BOLETIN OFICIAL Nº 53 – 04/05/2026
Dra. María Del Huerto Sapag Jueza en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 6, en el expediente C-138029/2019, сcaratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: MAURIN, MARIA TERESA y otros c/ CASTELLANOS DE MAURIN, MARIA AMANDA y otros“, notifica a María Amanda Castellanos de Maurin, Manuel Olver Maurin y Juan Maurin y а los herederos de Heber Edith Maurin de Miranda, de la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 03 de Diciembre del 2.024.- 1.- Proveyendo escrito N° 1486542: Por acreditado el vínculo de Micaela Belén Maurin por el Sr. Paulino Rubén Maurin. En consecuencia, recaratúlense las actuaciones agregando como parte actora a la misma. 2.- Atento el informe actuarial que antecede; conforme lo previsto por el Art. 528 inc. 2 de la Ley 5756, téngase por cumplida la citación a los colindantes JOSE OMAR CHURQUINA y JOSE ALEJANDRO PEREZ y a la Comisión Municipalidad de Maimará presumiendo que su incomparencia no afecta sus derechos. 3.- Encontrándose publicados los Edictos ordenados en proveído de fecha 18/06/2.019, punto 6 (citación a todos aquellos que se consideren con derecho), desígnese como representante de aquellos terceros interesados sobre el inmueble individualizado como Padrón I-952, CIRC. 2, SECCION 2, PARCELA s/n, MATRICULA I-3520, ubicado en la Cdad de Maimará, al Defensor oficial civil que por turno corresponda. 4.- Al no existir sucesorio de los Sres. María Amanda Castellos de Maurin, Manuel Olver Maurin y Juan Maurin, publíquese edictos, de traslado de demanda, en un diario local y de la Provincia de Salta y en el boletín oficial por UN DIA, a los fines de que se presenten sus herederos a hacer valer sus derechos en el plazo de quince días y bajo apercibimiento de ley. 5.- De la demanda deducida, córrase traslado a los herederos de Heber Edith Maurin de Miranda, quienes deberán contestar la demanda en el plazo de QUINCE DIAS contados a partir del quinto día posterior a la última publicación del Edicto que para la presente notificación se publicara en el Boletín oficial y un Diario local y de la Provincia de Salta por un día bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere (Art. 377 tercer párrafo y 439 y ccdtes del CPCC). 6.- Córrase traslado al ESTADO PROVINCIAL, en el domicilio denunciado, y con las copias respectivas, para que conteste dentro del término de QUINCE DIAS hábiles con una ampliación de DIEZ DÍAS (art. 337 – 4° párrafo del C.P.C.C.); contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere (Arts. 377 tercer párrafo y 439 y ccdtes del CPCC). 7. Intímese a los demandados, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio electrónico y legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley. 8. Actuando en autos el principio contenido en los arts. 63 y 85 del C.P.C.C., impónese a la parte interesada la carga de confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma por Secretaría la que deberá presentarse como diligencia colaborativa a través del S.I.G.J. 9.- Notifíquese por cédula y a los demandados mediante edictos y domicilio denunciado. Firmado por Sapag, Ana María Del Huerto – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial. Firmado por Diez Yarade, Oscar Matías – Firma habilitada.-
04 MAY. LIQ. Nº 43692 $1.900,00.-








