BOLETIN OFICIAL Nº 53 – 04/05/2026

CONTRATO CONSTITUTIVO DE “LUZRI SAS”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 12 días del mes de febrero de dos mil veintiséis, comparece el señor JUAN FACUNDO RIVAS, argentino, mayor de edad, nacido el 8 de junio de 1995, administrador de empresas, soltero, DNI N° 37.729.025, CUIT N° 23-37729025-9, domiciliado en calle Uruguay N°1862, Barrio Alto Padilla de esta ciudad, quien constituye una Sociedad por Acciones Simplificada que se denominará “LUZRI SAS” y se regirá por la Ley 27.349, sus normas reglamentarias, la Ley 19.550 (t.o.) en lo pertinente y las siguientes cláusulas. PRIMERO. Domicilio: La sociedad fija su domicilio en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero. SEGUNDO. Duración: La duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años contados desde su inscripción registral, prorrogables por decisión del socio único. TERCERO. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización, desarrollo, administración y explotación de emprendimientos inmobiliarios, deportivos, recreativos, comerciales e industriales en todas sus modalidades, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, pudiendo actuar por cuenta propia, en representación de terceros, en participación o asociada con otras personas físicas o jurídicas. A tal efecto podrá adquirir, enajenar, permutar, ceder, locar, sublocar, administrar y explotar bienes inmuebles urbanos o rurales; diseñar, proyectar, construir, refaccionar y desarrollar complejos habitacionales, comerciales, turísticos y deportivos; lotear, fraccionar y urbanizar terrenos; constituir y participar en fideicomisos; promover y comercializar operaciones inmobiliarias y realizar inversiones en bienes muebles e inmuebles. Asimismo, podrá diseñar, construir, administrar y explotar complejos deportivos y recreativos, incluyendo canchas de pádel y otras disciplinas, gimnasios y espacios de entrenamiento; alquilar instalaciones deportivas; organizar torneos, eventos y competencias; brindar servicios de enseñanza y entrenamiento; comercializar indumentaria, accesorios y equipamiento deportivo; explotar servicios gastronómicos y comerciales vinculados a los emprendimientos que desarrolle; celebrar contratos de patrocinio y publicidad; otorgar concesiones; y desarrollar plataformas digitales destinadas a la gestión y comercialización de sus servicios. La sociedad podrá además dedicarse a la compra, venta, importación, exportación, representación, distribución y comercialización de bienes y mercaderías en general; a la prestación de servicios técnicos, administrativos, de consultoría y asesoramiento; a la realización de actividades industriales y comerciales relacionadas directa o indirectamente con su objeto; y a participar como socia, accionista o inversora en otras sociedades, emprendimientos o negocios. A los fines indicados podrá celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por la legislación vigente, adquirir derechos, contraer obligaciones, otorgar y recibir garantías, tomar y conceder préstamos, operar con entidades financieras y organismos públicos o privados, emitir, aceptar, avalar y negociar títulos de crédito, efectuar inversiones de capital y realizar cualquier otra actividad lícita conexa o complementaria que contribuya al desarrollo de su objeto social. CUARTO. Capital y acciones: El capital social se fija en pesos dos millones ($2.000.000), representado por dos mil (2.000) acciones ordinarias, nominativas y no endosables, de mil pesos ($1.000) de valor nominal y un voto por acción, suscrito íntegramente por el socio único. El veinticinco por ciento (25 %) del capital, equivalente a pesos quinientos mil ($500.000), se integra en dinero efectivo en este acto, debiendo integrarse el saldo dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes. Los futuros aumentos de capital podrán ser resueltos por el socio único y las nuevas acciones podrán ser ordinarias o preferidas con los derechos que se establezcan. QUINTO. Mora en la integración: La mora se producirá de pleno derecho al vencimiento de los plazos de integración, pudiendo la sociedad aplicar las medidas previstas en el artículo 193 de la Ley 19.550. SEXTO. Transferencia de acciones: El socio único podrá transferir total o parcialmente sus acciones; la cesión deberá notificarse fehacientemente a la sociedad y asentarse en el Libro Registro de Acciones para ser oponible. SÉPTIMO. Administración y representación: La sociedad será administrada por un director titular y un administrador suplente. Al prescindirse de órgano de fiscalización se designa obligatoriamente un administrador suplente, quien reemplazará al director titular en caso de vacancia, ausencia o impedimento. El director titular ejercerá la representación legal; ambos administradores constituirán domicilio especial en la sede social. OCTAVO. Órgano de gobierno: El socio único ejerce las facultades de la reunión de socios sin necesidad de convocatoria; sus decisiones se asentarán en un acta firmada en soporte papel o electrónico, que deberá incorporarse al Libro de Actas. Cuando lo desee, el socio único podrá reunirse presencialmente o mediante medios de comunicación que permitan la interacción simultánea con los administradores o asesores. Dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre de cada ejercicio aprobará los estados contables, tratará la distribución de utilidades y fijará, en su caso, la remuneración del órgano de administración; toda resolución que implique reforma estatutaria, cambio de domicilio fuera de la jurisdicción, aumento o reducción de capital, disolución o designación o cese de autoridades se presentará para su inscripción registral en los plazos legales. NOVENO. Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura u órgano de fiscalización por no encontrarse comprendida en los supuestos del artículo 299 de la Ley 19.550, cumpliéndose con el artículo 51 de la Ley 27.349 mediante la designación de un Administrador Suplente. DÉCIMO. Ejercicio social: El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de diciembre de cada año; los estados contables se pondrán a disposición del socio único con no menos de quince (15) días de anticipación a su aprobación. DÉCIMO PRIMERO. Utilidades y reservas: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará el cinco por ciento (5 %) a la reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital social y el remanente se distribuirá conforme lo resuelva el socio único. DÉCIMO SEGUNDO. Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por las causales legales o por decisión del socio único; actuará como liquidador el Director Titular y, extinguido el pasivo y reembolsado el capital, el remanente corresponderá al socio único. DÉCIMO TERCERO. Solución de controversias: Toda controversia se someterá primero a negociación amistosa y, en su defecto, a los tribunales ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con renuncia expresa a cualquier otro fuero. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 1. Sede social: Se designa la sede en calle Otero N° 381, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2. Integración de capital: El socio único declara haber integrado en este acto el veinticinco por ciento (25 %) del capital social ($500.000) y se compromete a integrar el saldo restante dentro del plazo legal de veinticuatro (24) meses. 3. Designación y aceptación de cargos: Se designa como DIRECTOR TITULAR a JUAN FACUNDO RIVAS, DNI 37.729.025, CUIT N°23-37729025-9, y como ADMINISTRADOR SUPLENTE a MATÍAS ALFREDO RIVAS, DNI N°36.048.988, CUIT N°20-36048988-5, quienes aceptan expresamente los cargos conferidos, manifiestan no encontrarse comprendidos en inhabilidades ni incompatibilidades legales para su ejercicio y ejercerán sus funciones por tiempo indeterminado hasta su renuncia o remoción. Ambos constituyen domicilio especial en la sede social y fijan como correo electrónico a efectos societarios y registrales el siguiente: y 4. Declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente e incompatibilidades legales: Los señores JUAN FACUNDO RIVAS y MATÍAS ALFREDO RIVAS declaran bajo juramento que los datos consignados son correctos, completos y constituyen fiel expresión de la verdad; que NO se encuentran incluidos ni alcanzados dentro de la nómina de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera (UIF), conforme lo establecido por las Resoluciones UIF N° 11/2011, N° 35/2023 y N° 192/2024, ni bajo las disposiciones complementarias emitidas por dicha Unidad; y que NO se hallan comprendidos en las incompatibilidades previstas en los artículos 157 y 264 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales. 5. Identificación del beneficiario final: Se deja constancia de que JUAN FACUNDO RIVAS, DNI 37.729.025, CUIT N° 23-37729025-9, titular del ciento por ciento (100%) del capital social, es el Beneficiario Final de LUZRI SAS, sin pactos ni acuerdos que alteren dicha titularidad efectiva. 6. Poder especial: Se confiere poder especial a los abogados DIEGO JOSÉ FEHLEISEN, JORGE ANTONIO NOCETI y MARÍA ROSARIO NOCETI para, conjunta o separadamente, gestionar la inscripción de la sociedad, proponer o aceptar modificaciones al presente instrumento, individualizar los libros sociales y contables, obtener la CUIT y realizar los trámites necesarios ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, AFIP, Dirección Provincial de Rentas y demás organismos públicos o privados, incluida la publicación de edictos. Se formaliza el presente instrumento en CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, destinándose un (1) ejemplar original y tres (3) copias certificadas.- ACT. NOT. Nº B 00994172- ESC. MARIANA ANTORAZ- TIT. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 298-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-166/2026.-

San Salvador de Jujuy, 15 de abril de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. DIEGO JOSE FEHLEISEN, en carácter de APODERADO de la firma “LUZRI S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 24 de febrero de 2026 de “LUZRI S.A.S.”

ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.°320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del DR. DIEGO JOSE FEHLEISEN.-

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

04 MAY. LIQ. Nº 43725 $4.300,00.-