BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 24/02/2012

Dr. Hugo César Moisés Herrera –Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, hace saber que en el Expte. Nº A-39807/09, Ejecutivo-Embargo Preventivo: Gomar, Juan Pablo c/ Figueroa, Roberto Oscar y Chavez, José María, se ha dictado la siguiente providencia: San Pedro de Jujuy, 08 de Mayo de 2009.I.- Téngase por presentado al Dr. Juan Pablo Gomar, por sus propios derechos, por constituido domicilio procesal, por parte. II.- Del pedido de embargo de haberes, no ha lugar.-III.- De conformidad a lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del CPC, líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra de los demandados Roberto Oscar Figueroa y José María Chavez en los domicilios denunciados, por la suma de pesos cinco mil ($5.000,00.-) en concepto de capital, con más la de pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00) calculadas provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad de las partes demandadas hasta cubrir ambas cantidades, designando depositarios judiciales a los afectados, y en caso negativo, a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley; debiendo además requerir la manifestación sobre si los bienes embargados registran prenda o algún otro gravamen y que, en su caso, se indique el monto del crédito, nombre, domicilio del o los acreedores. IV.- Las citará de remate para que dentro del plazo de CINCO DÍAS comparezcan ante este Juzgado y Secretaría a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. V.- Por igual término, les intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sean su naturaleza (arts. 52 y 154 del CPC). Notificaciones en Secretaría martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado. Notifíquese.-“Fdo. Dr. Norberto Costamagna –Juez-Ante mí-Dra. Lilian Inés Conde- Presecretearía Técnico Judicial. San Pedro de Jujuy, 05 de diciembre de 2011.-I.- Atento a lo peticionado, constancias de autos de haber realizado sin éxito las gestiones para conocer el domicilio del señor Roberto Oscar Figueroa, notifíquese proveído, fecha 08 de mayo de 2009 (fs. 9), mediante edictos a publicarse por tres veces en cinco días en un Diario Local y en el Boletín Oficial. II.- Notifíquese por cédula.- “Fdo. Dr. Hugo César Moisés Herrera –Juez-Ante mí-Dra. Lilian Inés Conde-Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 05 de diciembre de 2011.-

24/29 FEB. 02 MAR. LIQ. Nº 100904 $ 30,00.-