BOLETÍN OFICIAL Nº 7 – 18/01/2012
DRA. MARISA ELIANA RONDON, JUEZ de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 6, en el Expte. Nº B-237.377/10, caratulado: “EJECUTIVA: CREDINEA S.A. C/ MARIANI SERGIO”, proceda a notificar al demandado SR. MARIANI SERGIO DARIO, el siguiente decreto:/// SAN SALVADOR de JUJUY, de OCTUBRE de 2.011.- Por presentado la DRA. LUCIA DI PASQUO, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la razón social CREDINEA S.A., a mérito del Poder General juramentado obrante a fs. 4 de autos. De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago ejecución y embargo, en contra del Sr. MARIANI SERGIO DANIEL, teniéndose por expedita la vía Ejecutiva y en consecuencia líbrese mandamiento de pago Ejecución y Embargo en su contra por la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON DIEZ ($7.494,10), en concepto de capital, con más la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCO ($3.747,05), calculada para responder a ulteriores del Juicio. En defecto de pago…- Cítesela de REMATE para que dentro del plazo de CINCO DÍAS, comparezca ante este Juzgado y Secretaria Nº 6, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- En el mismo Acto, córrasele TRASLADO, por el término antes mencionado, del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo intímesela a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KMS, de asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art. 52 del ídem).- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónase al Sr….-Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local, por TRES VECES en CINCO DÍAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de OCTUBRE DEL 2011.-
13/16/18 ENE. LIQ. Nº 99732 $ 30,00.-








