BOLETÍN OFICIAL Nº 6 – 16/01/2012

DRA. CRISTINA MARCO, JUEZ HABILITADA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL N° 1, SECRETARIA N° 1, EN EL EXPTE. N° B-236752/10, caratulado: EJECUTIVO: “CREDINEA S.A. C/ OCHOA BALDOMERO”, procede a notificar al Sr/a. OCHOA BALDOMERO D.N.I. 14.835.793, proveído: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Agosto del 2011.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado precedentemente, notifíquese por edictos al demandado OCHOA BALDOMERO D.N.I. N° 14.835.793 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1, Secretaria Nro. 1 de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los Arts. 472 y 478 del CPC, el decreto obrante a fs. 13: SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Noviembre de 2010.- I. Por presentado a la Dra. LUCIA DI PASQUO, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CREDINEA S.A., a merito de la copia juramentada de Poder General para Juicios que acompaña.- II. De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese Mandamiento de pago, ejecución y embargo, en contra de OCHOA BALDOMERO, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS QUINCE CON 66/100 ($3.715,66) en concepto de Capital, con mas la suma de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 79/100 ($1.144,79) presupuestadas para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, TRÁBESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario Judicial a la parte afectada y en caso de negativa a persona con responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley; requiriéndosele la manifestación, sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en su caso, exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS, por ante este Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al SR. OFICIAL DE JUSTICIA, quien “EXIGIRA LA EXHIBICION DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD” u otro que fuere necesario.- Fdo. CRISTINA MARCO-Juez Habilitada-Ante mi Dra. MARIA JOSEFINA VERCELLONE-SECRETARIA.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Diciembre de 2011.-

16/18/20 ENE. LIQ. Nº 99735 $ 30,00.-