BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 03/02/2012

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SRL

Entre los Señores RICARDO ALBERTO CAZON, DNI Nº 5.264.283 con domicilio en calle José de la Iglesia Nº 2006, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, casado, de Profesión Medico Oftalmólogo, Argentino, y la Sra. ANA AYDA DEL VALLE PAZ DNI N° 13.478.435 con domicilio en calle José de la Iglesia Nº 2006, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, casada, empelada administrativa , Argentina (convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme a lo establecido por la Ley Nº 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: 1: La sociedad girará comercialmente con la denominación CAZON SERVICIOS OFTALMOLOGICOS S.R.L. , teniendo domicilio social y legal en la calle José de la Iglesia Nº 2006, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy Provincia de Jujuy ; pudiendo establecer sucursales, filiales, agencias, locales y representaciones en el interior o exterior del país. 2: El objeto de la sociedad será la prestación de Servicios Médicos y/o de salud, medico-sanatoriales, médicos quirúrgicos, medico oftalmológicos, medico-asistenciales, médicos de diagnósticos, pudiendo celebrar contratos de colaboración empresaria y/o contratar terceros sean estos personas físicas o jurídicas para la prestación de todos sus servicios médicos y/o de salud, podrá así también celebrar locaciones de obras y/o de servicios a los fines de la prestación de Servicios Médicos y/o de salud, medico-sanatoriales, médicos quirúrgicos, medico-asistenciales, médicos de diagnósticos, pudiendo celebrar contratos con otras sociedades y asociaciones y fundaciones para la prestación de todos sus servicios médicos y/o de salud, pudiendo para ello comprar, vender, ceder, transferir, donar, permutar, locar, arrendar y gravar cualquier bien mueble o inmueble, incluyendo hipotecar, constituir servidumbres, anticresis, usufructos, uso y habitación y demás derechos reales. Realizar todo tipo de operaciones y/o contrataciones bancarias, financieras y crediticias con instituciones bancarias públicas o privadas, instituciones financieras, especialmente con el Banco Central de la República Argentina, el Banco de la Nación Argentina, el Banco Hipotecario Nacional, Banco Macro SA, ya sea en su casa central o en cualquiera de sus sucursales. Efectuar y conceder toda clase de mandatos y comisiones comerciales. Dar y tomar locación, dar y tomar franquicias, Donar, Realizar cualquier acto o contrato con personas de existencia visible o jurídica a fin de lograr el objeto social, pudiendo gestionar, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que le otorguen los gobiernos nacionales, provinciales, municipales o extranjeros. Esta enumeración no es taxativa y la sociedad podrá realizar toda clase de actos y operaciones necesarias para el mejor desenvolvimiento de su negocio y siempre que tengan incumbencia con su objeto. 3: La SOCIEDAD tendrá una duración de Treinta (30) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de todos los socios de la Sociedad. 4: El capital social se fija en la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000 ) que se divide en 400 cuotas iguales de pesos cien ($ 100) cada una , que los socios suscriben en su totalidad y en las siguientes proporciones: El Sr. RICARDO ALBERTO CAZON, suscribe doscientas (200) cuotas sociales con un valor nominal de pesos cien ($100) cada una, ascendiendo a un total de pesos Veinte Mil ($20.000) que representan el 50 % del capital social; la Sra. ANA AYDA DEL VALLE PAZ suscribe doscientas (200) cuotas sociales con un valor nominal de pesos cien ($100) cada una, ascendiendo a un total de pesos Veinte Mil ($20.000) que representan el 50 % del capital social. 5: El capital social suscripto es integrado por todos los socios de la siguiente manera: en especie en un 90%, en bienes que figuran en el inventario como Anexo I el que forma parte del presente contrato aporte realizado en proporciones iguales por cada uno de los socios, siendo el restante 10% a integrar con dinero en efectivo dentro del plazo de 3 meses a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Publico de Comercio del presente contrato. 6: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad, sino con la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. 7: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas. 8: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo del socio gerente que sea electo en al asamblea. Se elige por este acto como socio gerente a ANA AYDA DEL VALLE PAZ DNI N° 13.478.435 quien durara en el cargo de socio gerente hasta que la asamblea elija un nuevo socio gerente. Estos actuarán con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o negocio jurídico que no esten expresamente prohibidas por este contrato y todas las operaciones mencionadas en la cláusula Segunda del presente contrato. Se designa y faculta para realizar y suscribir todos los trámites de inscripción de la sociedad al Socio gerente ANA AYDA DEL VALLE PAZ. 9: Los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital social. 10: El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados. 11: Les está prohibido a los socios utilizar la firma social en asuntos extraños a la sociedad o para garantizar obligaciones de terceros o de beneficio personal, bajo pena de indemnización por los daños y perjuicios que su inconducta ocasione. Asimismo los socios no podrán realizar operaciones en competencia con la sociedad, ni contratar con esta en forma personal o por terceras personas, salvo autorización por escrito de la totalidad de los socios. En caso de duda se entenderá que se ha actuado sin autorización. 12: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 13: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los cuatro (4) meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 31 de Marzo de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección del gerente si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos. 14: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los socio gerentes o a pedido por escrito de los socios que representen el 10 % del capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. 15: La Asamblea se convocará mediante comunicación fehaciente remitido al domicilio del socio, con 10 corridos días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En la comunicación se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir. 16: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria. 17: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por el socio gerente, y no mas dos socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. 18: La presidencia de la Asamblea será realizada por el socio gerente o en su defecto por el socio que se elija para ello. En caso de empate se deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas, luego de realizarse nuevas deliberaciones. 19: Cada cuota social tiene derecho a un voto. 20: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual. 22: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los tres (3) meses del cierre del ejercicio financiero, fijado para el 31 de Marzo de cada año conforme cláusula 13 de este contrato. 23: Una vez aprobado el Balance General , el Inventario, el Cuadro de Resultados y el proyecto de distribución de utilidades –por asamblea- conforme a los porcentuales de los capitales integrados por cada socio, previa deducción de las siguientes reservas, provisiones y amortizaciones: reserva del 5 % de las mismas en concepto de reserva para posibles futuros quebranto siempre y cuándo se hallan saldado los quebrantos de los ejercicios anteriores se hubiesen enjugado las pérdidas de otros ejercicios.24: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias. 25: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo. 26: En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios; la sociedad continuará operando si así lo resolviese la mayoría de los socios. A los actos Societarios podrán asistir y serán escuchados los herederos o representante del socio desaparecido o incapacitado. La Sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si éstos deseasen hacerlo; o proceder al pago de la parte social conforme la cláusula anterior. 27: La sociedad entrará en liquidación si así lo solicitan dos tercios de su capital social. A tal fin se nombrará un liquidador que procederá a confeccionar el balance general, que deberá ser aprobado, realizar el activo, abonar las deudas contraídas y concluir las operaciones pendientes. Finiquitado ello, se confeccionará el balance general, que deberá ser aprobado conforme el procedimiento mencionada en la cláusula 23 y se distribuirá el remanente conforme a los porcentuales del capital aportado. 28: Los socios autorizan y otorgan mandato al Dr. HECTOR DARIO MARCELO QUIROS, para la realización de todas y cada unas de las gestiones y tramites necesarios para realizar la inscripción en el Registro Publico de Comercio del presente contrato social con amplias facultades a tales fines. 29: Para toda notificación o intimación judicial o extrajudicial los socios constituyen domicilio especial en sus respectivos domicilios reales denunciados en el acápite, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se hagan. Asimismo para cualquier divergencia de alguna cuestión relacionada con el presente contrato las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de S. S. de Jujuy, renunciando a toda jurisdicción o fuero que podría corresponderle. En la Ciudad de S. S. de Jujuy Provincia de Jujuy a los 22 días del mes de Marzo de 2011, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ACT. NOT. Nº A 00791796, ESC. NESTOR LUIS GAGLIANO, TIT. REG. Nº 52, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 2011.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

3 FEB. LIQ. Nº 100800 $ 55,00.-