BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 03/02/2012
DRA. CRISTINA MARCO – JUEZ POR HABILITACION DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° UNO SECRETARIA N° DOS, en los autos caratulados Expte. N° B-248.297/11, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/ FERNANDEZ, HECTOR RAUL”, se hace saber a HECTOR RAUL FERNANDEZ que se ha dictado los siguientes DECRETOS: DECRETO DE FS. 9:/// “SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Marzo de 2011.- Proveyendo el escrito que antecede, téngase por presentado el Dr. GUILLERMO RAUL JENEFES, con el patrocinio letrado del Dr. JOAQUIN GUILLERMO JENEFES, por constituido domicilio legal, y por parte como apoderado del BANCO MACRO S.A., a merito de la copia debidamente juramentada del Poder General para juicios que se agrega a la presente causa.-2)… 3) Notifiquese Art. 154 del C.P.C.- FDO. DRA. CRISTINA MARCO – JUEZ POR HABILITACION – ANTE MI DRA. MARTINA CARDARELLI – SECRETARIA”./// DECRETO DE FS. 15: San Salvador de Jujuy, 16 de Mayo de 2011: Proveyendo el escrito que antecede, téngase por cumplimentado lo intimado a fs. 9.- Asimismo, atento a lo solicitado y de conformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., librése mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado SR. HECTOR RAUL FERNANDEZ, por la suma de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 12.731,96.-), con mas la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.819,58.-) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trabése embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose Depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio de o los acreedores y cíteselo de REMATE para que oponga excepciones legitimas si las tuviere, dentro del termino de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 Secretaria N° 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Corrásele TRASLADO del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por el mismo termino, intimase a constituir domicilio legal dentro del radi9o de TRES KMS. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem..- Notifiquese (Art. 154 del C.P.C).- FDO. DRA. CRISTINA MARCO – JUEZ POR HABILITACION – ANTE MI, DRA. MARIA MERCEDES NUÑEZ ANGEL – SECRETARIA”.- Se le hace al demandado que los términos se comenzaran a contar a partir de la ultima publicación, bajo apercibimiento de designarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- A tal fin Publiquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por TRES VECES en el termino de CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Noviembre de 2011.-
01/03/06 FEB. LIQ. Nº 100797 $ 30,00.-








