BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 10/02/2012
Dra. CRISTINA MARCO, Juez por habilitación de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, N° 1, Secretaría N° 2, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº B-248.606/11, caratulado EJECUTIVO: ESTEBAN, ANALIA C/ BECERRA, PABLO, hace saber que este Juzgado se tramita la presente causa, en la que se han dictado los decretos que se transcriben a continuación: DECRETO DE FOJAS 29 DE AUTOS: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2.011. 1.- Téngase presente el informe actuarial que antecede. 2.- Atento a lo informado por la actuaria, las constancias de autos, al escrito que rola a fojas 25 y lo dispuesto por el art. 162 del C.P.C., notifíquese por edictos al demandado, Sr. Pablo Fernando Becerra, el decreto de fojas 6 de autos. 3.- A tal fin, publíquese edictos en un diario local y en el boletín oficial tres veces en cinco días. 4.- Actuando el principio…- 5.- Notifíquese conforme lo establece el Art. 154 del C.P.C. (FDO. DRA. CRISTINA MARCO – JUEZ POR HABILITACION – ANTE MI DRA. MARIA MERCEDES NUÑEZ ANGEL – FIRMA HABILITADA-DECRETO DE FOJAS 6 DE AUTOS: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DE AGOSTO DE 2.010. Proveyendo al escrito que antecede, téngase por presentado a la Sra. ANALIA ESTEBAN, con patrocinio letrado del Dr. ARIEL HUMBERTO CHAUQUE, por constituido domicilio legal y por parte. Asimismo, atento lo solicitado y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado Sr. PABLO BECERRA, por la suma de pesos CINCO MIL CON CERO CTVOS ($5.000,00), en concepto de capital y con más la suma de pesos UN MIL QUINIENTOS CON CERO CTVS ($1.500,00), presupuestadas para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Así mismo, requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS más los que correspondieren según el Art. 193 del C.P.C. en razón de la distancia, en este Juzgado de Primea Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem. Notificaciones en Secretaría: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA DE SAN SALVADOR DE JUJUY para el diligenciamiento de la medida con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario y denunciar los bienes a afectar con la medida, con las prevenciones y formalidades de ley. Actuando el principio… Notifíquese art. 154 del C.P.C. (FDO. CRISTINA MARCO – JUEZ POR HABILITACION – ANTE MI DRA. MARTINA CARDARELLI – SECRETARIA.-SECRETARÍA N° 2, DRA. MARIA MERCEDES NUÑEZ ANGEL – FIRMA HABILITADA-SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DE DICIEMBRE DE 2.011.-
08/10/13 FEB. LIQ. Nº 100823 $ 30,00.-








