BOLETIN OFICIAL Nº 52 E.E. – 30/04/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA N° 1028/CD/2026.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 31 MAR. 2.026.-

VISTO:

Artículo 99, Art 107 Carta Orgánica de los Municipios N° 4466, Ord.892/CD/23, 879/CD/23, 880/CD/23 Sistema de Señalización Vial, ART.119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante El Carmen, y…

CONSIDERANDO:

Que, la necesidad de fortalecer el desarrollo turístico de la Ciudad de El Carmen, Provincia de Jujuy, como herramienta de crecimiento económico, cultural y social.

Que, en razón de que la Ciudad de El Carmen cuenta con importantes atractivos naturales, culturales, históricos y religiosos que requieren ser correctamente identificados y señalizados;

Que, la señalética turística constituye un elemento fundamental que orienta a visitantes y residentes, mejorar la experiencia turística y reforzar la identidad local;

Que, una adecuada señalización contribuye a la accesibilidad, seguridad vial, ordenamiento urbano y puesta en valor del patrimonio local;

Que, el turismo es una actividad generadora de empleo directo e indirecto y favorece el desarrollo sostenible de la comunidad;

Que, resulta necesario establecer criterios unificados para el diseño, ubicación y mantenimiento de la señalética turística en todo el ejido urbano;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1028/CD/2.026.-

ARTÍCULO 1°: Créase el Sistema Integral de Señalética Turística de la Ciudad de El Carmen, con el objeto de orientar, informar y promover los atractivos turísticos, culturales, históricos y recreativos de la Ciudad.

ARTÍCULO 2°: El sistema de señalética turística tendrá como objetivos:

a) Facilitar la orientación y circulación de turistas y visitantes.

b) Promover los atractivos turísticos locales.

c) Fortalecer la identidad cultural e histórica de la Ciudad.

d) Mejorar la accesibilidad y la experiencia turística.

e) Contribuir al ordenamiento urbano.

ARTÍCULO 3°: la señalética turística deberá contemplar, como mínimo, la identificación y orientación hacia:

a) Atractivos turísticos y naturales.

b) Sitios históricos y culturales.

c) Espacios recreativos y deportivos.

d) Edificios públicos relevantes.

e) Servicios turísticos (oficina de turismo, alojamiento, gastronomía, centros de salud, terminal de transporte.).

ARTÍCULO 4°: Las señales deberán cumplir con los siguientes criterios:

a) Diseño uniforme y estandarizado.

b) Claridad, legibilidad y fácil comprensión.

c) Uso de colores, símbolos y tipografías acordes a normas de señalética turística.

d) Inclusión progresiva de señalización accesible (pictogramas universales, braille y/o QR)

e) Respeto por el entorno urbano, cultural y ambiental.

ARTICULO 5°: Desígnese como Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaria de Planificación, la cual podrá coordinar acciones con la Dirección de Turismo, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y demás áreas competentes, a los fines de su implementación.

ARTÍCULO 6°: La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar el plan Integral de Señalética Turística.

b) Determinar la ubicación estratégica de las señales.

c) Supervisar el diseño, instalación y mantenimiento.

d) Gestionar convenios con organismos provinciales, nacionales y/o privados.

e) Promover campañas de concientización sobre el cuidado de la señalética.

ARTÍCULO 7°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación progresiva del sistema, pudiendo gestionar financiamiento externo.

ARTÍCULO 8°: Prohíbase la colocación de señalética turística no autorizada por la Autoridad de Aplicación dentro del ejido urbano.

ARTÍCULO 9°: El Municipio garantizara el mantenimiento, reposición y actualización periódica de la señalética instalada.

ARTÍCULO 10°: Invítese a instituciones educativas, organizaciones sociales, cámaras comerciales y prestadoras turísticos a participar en el desarrollo y difusión del sistema de señalética turística.

ARTÍCULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 12°: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo publíquese para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

Horacio Federico Mancini

Presidente