BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 11/01/2012
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2. Secretaria en el Expte Nº B 260907/11 caratulado: “DESALOJO MARTA ISABEL VELAZQUEZ, MARTA LUISA VELAZQUEZ, ROSA VELAZQUEZ, MERCEDES GLORIA VELAZQUEZ, ARMANDO VICTOR VELAZQUEZ, EMA PASCUALA VELAZQUEZ, y otros C/ MARIA CELESTE PEREZ y /o Usurpadores de las Manzanas 124 entre calle DÁlessio, Lola Mora, Gobernador Alvarado y Alberro, Manzana 97 entre calle DÁlessio. Lola Mora, Alberro y Villafañe y parte de la manzana 96 y 125 contiguas a las anteriores del Bº Alberdi de esta ciudad”, notifica por este medio, a los demandados: Usurpadores de las Manzanas 124 entre calle Dálessio, Lola Mora, Gobernador Alvarado y Alberro, Manzana 97 entre calle Dálessio, Lola Mora, Alberro y Villafañe y parte de la manzana 96 y 125 contiguas a las anteriores del Bº Alberdi de ésta ciudad, la siguiente providencia: “SALVADOR DE JUJUY, 30 de Diciembre del 2011.- De la demanda de desalojo, córrase TRASLADO a los demandados, Usurpadores de las Manzanas 124 entre calle Dálessio, Lola Mora, Gobernador Alvarado y Alberro, Manzana 97 entre calle Dálessio, Lola Mora, Alberro y Villafañe y parte de la manzana 96 y 125 contiguas a las anteriores del Bº Alberdi de ésta ciudad, a quiénes se cita y emplaza para que la conteste dentro del término de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del siguiente de la notificación (Art. 383 del C.P.C.), bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos expuestos en la demanda y llamarse Autos para Sentencia (Art. 388 del Ítem).- Asimismo deberá manifestar el demandado en su primera presentación, si en el inmueble existen o no subinquilinos u ocupantes (Art. 390 del C.P.C.).- Para el cumplimiento de su cometido, el Sr. Oficial de Justicia exigirá la exhibición de documento de identidad u otro que fuere necesario y podrá requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario y allanar domicilio (Art. 14-2º Apartado y Art. 393 del C.P.C.).- En igual plazo, intímase a los demandados a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento de estos Tribunales, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art. 52 del C.P.C.).- Notificaciones en Secretaria: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Notifiquese (Art. 155 del C.P.C.).- Proveyendo a lo solicitado por el Dr. CRISTIAN LEONARDO MOLINA, notifíquese a la demandada Sra. MARIA CELESTE PEREZ, la providencia de fs. 40 en el domicilio denunciado y mediante la publicación de edictos, a los usurpadores de la Manzana 124 entre calle Dálessio, Lola Mora, Gobernador Alvarado y Alberro, Manzana 97 entre calle Dálessio, Lola Mora, Alberro y Villafañe y Partes de las manzanas 96 y 125 contiguas a las anteriores del Barrio Alberdi de ésta ciudad; haciéndole saber que los términos comienzan a correr, a partir de la última publicación. A tal fin publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en el término de CINCO DIAS Fdo. Dra. MARIA ELIANA RONDON, Juez Por Habilitación. Ante mí Dra. BEATRIZ BORJA, Secretaria.- SAN SALVADOR DE Jujuy, 30 de Diciembre de 2011.-
09/11/13 ENE. LIQ. Nº 100753 $ 30,00.-








