BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 30/09/16
DECRETO ACUERDO Nº 1143-HF/2016.-
EXPTE. Nº 500-361/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 ABR. 2016.-
VISTO:
Las Leyes N° 4.307, N° 5.877 y;
CONSIDERANDO:
Que, las Leyes N° 4.307 y N° 5.877 autorizan al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial del Sector Público Provincial;
Que, es criterio de éste Ejecutivo Provincial establecer, a favor de los funcionarios del Poder Ejecutivo y Legislativo, incluidos los de la Defensoría del Pueblo, una nueva medida de política salarial a partir del mes de marzo del corriente año;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTICULO 1°.-Dispónese, a partir del 1° de marzo de 2016, a favor de las Autoridades Superiores y Personal Jerárquico del Poder Ejecutivo comprendidos en los Decretos-Acuerdos N° 5764-H-06 y N° 5765-1406, Vocales y Fiscales del Tribunal de Cuentas y Funcionarios del Poder Legislativo las siguientes medidas salariales en los términos expresados en el exordio: a) Un incremento resultante del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) sobre los conceptos Remunerativos Bonificables.; b) Un incremento del VEINTIDOS POR CIENTO (22 %) sobre el Adicional No Remunerativo.-
ARTICULO 2°.-Exclúyese de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo al Jefe y Sub Jefe de la Policía de la Provincia, Director y Sub Director del Servido Penitenciario, Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.-
ARTICULO 3°.-Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.-
ARTICULO 4º.-Autorizase al Ministerio de Hacienda a dictar la normativa interpretativa y reglamentaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo.-
ARTICULO 5°.-Establécese que la erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.
ARTICULO 6°.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Ministerio de Hacienda a sus efectos.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR