirá la aprobación previa de la asamblea o reunión de socios. Le queda prohibido comprometer y obligar a la sociedad en actos notoriamente extraños al objeto social y en garantías o avales a favor de terceros, como así también en negociaciones para provecho personal. La función de gerente será ad honorem. Los socios en este acto nombran como Gerente a la Señora María Inés Luisa Altamirano, quien durará en su cargo durante la vigencia de la sociedad, salvo que se revocaren sus mandatos expresamente, por instrumento fehaciente debidamente inscripto en el Registro pertinente”. SEXTO: Que para todos los efectos legales emergentes de este contrato, los contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal, constituyendo domicilios especiales en los lugares citados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico. RECTIFICACIÓN: se deja constancia que en el Testimonio e Inscripción en el Registro Público de Comercio, se consignó erróneamente el nombre de uno de los socios, ya que se anotó como Jorge Andrés Altamirano, siendo el nombre correcto Agustín Jorge Andrés Altamirano; conforme documentos habilitantes que en originales tengo a la vista, doy fe. Previa lectura y ratificación, firman en constancia los comparecientes, por ante mí, que Certifico y Doy Fe.- ACT. NOT. A 00128465, ESC. GABRIELA ALEJANDRA STRIZIC, TIT. REG. Nº 80, PERICO-JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Febrero de 2012.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
29 FEB. LIQ. Nº 100915 $ 55,00.-








