BOLETIN OFICIAL Nº 52 E.E. – 30/04/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
ORDENANZA N° 1028/CD/2026.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 31 MAR. 2.026.-
VISTO:
Artículo 99, Art 107 Carta Orgánica de los Municipios N° 4466, Ord.892/CD/23, 879/CD/23, 880/CD/23 Sistema de Señalización Vial, ART.119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante El Carmen, y…
CONSIDERANDO:
Que, la necesidad de fortalecer el desarrollo turístico de la Ciudad de El Carmen, Provincia de Jujuy, como herramienta de crecimiento económico, cultural y social.
Que, en razón de que la Ciudad de El Carmen cuenta con importantes atractivos naturales, culturales, históricos y religiosos que requieren ser correctamente identificados y señalizados;
Que, la señalética turística constituye un elemento fundamental que orienta a visitantes y residentes, mejorar la experiencia turística y reforzar la identidad local;
Que, una adecuada señalización contribuye a la accesibilidad, seguridad vial, ordenamiento urbano y puesta en valor del patrimonio local;
Que, el turismo es una actividad generadora de empleo directo e indirecto y favorece el desarrollo sostenible de la comunidad;
Que, resulta necesario establecer criterios unificados para el diseño, ubicación y mantenimiento de la señalética turística en todo el ejido urbano;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1028/CD/2.026.-
ARTÍCULO 1°: Créase el Sistema Integral de Señalética Turística de la Ciudad de El Carmen, con el objeto de orientar, informar y promover los atractivos turísticos, culturales, históricos y recreativos de la Ciudad.
ARTÍCULO 2°: El sistema de señalética turística tendrá como objetivos:
a) Facilitar la orientación y circulación de turistas y visitantes.
b) Promover los atractivos turísticos locales.
c) Fortalecer la identidad cultural e histórica de la Ciudad.
d) Mejorar la accesibilidad y la experiencia turística.
e) Contribuir al ordenamiento urbano.
ARTÍCULO 3°: la señalética turística deberá contemplar, como mínimo, la identificación y orientación hacia:
a) Atractivos turísticos y naturales.
b) Sitios históricos y culturales.
c) Espacios recreativos y deportivos.
d) Edificios públicos relevantes.
e) Servicios turísticos (oficina de turismo, alojamiento, gastronomía, centros de salud, terminal de transporte.).
ARTÍCULO 4°: Las señales deberán cumplir con los siguientes criterios:
a) Diseño uniforme y estandarizado.
b) Claridad, legibilidad y fácil comprensión.
c) Uso de colores, símbolos y tipografías acordes a normas de señalética turística.
d) Inclusión progresiva de señalización accesible (pictogramas universales, braille y/o QR)
e) Respeto por el entorno urbano, cultural y ambiental.
ARTICULO 5°: Desígnese como Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaria de Planificación, la cual podrá coordinar acciones con la Dirección de Turismo, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y demás áreas competentes, a los fines de su implementación.
ARTÍCULO 6°: La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar el plan Integral de Señalética Turística.
b) Determinar la ubicación estratégica de las señales.
c) Supervisar el diseño, instalación y mantenimiento.
d) Gestionar convenios con organismos provinciales, nacionales y/o privados.
e) Promover campañas de concientización sobre el cuidado de la señalética.
ARTÍCULO 7°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación progresiva del sistema, pudiendo gestionar financiamiento externo.
ARTÍCULO 8°: Prohíbase la colocación de señalética turística no autorizada por la Autoridad de Aplicación dentro del ejido urbano.
ARTÍCULO 9°: El Municipio garantizara el mantenimiento, reposición y actualización periódica de la señalética instalada.
ARTÍCULO 10°: Invítese a instituciones educativas, organizaciones sociales, cámaras comerciales y prestadoras turísticos a participar en el desarrollo y difusión del sistema de señalética turística.
ARTÍCULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 12°: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo publíquese para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Horacio Federico Mancini
Presidente








