BOLETIN OFICIAL Nº 52 E.E. – 30/04/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ
ORDENANZA N° 1418/25.-
CIUDAD DE PALPALÁ, 26 NOV. 2025.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
ARTICULO lº.- Es objetivo de la presente Ordenanza la tutela de la salubridad pública de los vecinos de todo el Ejido Municipal del Dpto. de Palpalá, como lo establece la Carta Orgánica Municipal en el Inc. F. del Art. 50°, mediante la prevención, control y reducción de la contaminación acústica que afecta la salud y el ambiente de la comunidad de la Ciudad de Palpalá.
ARTICULO 2º.- Queda prohibido, producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos dentro del ejido urbano de la Ciudad de Palpalá, con la circulación de automotores, motocicletas, ciclomotores con caño de escape abiertos y/o modificados mediante la colocación de escapes libres, sin silenciador, adulterados de alguna manera y/o con los llamados “sistemas expansivos”, que emiten ruidos fuertes y molestos, que superen los valores prescriptos por las Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial 24449/95, Decreto Reglamentario 779/95 y sus modificaciones por el Decreto 196/2025.
ARTICULO 3°.- Facultar al Departamento de Transito de la Municipalidad de Palpalá, a disponer de las medidas del Art. 72° de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, que se establece para los casos de retención preventiva de Vehículos, que a través de comportamientos de los conductores resultasen altamente nocivas para la salubridad pública en ocasión o con motivo del tránsito.
ARTICULO 4°.- Queda establecido que el procedimiento de retención se realizará a través del Departamento de Transito de la Municipalidad de Palpalá o el sector que oportunamente sea designado a tal fin por el Departamento Ejecutivo Municipal; en el mismo sentido, en los casos en que el personal de tránsito a cargo lo considere necesario podrá solicitar el auxilio de la Policía de la Provincia de Jujuy, quién podrá actuar en forma individual o conjunta en el procedimiento.
ARTICULO 5°.- Queda definida a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza lo que se entiende por conducción de:
a) Cualquier Vehículo, motocicleta o vehículos de cualquier cilindrada, con caños de escape libres o modificados en su forma de fábrica, que sean defectuosos por desgaste con o sin silenciador, provocando contaminación acústica afectando la salubridad pública de los vecinos de la ciudad.
b] Temeraria: esto implica conducir un vehículo con un desprecio manifiesto y notorio por las normas de seguridad. Configurando una conducta temeraria, el exceso de velocidad, provocar intencionalmente o no ruidos nocivos para la salud auditiva, realizar maniobras imprudentes, y efectuar picadas, estas acciones constituyen un peligro inminente y manifiesto a la vida o la integridad de otras personas.
ARTICULO 6°: Facultase a los funcionarios habilitados por el presente Instrumento, como medida excepcional, en supuesto de flagrancia, a disponer la medida del Art. 72° de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, que establece los casos de retención preventiva de Vehículos, en el marco del cumplimiento de los artículos precedentes, bajo pena de nulidad del procedimiento. La Acción de excepción procede cuando la persona es sorprendida por inspectores del Departamento de Transito del Municipio o el sector que oportunamente sea designado a tal fin por el Ejecutivo Municipal realizando conductas altamente nocivas que afectan la salubridad pública, en los términos de la presente Ordenanza; y que intentare fugarse y/o cometiera una falta mayor para evitar la retención preventiva del vehículo. Los funcionarios habilitados posterior a la retención preventiva deberán cumplir con todos los requisitos dispuestos por esta Ordenanza, dentro de las 48 horas siguientes deberán presentar la documentación de todo lo actuado, así como toda la prueba pertinente tendiente a probar la medida excepcional ante la Autoridad Competente bajo pena de nulidad.
ARTICULO 7°.- SANCIONESE a los infractores de las conductas Prohibidas por la presente en lo que respecte a “Contaminación Sonora”, con la aplicación de lo dispuesto en el Art. 171° de la Ordenanza N° 1159/15 “Código de Faltas de la Municipalidad de Palpalá”.
ARTICULO 8°.- REINCIDENCIA, en los casos de reincidencia de las conductas descriptas en la presente, se aplicara el Art. 76° de la Ordenanza N2 1159/15 “Código de Faltas de la Ciudad de Palpalá”.
ARTICULO 9°.- Para la liberación del vehículo retenido preventivamente su titular registral deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Ser retirado por el titular del vehículo o persona con derecho a circular debiendo presentar Licencia de conducir; cédula de identificación del vehículo; comprobante de pago de la patente; comprobante del seguro vigente; casco correspondiente, y toda documentación requerida por la Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 34 y 40, Decreto 779/1995, Anexo I, Art. 34, punto 9, Decreto 1232/2007, Capítulo IV, cláusula duodécima, y demás requerimientos establecidos por ordenanzas municipales. –
b) Haber abonado las infracciones correspondientes, más los cargos generados por el acarreo y guarda al efecto.
c) El titular del rodado procederá a la extracción y posterior destrucción de los caños de escapes a su exclusivo costo y responsabilidad, no resultando el Municipio responsable de los daños que eventualmente se provoque en el rodado por dicha extracción.
ARTICULO 10°.- El funcionario actuante mediante instrumento respaldatorio, posterior a lo dispuesto en el inc. C del art 9 de la presente, ordenara la destrucción de los caños de escapes abiertos o modificados o libres sin silenciador o que fueron adulterados con los llamados sistemas expansivos de automotores , moto vehículos o motocicletas, a los efectos de sacar de circulación las autopartes modificadas. Tal acción deberá ser publicada por los medios de prensa y comunicación del municipio, para una mayor transparencia y conocimiento general del procedimiento.
ARTICULO 11°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo a implementar las medidas necesarias a los efectos de garantizar la aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza quedando establecido que las situaciones no previstas serán reguladas por la reglamentación que en consecuencia se dicte, en caso de ser necesario.
ARTICULO 12°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal la creación de un registro interno de infractores a fin de llevar un seguimiento de reincidencias y evaluar estadísticas para futuras políticas públicas.
ARTICULO 13°.-: Facultase al Departamento Ejecutivo la promoción de una campaña de concientización vial enfocada a titulares y/o conductores de moto-vehículos.
ARTICULO 14°.- DEROGUESE la Ordenanza N° 1275/19, y toda otra disposición que se anteponga a la presente Ordenanza.
ARTICULO 15°.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese. –
SALA DE SESIONES Oscar “Maestro” López. –
Roxana Gabriela García








