BOLETIN OFICIAL Nº 52 E.E. – 30/04/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
ORDENANZA N° 1026/CD/2026.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 31 MAR. 2.026.-
VISTO:
El artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipio, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y…
CONSIDERANDO:
Que, la Ley nacional 25.675 establece presupuestos mínimos para una gestión sustentable y la protección del medio ambiente en todo el territorio nacional.
Que, la Ley provincial N° 5063/98 regula la protección preservación y mejoramiento del ambiente, ordenando el uso del territorio para evitar degradación ambiental.
Que, la ordenanza municipal 664/CD/2015 corresponde a la creación del programa de “Padrinazgo de Plazoletas y Espacios Públicos” que actualmente no se encuentra en ejecución.
Que, la ordenanza municipal 671/CD/2015 establece el mecanismo legal para el desmalezamiento en terrenos privados y públicos, también las multas correspondientes a quienes no cumplan con la ordenanza, que actualmente no se encuentra en ejecución.
Que, Actualmente los estados de los espacios públicos barriales se encuentran en estado de abandono total, sin el mantenimiento correspondiente.
Que, para los barrios de nuestra ciudad los espacios públicos significan lugares de recreación y participación comunitaria.
Que, resulta necesario promover políticas públicas que fortalezcan el tejido social, la participación vecinal y el cuidado de los espacios públicos.
Que, mantener un espacio público en condiciones significa prevenir malezas que afecten la salud pública, como así también prevenir inseguridad y/o consumos de sustancias ilícitas.
Que, muchos barrios requieren instancias de participación comunitarias y acciones coordinadas entre el estado Municipal y la comunidad.
Que, el fortalecimiento de la organización barrial y el trabajo comunitario contribuyen a mejorar la convivencia, la integración social y el sentido de pertenencia.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1026/CD/2.026.-
ARTICULO 1°: Crease el Programa Municipal “Barrios Vivos”, destinado a promover la revalorización integral de los espacios públicos de los diferentes barrios de la ciudad de El Carmen mediante acciones de participación vecinal, fortalecimiento comunitario y mejora de los espacios públicos.
ARTICULO 2°: Objetivos. El programa tendrá como objetivos:
a) Promover la participación activa de los vecinos en la construcción de soluciones para sus barrios.
b) Fomentar el cuidado y la recuperación de los espacios públicos.
c) Fortalecer el vínculo entre el Ejecutivo Municipal y la comunidad vecinal mediante acciones concretas de mejoras de los espacios públicos.
d) Detectar problemáticas barriales y promover acciones para su resolución.
e) Impulsar, no solo la revalorización de los espacios públicos, sino también actividades sociales, culturales, deportivas y comunitarias que permitan el cuidado constante de los mismos.
ARTICULO 3°: El ejecutivo Municipal será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, pudiendo articular acciones con las distintas áreas municipales, centros vecinales, instituciones intermedias, organizaciones sociales y vecinos.
ARTICULO 4°: El programa “Barrios Vivos” podrá implementar, entre otras las siguientes acciones:
a) Jornadas de recuperación y puesta en valor de los espacios públicos.
b) Campañas de concientización sobre convivencia y cuidado del barrio.
c) Actividades culturales, sociales y deportivas.
d) Jornadas sobre prevención a problemáticas barriales (consumo problemático, violencia familiar, salud mental, etc.).
ARTICULO 5°: El ejecutivo municipal podrá celebrar convenios con instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil para el cumplimiento de los objetivos del programa.
ARTICULO 6°: Los gastos que demande la implementación del presente Programa serán atendidos con partidas del Presupuesto Municipal vigente, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento.
ARTICULO 7°: El Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente ordenanza dentro de los 30 días hábiles desde su promulgación.
ARTICULO 8°: Previa toma de razón, pase al Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos. Publíquese. Regístrese y Cumplido archívese.-
Horacio Federico Mancini
Presidente








