BOLETIN OFICIAL Nº 52 E.E. – 30/04/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ

ORDENANZA N° 1383/24.-

CIUDAD DE PALPALÁ, 23 OCT. 2024.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Crease el “Programa Buen Contribuyente”, mediante el cual se valore el esfuerzo y compromiso del ciudadano en el cumplimiento de las obligaciones, de orden u otras acciones que no solo implican fortalecer de manera directa al mantenimiento y colaboración de los servicios que presta el Municipio a toda la comunidad, sino además representa la responsabilidad asumida para con todos los vecinos y el orden social general.

ARTICULO 2°.- El “Programa Buen Contribuyente” contará con el plan Vecino Responsable, con el objetivo de premiar el esfuerzo del contribuyente” en el cumplimiento en tiempo y/o forma con las obligaciones cívicas y de convivencia.

ARTICULO 3°.- REQUISITIOS: Para ser considerado un buen contribuyente, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Estar al día con el pago de impuestos municipales (Libre Deuda)

• No tener deudas pendientes con la Municipalidad.

• No haber sido sancionado por incumplimiento de obligaciones fiscales en los últimos cinco (5) años.

ARTICULO 4º BENEFICIOS: Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ordenanza, podrán acceder a los siguientes beneficios:

• Descuentos en el pago de impuestos municipales.

• Habilitación de una caja rápida para el buen contribuyente.

• Reconocimiento público en Centros Vecinales, a través de la página web y redes sociales de la Municipalidad.

• Acceso a programas y servicios exclusivos para buenos contribuyentes.

ARTICULO 5º La Municipalidad de Palpalá realizara una selección anual de buenos contribuyentes, basándose en la información disponible en el registro municipal y en la evaluación de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

ARTICULO 6°.- No podrán formar parte de la nómina mencionada en el Artículo precedente, los funcionarios municipales, entendiéndose por tales al Intendente, Secretarios y/o integrantes del gabinete y los Concejales Municipales.

ARTICULO 7: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese. –

SALA DE SESIONES, Oscar “Maestro” López .-

Roxana Gabriela García