BOLETIN OFICIAL Nº 52 E.E. – 30/04/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ

ORDENANZA N° 1422/25.-

CIUDAD DE PALPALÁ, 28 NOV. 2025.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTICULO 1°: Establecer la Evaluación Médica Deportiva Obligatoria -EMDO-, en el ámbito del Departamento de Palpalá, en todas las Ligas de Fútbol Amateurs autorizadas a tal efecto, para todas aquellas personas que realicen prácticas de fútbol de veteranos en las categorías mayores de 45 años, mayores de 55 años y mayores de 65 años.

ARTICULO 2°: La Evaluación Médica Deportiva Obligatoria -EMDO-, abarca un conjunto de estudios que incluyen un examen clínico, electrocardiograma, ergometría, y análisis de laboratorio, que se determina según la edad y característica de la persona solicitante deportista. En principio tendrá un periodo de validez de un año o en su defecto si el profesional de la salud determinara en virtud de los resultados de los estudios un tiempo menor para establecer la aptitud para la práctica deportiva se tomará en cuenta este último, hasta tanto el profesional determine una alta médica en cuento a ello.

ARTICULO 3°: Las personas que de manera voluntaria decidan participar en las ligas de fútbol amateurs de veteranos en las categorías mayores de 45 años, en mayores 55 años y en la de mayores de 65 años, serán los responsables de realizarse sus estudios médicos en forma individual. Los titulares (Comisión Directiva] de las Ligas donde se realicen prácticas de Fútbol de Veteranos, alcanzadas por el Artículo 1º de la presente Ordenanza, serán responsables como órganos de contralor de recibir por parte de los Jugadores la Evaluación Médica Deportiva Obligatoria -EMDO-, y expedir el respectivo carnet de habilitación.

ARTICULO 4°: Las Comisiones Directivas deberán abrir un libro donde conste el legajo o número de carnet de cada uno de los jugadores, con la Ficha de Inscripción y la Ficha de Evaluación Médica Deportiva Obligatoria -EMDO-.

ARTICULO 5º: Las Ligas de Fútbol Amateurs de Veteranos que cuenten con las categorías mayores de 45 años, mayores de 55 años y en la de mayores de 65 años, deberán adherir mediante Resolución interna de la Institución o con la modificación de su Reglamento las disposiciones de la presente, con la intención de hacer efectivo el cumplimiento por parte de los asociados y/o participantes, que quieran realizar la practica en sus respectivas asociaciones o ligas.

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal será el órgano de control del cumplimiento a través de la Dirección de Deportes, para que las ligas amateurs de Fútbol de veteranos antes del inicio de cada torneo anual o veraniego, cada jugador conste con la ficha de Evaluación Médica Deportiva Obligatoria -EMDO-.

ARTÍCULO 7º: Facultar al Departamento Ejecutivo a implementar las medidas necesarias a efectos de garantizar la aplicación de lo establecido en la presente con la reglamentación correspondiente.

ARTÍCULO 8º: SOLICITAR e INVITAR a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, acompañe la presente, al tratarse del Derecho a la Salud, consagrado en nuestra Constitución Nacional dentro de los denominados derechos implícitos que surgen del art, siendo uno de los derechos fundamentales de las personas, a los efectos que se elabore un proyecto a nivel provincial de la problemática actual que afecta a la Salud de los mayores que realizan esta práctica deportiva en toda la provincia.

ARTICULO 9º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Oficial. Gírese copia a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, a Las Ligas de Fútbol Amateurs de Veteranos que cuenten con las categorías mayores de 45, mayores de 55 y mayores de 65. Tome conocimiento quien corresponda Cumplido, archívese. –

SALA DE SESIONES Oscar “Maestro” López, –

Roxana Gabriela García