BOLETIN OFICIAL Nº 52 E.E. – 30/04/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA N° 1025/CD/2026.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 31 MAR. 2.026.-

VISTO:

Los artículos 203, 212 y 213 de la Constitución de la Provincia de Jujuy, los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466; y;

CONSIDERANDO:

Que, la situación epidemiológica en la región de los Valles de la Provincia de Jujuy evidencia un incremento de casos de chikungunya, enfermedad transmitida por el mosquito Aedes aegypti, lo que genera un estado de alerta sanitaria que requiere la adopción de medidas urgentes y coordinadas por parte del Estado Municipal;

Que, si bien en la Ciudad de El Carmen solo registra a la fecha un caso de chikungunya, resulta necesario implementar acciones preventivas inmediatas a fin de evitar la propagación de enfermedades vectoriales, particularmente chikungunya, dengue y zika, atento a la dinámica de circulación regional del vector;

Que, la proliferación del mosquito Aedes aegypti se ve favorecida por la existencia de recipientes en desuso, acumulación de residuos, falta de desmalezamiento y presencia de agua estancada, configurando un riesgo sanitario evitable mediante políticas públicas activas;

Que, la situación descripta amerita que el Municipio adopte medidas integrales, preventivas y de concientización, orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito vector, así como también a la reducción de factores de riesgo vinculados a otras enfermedades infectocontagiosas;

Que, resulta pertinente promover en la población prácticas de prevención tales como el descacharrado, la limpieza de domicilios y espacios abiertos, la eliminación de recipientes que acumulen agua, la fumigación en casos necesarios y el uso de repelentes;

Que, las acciones de limpieza, descacharrado, desmalezamiento de terrenos baldíos, mantenimiento de patios y espacios privados, así como el retiro de vehículos abandonados en la vía pública, constituyen medidas esenciales y obligatorias para la erradicación de criaderos de larvas y la disminución del mosquito adulto;

Que, dichas medidas contribuyen, además, a prevenir otras enfermedades de relevancia sanitaria tales como leptospirosis, hantavirus y otras patologías asociadas a condiciones de insalubridad ambiental;

Que, resulta oportuno que el Departamento Ejecutivo Municipal adhiera y articule acciones con los programas y lineamientos establecidos por el Gobierno de la Provincia de Jujuy, a través de su Ministerio de Salud, fortaleciendo así la respuesta sanitaria en el ámbito local;

Que, a los fines de garantizar la eficacia de las medidas adoptadas, se considera necesario involucrar a todas las áreas y al personal municipal en tareas de prevención, concientización y control, promoviendo la participación activa de la comunidad;

Que, corresponde establecer un régimen de sanciones para quienes incumplan las disposiciones de la presente Ordenanza, previendo multas y su agravamiento en caso de reincidencia, mientras se mantenga la situación de emergencia;

Que, en el marco de la emergencia sanitaria que por la presente se declara, resulta necesario facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para dictar normas complementarias, interpretar el alcance de la presente Ordenanza y resolver situaciones no previstas;

Que, asimismo corresponde facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar la declaración de emergencia sanitaria mientras subsistan las condiciones epidemiológicas que le dieron origen, conforme a los informes y recomendaciones de los organismos competentes, con conocimiento del Concejo Deliberante;

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la normativa vigente, corresponde dictar la presente Ordenanza.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1025/CD/2026.-

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°: Declaración, alcance y duración de la Emergencia Sanitaria. Declárase la Emergencia Sanitaria en todo el ejido municipal de la Ciudad de El Carmen cuando se verifique la existencia de una epidemia o brote de enfermedades transmitidas por vectores, en especial dengue, zika o chikungunya. La declaración de la emergencia deberá fundarse en informe técnico escrito emitido por el organismo sanitario competente, ya sea municipal o provincial, el cual deberá ser elevado al Concejo Deliberante mediante nota fundada. Asimismo, la Emergencia Sanitaria podrá ser dispuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante resolución, ad referéndum del Concejo Deliberante. La emergencia tendrá carácter temporal y cesará automáticamente cuando, conforme dictamen técnico de la autoridad sanitaria competente, se verifique una disminución sostenida de los casos y el efectivo control de las medidas obligatorias establecidas en la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 2°: Declárese de interés sanitario y de seguridad urbana, el mantenimiento de inmuebles, sean baldíos o edificados, en debidas y adecuadas condiciones de higiene, conservación y limpieza, y asimismo libre de pastizal, matorrales, otras malezas, de recipientes y/o cualquier elemento que albergue agua estancada que pudiera contener agua en desuso o en uso permanente o esporádico, y sin tapa que aísle completamente el líquido del ambiente, evitándose la proliferación del mosquito Aedes Aegypti, y de animales transmisores de las enfermedades mencionadas en el artículo que antecede y de cualquier otra enfermedad, y de residuos domiciliarios, comerciales o industriales, vehículos abandonados en la vía pública o en sitios privados y de todo otro género de materias que signifiquen un riesgo real o potencial para la salud pública y el saneamiento ambiental.-

ARTÍCULO 3°: Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto implementar medidas urgentes, preventivas y obligatorias destinadas a reducir la proliferación del mosquito vector, eliminar criaderos y minimizar el riesgo sanitario para la población.

ARTÍCULO 4°: Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación el Departamento Ejecutivo, a través del Juzgado de Faltas Municipal, el que podrá trabajar en conjunto con la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y la Secretaria de Desarrollo Social, quienes velaran por el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 5°: Medidas Obligatorias. Son obligaciones de los propietarios, locatarios, usufructuarios, tenedores o poseedores a cualquier título de inmuebles edificados o baldíos ubicados dentro del ejido de la Municipalidad de El Carmen, incluidos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada, y los cementerios públicos y privados, así como de los propietarios, usufructuarios, tenedores o poseedores a cualquier título de vehículos o sus partes en estado de deterioro, inmovilidad y/o abandono, el cumplimiento de las siguientes medidas:

a) Desmalezamiento de terrenos baldíos y corte periódico de malezas.

b) Eliminación de aguas estancadas, mediante el desagüe de charcos, recipientes y/o cualquier elemento que contenga o pueda contener agua, ya sea en forma permanente o eventual, que no se encuentre debidamente cubierto o aislado del ambiente.

c) Erradicación de microbasurales y eliminación de residuos acumulados.

d) Desratización, desinsectación y mantenimiento de condiciones higiénico- sanitarias adecuadas.

e) Ejecución de tareas de mantenimiento, reconstrucción, preservación o demolición, según corresponda, a fin de garantizar la seguridad de las estructuras edilicias existentes, así como la correcta conservación de las infraestructuras de servicios (agua, gas, cloacas, energía eléctrica, entre otros).

f) Conservación, limpieza y mantenimiento de vehículos que se encuentren en la vía pública o en espacios privados.

g) Evitar la permanencia prolongada de vehículos en estado de inmovilidad en la vía pública, cuando ello favorezca la acumulación de residuos o el crecimiento de malezas, constituyendo potenciales focos de insalubridad.

h) Mantenimiento adecuado de patios, jardines y espacios abiertos, asegurando condiciones de higiene y salubridad.

i) Eliminación de todo potencial criadero de mosquitos, en particular aquellos vectores de enfermedades como dengue, zika y chikungunya.

j) Permitir el ingreso del personal municipal autorizado, debidamente identificado, para la realización de tareas de inspección, control sanitario, fumigación u otras acciones preventivas.

ARTÍCULO 6°: Acción Municipal. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá:

a) Ejecutar campañas de concientización y educación sanitaria;

b) Realizar operativos de descacharrado, limpieza y fumigación;

c) Coordinar acciones con el Gobierno de la Provincia de Jujuy;

d) Implementar controles periódicos en espacios públicos y privados;

e) Promover la participación comunitaria en tareas preventivas.

f) Realizar el retiro de vehículos (o sus partes) abandonados en la vía pública;

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 7°: Denuncia. Los representantes de las organizaciones vecinales de cada barrio, cualquier vecino o persona interesada podrán denunciar ante el Juzgado de Faltas Municipal, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o la Secretaría de Desarrollo Social, en forma oral o escrita, con la debida diligencia para la correcta individualización de los vehículos, inmuebles o establecimientos que presuntamente infrinjan la presente Ordenanza. Recibida la denuncia, la autoridad competente deberá, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, realizar la inspección pertinente a fin de constatar la posible infracción, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes. Asimismo, las autoridades mencionadas podrán intervenir de oficio al tomar conocimiento de infracciones a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8°: Constatación de la infracción. Una vez constatado el incumplimiento por el área que corresponda, se labrará el acta de infracción pertinente y se girarán las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal. El Juzgado de Faltas procederá a realizar la intimación pertinente para que en el término de cinco (5) días hábiles administrativos se proceda al cumplimiento del saneamiento por parte de los responsables de los inmuebles y/o vehículos abandonados en la vía pública que infrinjan lo dispuesto en la presente ordenanza. Si así no se hiciera, se procederá a hacer efectivas las sanciones correspondientes, y, además, los trabajos se podrán llevar a cabo por la administración municipal, con cargo al propietario, sirviendo tales publicaciones de único y definitivo aviso, bajo apercibimiento que en caso contrario se seguirá el procedimiento que a continuación se establece, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponderles a los poseedores, tenedores o detentadores de los mismos. Esta notificación tendrá, a los efectos legales, carácter de emplazamiento.

ARTÍCULO 9°: Vencido el plazo de la Intimación establecida en la presente, sin haberse realizado el saneamiento requerido, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para proceder por sí, o por medio de terceros a la limpieza, desmalezado, desinfección, desocupación o remoción de los materiales o elementos existentes en el lote baldío o inmueble, como así también al traslado de vehículos (o sus partes) abandonados en la vía pública con costo a cargo del propietario y/o responsables establecidos en la presente.

ARTÍCULO 10°: Ejecución de trabajos por la administración municipal. En caso de ejecución de trabajos en inmuebles por parte de la administración municipal, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) Se requerirá permiso del propietario, usufructuario, poseedor a título de dueño, tenedor o detentador ocupante del inmueble, para ingresar al mismo a realizar los trabajos, si éste residiera en el lugar o en la vecindad.

b) En aquellos terrenos que no cuenten con cerco perimetral o se encontraren en estado de abandono y no se pueda identificar al propietario, los empleados municipales ingresarán a la vista de dos vecinos o dos empleados municipales que actuarán como testigos.

c) En caso de que el propietario u ocupante niegue el permiso de ingreso, el Departamento Ejecutivo Municipal tramitará por intermedio del Juzgado de Faltas, quien podrá autorizar mediante resolución fundada el ingreso al inmueble con intervención de escribano público o juez de paz, labrándose la correspondiente acta de constatación. De ser necesario, podrá solicitarse el auxilio de la fuerza pública.

d) Cuando sean efectivizados los trabajos, se labrará un acta pormenorizada del estado del inmueble, con detalles de las tareas realizadas, y será certificada por testigos.

e) En la liquidación se incluirán los gastos de mano de obra y utilización de equipos y herramientas y se abonará por tales conceptos una multa equivalente a QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 UT) por metro cuadrado del terreno.

f) El costo de los trabajos será a cargo exclusivo de los propietarios, locatarios, usufructuarios, tenedores o poseedores a cualquier título de inmuebles o lotes baldíos, conforme lo establecido en el artículo 5.

g) La liquidación será notificada en el domicilio fiscal del responsable, debiendo ser pagada dentro del plazo del plazo de diez (10) días hábiles administrativos desde la notificación. El incumplimiento generará mora automática y se aplicaran los recargos e intereses que correspondan, con arreglo a lo establecido al respecto a la Ordenanza Impositiva Municipal, quedando las actuaciones a cargo de Procuración General del Municipio, quien podrá ejecutar judicialmente mediante juicio de apremio.

ARTÍCULO 11°: Traslado de vehículos. En caso de ejecución de trabajos por traslados o saneamiento de vehículos abandonados en la vía pública por parte de la administración municipal se aplicará el siguiente procedimiento:

a)- Se requerirá permiso del propietario, usufructuario, poseedor a título de dueño, tenedor o detentador ocupante del vehículo, para realizar el traslado del mismo, si éste residiera en el lugar o en la vecindad.

b)- En caso de que el vehículo se encontrare en estado de abandono y no se pueda identificar al propietario, los empleados municipales realizaran el traslado del mismo, a la vista de dos vecinos o dos empleados municipales que

actuarán como testigos a realizar las tareas encomendadas.

c)- En caso de que su propietario u poseedor niegue el permiso de traslado, el Departamento Ejecutivo Municipal tramitará por intermedio del Juzgado de Faltas el traslado del mismo en presencia de escribano público o juez de paz labrando la correspondiente acta de constatación. De ser necesario, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.

d)- Cuando sean efectivizados los trabajos, se labrará un acta pormenorizada del estado en que se encuentre el vehículo, indicándose fecha de iniciación y terminación de los mismos, personal empleado, horas de labor, medios empleados y firma del funcionario responsable. Se requerirá a dos vecinos o dos miembros de la comunidad vecinal, o dos empleados municipales que certifiquen las condiciones en que se encuentra.

e)- En la liquidación se incluirán los gastos de mano de obra, grúa, utilización de equipos y herramientas y se abonará por tales conceptos una multa equivalente a CIEN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, (100.000 UT) por vehículo.

f)- El costo de los trabajos realizados por la Municipalidad o por terceros serán a exclusiva costa del propietario y toda persona o personas responsables mencionados en el Artículo 5° de la presente Ordenanza. La Liquidación será confeccionada por quien determine el Departamento Ejecutivo.

g)- La liquidación será notificada en el domicilio fiscal del responsable, debiendo ser pagada dentro del plazo del plazo de diez (10) días hábiles administrativos desde la notificación. El incumplimiento generará mora automática y se aplicaran los recargos e intereses que correspondan, con arreglo a lo establecido al respecto a la Ordenanza Impositiva Municipal, quedando las actuaciones a cargo de Procuración General del Municipio, quien podrá ejecutar judicialmente mediante juicio de apremio.

ARTÍCULO 12°: En todos los casos en que se requiera certificado de libre deuda se debe informar si se adeuda algún importe por trabajos de la administración ejecutados en virtud de lo dispuesto en esta ordenanza.

ARTÍCULO 13°: Los propietarios comprendidos en la presente norma podrán solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, que la Municipalidad realice los trabajos pertinentes a esta ordenanza, abonando el costo que se establezca al efecto. Estos trabajos se realizarán de acuerdo a la planificación que establezcan los órganos de aplicación.

ARTÍCULO 14°: Para facilitar la consecución de los objetivos de la presente ordenanza queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para ordenar la clausura preventiva de los inmuebles y sus instalaciones, cuando existan graves razones que así lo requieran, debidamente fundamentadas y previas las comprobaciones del hecho.

ARTÍCULO 15°: Las disposiciones del Código de Faltas de la Municipalidad de El Carmen, en cuanto sean pertinentes, se aplicarán en forma supletoria para la comprobación y el juzgamiento de las faltas

CAPITULO III

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 16°: Régimen de Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza dará lugar a las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento;

b) Multa;

c) Clausura;

En caso de reincidencia, las sanciones podrán duplicar su valor.

ARTÍCULO 17°: Reincidencia. Se considerará reincidente al infractor que, habiendo sido sancionado mediante resolución firme por infracción a la presente Ordenanza, incurra en una nueva infracción de igual o similar naturaleza dentro del plazo de tres (3) meses contados desde la notificación de la sanción anterior. La reincidencia habilitará la duplicación de la sanción aplicada, sin perjuicio de la adopción de otras medidas complementarias.

ARTÍCULO 18°: Multas. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas que se graduarán entre un mínimo de veinte mil (20.000) Unidades Tributarias (UT) y un máximo de doscientas mil (200.000) UT, según la gravedad de la infracción. La autoridad de aplicación podrá establecer escalas específicas conforme al tipo de infracción, teniendo en cuenta los siguientes parámetros orientativos:

a) Infracciones leves: de 20.000 a 50.000 UT;

b) Infracciones graves: de 50.000 a 100.000 UT;

c) Infracciones muy graves: de 100.000 a 200.000 UT.

ARTÍCULO 19°: Graduación de las sanciones. Para la determinación y graduación de las sanciones, la autoridad de aplicación deberá tener en cuenta:

a) La gravedad de la infracción;

b) El riesgo o daño ocasionado a la salud pública, seguridad o ambiente;

c) La intencionalidad del infractor;

d) La conducta posterior a la infracción;

e) La reincidencia;

f) La capacidad económica del infractor.

ARTÍCULO 20°: Clausura. La clausura podrá disponerse en forma preventiva o como sanción, siendo temporal o definitiva, cuando la gravedad de la infracción así lo justifique o exista riesgo para la salud pública, la seguridad o el ambiente.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 21°: Facultades del Departamento Ejecutivo. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a:

a) Dictar normas reglamentarias y complementarias;

b) Interpretar el alcance de la presente Ordenanza;

c) Adoptar medidas excepcionales ante situaciones no previstas;

d) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando resulte necesario.

ARTÍCULO 22°: Adhesión Provincial. Adhiérase el Municipio de El Carmen a los programas, protocolos y lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy en materia de prevención y control de enfermedades vectoriales.

ARTÍCULO 23°: Suspéndase la aplicación de toda otra Ordenanza que pudiere contradecir, restringir, oponerse y/o impedir total o parcialmente la aplicación de la presente ordenanza, y mientras perdure la declaración de Prevención y Emergencia Sanitaria.

ARTÍCULO 24°: Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 25°: Previa toma de razón, comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.

Horacio Federico Mancini

Presidente