BOLETÍN OFICIAL Nº 7 – 18/01/2012
DRA. CRISTINA MARCO, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-236753/10 Caratulado: “CREDINEA S.A. C/ ORELLANA SERGIO GABRIEL, hace saber al Sr. ORELLANA SERGIO GABRIEL, el siguiente decreto que continuación se transcribe:///“SAN SALVADOR DE JUJUY 06 DE DICEMBRE DE 2011.- AUTOS Y VISTOS…: CONSIDERANDO… RESUELVE: I) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDINEA S.A. JUDICIAL en contra del SR./o ORELLANA SERGIO GABRIEL, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, esto es la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS OCHO CON 90/100 ( $ 9508,90) con más costas del juicio y el interés promedio de la Tasa Activa que esta establece el Banco de la Nación Argentina para su operación de documentos comerciales (Art 509 del C. Civil) con más un interés punitorio equivalente al 50 % de la tasa mencionada, desde la mora y hasta el efectivo pago; más IVA si correspondiere.- II) Imponer las costas a la parte demandada vencida (Art. 102 del Código Procesal Civil).-III) Regular los honorarios profesionales de la DRA. SILVANA LUCIA DI PASQUO en la suma de PESOS MIL ($1.000.-) por la labor desarrollada en autos de conformidad con lo dispuesto por la acordada Nº 134/09 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijada a la fecha de la presente por lo que solo en caso de mora devengarán un interés conforme Tasa Pasiva promedio, aplicando la fórmula sugerida por el comunicado Nº 14290 del Banco Central de la República Argentina conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A Nº 45 Fº 977/978 Nº 429 29/10/02 y L.A Nº 45 Fº 1185/1188 Nº 519 12/12/02), con más IVA si correspondiere.- III).- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado en fs 22 mandándose notificar la presente Resolución por cédula y las sucesivas por Ministerio de ley (Art. 154 del Código Procesal Civil).-IV).- Firme la presente intímese a la actora a retirar por Secretaria el documento original en el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V).- Imponer las costas a la vencida (Art 102 del CPC).- VI) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- IV) Hacer efectivo el apercibimiento en contra del SR ORELLANA SERGIO GABRIEL mandándose a notificar la presente resolución mediante la Publicación de Edictos y las sucesivas providencia por Ministerio de ley (Art. 154 del Código Procesal Civil).-V) Firme la presente intímese a la parte actora a retirar por secretaria el documento original en el término de 5 días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente VI) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber. FDO. DRA CRISTINA MARCO.- JUEZ-ANTE MI: SECRETARIA-DRA MARIA MERCEDES NUÑEZ- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DÍAS- SECRETARIA: DRA. MARIA MERCEDES NUÑEZ- SAN SALVADOR DE JUJUY 06 DE DICIEMBRE DE 2011.-
13/16/18 ENE. LIQ. Nº 99730 $ 30,00.-








