BOLETIN OFICIAL Nº 52 E.E. – 30/04/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ
ORDENANZA N° 1382/24.-
CIUDAD DE PALPALÁ, 23 OCT. 2024.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PÁLPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
ARTICULO 1º: Declárese de Interés Público para la Municipalidad de Palpalá, el ordenamiento y control del uso de espacio público por parte de las personas públicas o privadas, físicas o jurídicas, y por ello sometido a su competencia y reglamentación.
ARTICULO 2º: Quedan alcanzadas por la presente Ordenanza, todas las actividades que se concreten mediante el tendido de redes de distribución aérea como: televisión por cable, telefonía, electricidad, internet o cualquier otro servicio o actividad para lo cual resulte necesario la utilización de una red de distribución aérea.
ARTICULO 3º.- Las empresas comprendidas en la presente Ordenanza que utilicen postes como soporte de cableados aéreos de cualquier tipo (distribución de energía eléctrica, televisión por cable, internet, telefonía, etc.) en la vía pública no podrán generar riesgos u obstáculos que alteren el tránsito peatonal y /o vehicular, no podrán impedir circulaciones, estacionamiento o visualización de objetos de señalización y del mobiliario urbano, como así también, afectar la estética y la seguridad del sector a servir.
ARTICULO 4º.- La Municipalidad de Palpalá, actuará como ente de contralor de las actividades que las empresas prestadoras de servicios realicen en espacio de dominio público, tanto aéreo como subterráneo y en lo que respecte a la instalación y ubicación de los postes utilizados para soporte.
ARTICULO 5° Como órgano de Contralor el Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de otorgar autorizaciones, y controlar el uso del espacio aéreo municipal en lo que respecta a su utilización en el tendido de redes aéreas de distribución de servicios. Todas las autorizaciones de uso del espacio de dominio público otorgadas con anterioridad a la presente Ordenanza, quedarán sujetas a la presente. En caso que este Artículo se contraponga a leyes nacionales o provinciales, deberán respetar dichas leyes.
ARTICULO 6º.- Las autorizaciones o permisos de uso del espacio público podrán otorgarse a personas físicas o jurídicas, pudiendo ser revocadas por el Departamento Ejecutivo Municipal cuando existan caúsales de reiterados incumplimientos a lo dispuesto en la presente Ordenanza, como así también a las comunicaciones, recomendaciones o reclamos efectuados por el Municipio.
ARTICULO 7º.- Teniendo en cuenta la existencia de la Ley Provincial N° 4888 y sus modificaciones por la Ley N° 5904 y la ley N°6221, las actividades de las empresas de distribución de energía eléctrica cuentan con su propia regulación por ello esta Ordenanza no podrá contraponerse a la legislación provincial utilizando siempre las reglamentaciones establecidas en ella.
ARTICULO 8º.- Los permisos o autorizaciones para la instalación de redes de distribución aérea, como así también la implantación de postes, columnas, pilares, ménsulas y otros elementos de fijación sostén, serán siempre de carácter precario de uso no exclusivo y sujetos a revisión por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 9º.- A los efectos de esta Ordenanza se entiende por poste, columna o pilares a las estructuras utilizadas por las empresas de servicios públicos o privados para sostener cables y otros equipos necesarios para la distribución de líneas de transmisión aéreas, que se encuentran en posición vertical, pudiendo estos-objetos ser de hormigón, metálico o cualquier otro material, conforme las medidas y especificaciones técnicas que determine la reglamentación vigente.
ARTICULO 10º.- Cuando una empresa prestadora de servicios, prevea la ejecución de tendido de redes en el cual esté previsto la utilización de postes o columnas, las empresas al momento de solicitar la autorización para la ejecución de obras y trabajos en la vía pública, previo a la obtención de la autorización para el inicio de la obra, deberán abonar los aranceles previstos en la Ordenanza Impositiva, respecto a las roturas de calles y veredas.
En el mismo acto el sector que corresponda al dpto. Ejecutivo Municipal le va a atribuir un color determinado para que la empresa prestadores de servicios proceda a rotular el poste de su propiedad en el plazo de tres meses desde la fecha en la que se le otorga la autorización antes referida, la individualización de la rotulación mencionada se dispondrá al momento de reglamentar la presente norma.
ARTICULO llº.- El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de determinar las zonas y sectores de la ciudad, como así también las calles, avenidas o accesos en los cuales se permitirá la implantación de cada tipo de postes de hormigón o similar; pudiendo exigir también el tendido subterráneo de los conductores o redes en aquellos lugares que estime conveniente atendiendo razones de seguridad, ordenamiento, estética o planificación urbana.
ARTICULO 12º.- A partir de la Presente no se permitirá la colocación de postes, ni el tendido de conductores, ni estaciones de transformación o repotenciación, para la distribución de servicios en las veredas e interior de las plazas, espacios verdes y paseos públicos y se realizara la evaluación de aquellos que ya están instalados respecto a su conveniencia. Asimismo, en los casos que resulten necesarios, las instalaciones deberán hacerse en forma subterránea u otra disposición que establezca el Dpto. Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 13º.- Si una empresa colocó para su uso los postes permitidos, y otra empresa requiere el uso de uno de ellos o de su totalidad, la empresa propietaria de los postes o columnas existentes, deberá permitir su utilización a la empresa sobreviniente, siempre y cuando los mismos cumplan con las condiciones técnicas para satisfacer el soporte de los elementos a utilizar por la empresa que lo requiera. Cuando resulte necesario, la empresa sobreviniente reemplazará a su cargo el poste existente por otro que cumpla con las condiciones requeridas para su uso. En este caso si se cobrara alquiler u otro tributo, el mismo estará comprendido en la Ordenanza general Impositiva Municipal.
ARTICULO 14º.- En caso de que alguna empresa sin la autorización pertinente hiciera uso/utilización de las columnas y/o postes de propiedad municipal, sin la autorización correspondiente, el área del Departamento Ejecutivo Municipal que corresponda, procederá al retiro de la instalación sin previo aviso, y el costo de dicho trabajo quedará a cargo de la empresa infractora.
ARTICULO 15º.- Al efecto de determinar una correcta organización de los elementos existentes sobre las veredas, preservar el arbolado público, presente y futuro, y evitar la competencia por el espacio físico que usualmente conlleva a la invasión, daños o inconvenientes de un elemento hacia el otro; se dispone que la implantación de postes o columnas sobre veredas, destinados al tendido de redes de distribución, se efectuará a una distancia máxima de 5 cm (cinco centímetros) de la línea municipal. Los postes o columnas destinados al alumbrado público deberán ser independientes al utilizado para el tendido de las redes de distribución y estarán implantados a una distancia de 30 cm. (treinta centímetros) respecto a la cara interna del cordón de la vereda, desde donde se efectuará la conexión de cada columna o artefacto a la red eléctrica perteneciente al alumbrado público, la cual se encontrará tendida sobre línea municipal junto a las demás redes de distribución.
El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá autorizar excepciones o modificaciones al presente Artículo en casos debidamente justificados conforme a estudios técnicos e informes de las áreas municipales competentes.
ARTICULO 16º.- En todos los casos, los postes o columnas, deberán estar colocados dentro del ángulo que determine la prolongación de la ochava reglamentaria con la línea municipal, de tal modo que no obstaculicen la visual en los cruces de calles. Para situaciones particulares, la empresa ejecutora de los trabajos, deberá consultar a la Secretaría de Obras Públicas para su autorización. Técnicamente los postes y columnas deberán estar implantados y mantener una vertical de noventa (90) grados respecto a un plano horizontal tomado como referencia, no se admitirá la presencia en la vía pública de postes o columnas que no respeten esta disposición.
ARTICULO 17º.- Para la colocación de nuevos postes o reemplazo de los existentes, cualquiera sea su cantidad y tipo, como así también para el tendido de conductores o ampliación de las instalaciones existentes sobre el espacio público municipal, la empresa propietaria del servicio deberá contar previamente con la respectiva autorización municipal. Todo trabajo u obra efectuada en contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza, dará lugar a considerar clandestino el uso del espacio público, siendo pasible la aplicación de una multa.
Se deberá notificar a la empresa infractora a remover el total de las instalaciones o someterlas a inspección para obtener la autorización municipal correspondiente. El Departamento Ejecutivo Municipal, indicará a las empresas infractoras la modificación que corresponda realizar previo a extender la correspondiente autorización para la permanencia de las instalaciones en la vía pública.
Se exceptúan los casos de evidente peligrosidad debido a roturas por siniestros en los postes o conductores existentes, en cuyo caso, el prestador del servicio o propietario del mismo, deberá proceder a su inmediata reparación, reemplazo o retiro de la vía pública, dando cuenta en el plazo de veinticuatro (24) horas al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 18°.- Cualquiera sea el tipo de poste, las empresas privadas, que los utilicen, serán responsables solidarios por el mantenimiento de los mismos, su perfecto estado de conservación y reemplazo por envejecimiento; como así también por los daños que dichos elementos pudieran causar a terceros
ARTICULO 19°.- Las empresas prestatarias serán responsables de la reparación de roturas efectuadas en calles y veredas para la implantación de postes, columnas o tendidos subterráneos; las cuales deberán ser reparadas en un plazo máximo de cinco (5) días corridos del hecho, volviéndolas a su estado original; de los desperfectos en instalaciones y otros elementos que afecten a un frentista y/u otra empresa los cuales deberán ser reparados en tiempo y forma a costa y cargo de la empresa propietaria de la red de distribución; solucionar en el plazo que indique el Municipio los inconvenientes o situaciones que pudieran presentar peligro para los transeúntes o terceros, dificultar, obstaculizar o impedir el tránsito peatonal o vehicular, impedir la visualización de señales, o cualquier otra situación que signifique una contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza.; de los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos, como así también la reparación de obras de arte, cañerías, instalaciones y todo otro elemento deteriorado como consecuencia de la presencia de instalaciones o ejecución de trabajos en la vía pública; de todos los trabajos que se realicen en la vía pública, deberán contar con cartelería de obra, indicando el tipo de obra a realizarse, tiempo de ejecución, monto total de obra, empresa prestataria del servicio, empresa ejecutora de la obra y director de obra. La Municipalidad de Palpalá se considera incluida dentro de los terceros a los efectos de este Artículo.
ARTICULO 20º.- A fin de asegurar una adecuada protección de los derechos del consumidor y facilitar la solución de inconvenientes y reclamos, todas las empresas prestadoras de servicios que se valgan del espacio público, deberán fijar domicilio legal en la Ciudad de Palpalá, donde serán válidas las notificaciones, comunicaciones o reclamos que efectúe el Municipio o los particulares. Estos domicilios legales subsistirán mientras las empresas no notifiquen fehacientemente su cambio.
ARTICULO 21º.- Las empresas propietarias de redes o instalaciones sobre la vía pública, estarán obligadas al cumplimiento de los requerimientos que efectúe el Municipio, como así también a dar solución a cualquier otro reclamo devenido de la presencia de las instalaciones en la vía pública o a la ejecución de trabajos sobre la misma; estos requerimientos deberán ser cumplimentados en la forma y plazo que el Municipio determine. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Artículo, dará lugar a multa.
ARTICULO 22°. – Establézcase la obligación de rotular cada uno de los postes instalados y/o a instalar en terrenos de Dominio Público Municipal y Dominio Privado Municipal, que posean las empresas a la que refiere la presente.
ARTICULO 23º.- Dispóngase que la identificación de los postes debe contener, Nombre de la Empresa a la que pertenece, el número de resolución de la autorización expedida por la Municipalidad de Palpalá y un teléfono por el cual comunicarse de manera directa con la empresa.
ARTICULO 24º.- Las Empresas que posean autorización para la utilización de postes o columnas deben presentar de forma Anual un informe y un relevamiento de los postes que posean en el ejido urbano o rural, debiendo consignar el estado de los mismos, esto en carácter de Declaración Jurada.
ARTICULO 25°.- Créase un sistema de reclamos de postes o columnas en mal estado o peligro de caerse en toda la Jurisdicción de la Ciudad de Palpalá, sistema que será reglamentado a través de los sectores que correspondan al Dpto. Ejecutivo, a efectos que los vecinos puedan canalizar las correspondientes denuncias.
ARTICULO 26º.- Establecido el procedimiento a efectos de la validez del reclamo será suficiente la determinación de la ubicación en donde se encuentre emplazado el poste que representen un potencial peligro para personas o bienes.
Por el sector que determine el Dpto. Ejecutivo de forma inmediata se requerirá la intimación al propietario para que proceda a reparar, retirar y/o reemplazar el poste o columna en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas corridas.
ARTICULO 27º.- El incumplimiento a la presente Ordenanza, dará lugar a las siguientes sanciones; independientemente de las que en la reglamentación puedan disponer el Dpto. Ejecutivo siempre que no se contraponga con alguna establecida en la presente:
a) Intimación, se procederá por parte del Departamento Ejecutivo Municipal a la modalidad de intimación cuando las faltas sean menores y que la empresa tenga la posibilidad de hacer las presentaciones en el tiempo fijado por la misma.
b) Multa, cuyo sujeto pasivo será de modo indistinto y/o conjunto, la empresa que ha encargado la realización de los trabajos y que se beneficie con la infraestructura; y quien ejecute los trabajos en contravención.
c) Suspensión y/o prohibición de continuar con los trabajos que se estuvieren ejecutando sobre la vía pública, hasta tanto se solucionen los inconvenientes o regularice la falta que dio motivo a la intervención municipal.
d) Remoción o retiro de la vía pública de todos los elementos utilizados a cuenta y cargo de la empresa propietaria del servicio.
e) Cancelación de la autorización otorgada, responsabilizándose a la persona física o jurídica por las consecuencias que se pudieren derivar.
ARTICULO 28º.- La aplicación y control de lo dispuesto en la presente Ordenanza, será competencia del Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas municipales que correspondan.
ARTICULO 29º.- La aplicación de las multas y sanciones previstas en la presente Ordenanza, serán competencia del Juzgado Municipal de Faltas, previa verificación de la infracción por el área municipal competente.
ARTICULO 30º,- Se dispone que el cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado a través de los conceptos contemplados en esta Ordenanza, deberá ser asignado a un fondo de afectación específica para modernización, mejoras o conservación de las redes de propiedad municipal; como así también destinado a financiar proyectos de tendidos de las instalaciones municipales.
ARTICULO 31º.- Se dispone que las adecuaciones previstas en los Artículos de la presente Ordenanza, deban efectuarse en los siguientes plazos a partir de la notificación de la presente Ordenanza:
a) En el plazo de un (1) año las empresas deberán proceder a retirar o reubicar las instalaciones de Columnas y postes, en infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza, en caso que empresas prestatarias del servicio presenten un plan de obra que, por su complejidad, necesiten un plazo mayor. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar un nuevo plazo para la ejecución de las mismas.
b) En el plazo de tres (3) años las empresas deberán haber sustituido por completo los postes de maderas por los de cemento.
ARTICULO 32º.- Toda obra de implantación de postes y/o columnas o de tendido de redes ejecutadas con anterioridad a la sanción de esta Ordenanza sin autorización municipal, deberá adecuarse a la presente.
El Departamento Ejecutivo Municipal’ dará conocimiento de la presente Ordenanza a todas aquellas empresas propietarias de redes aéreas de distribución para que en el plazo de seis (6) meses procedan a realizar las modificaciones o adecuaciones que correspondan a los fines de obtener el pertinente permiso municipal para el uso del espacio aéreo público; el incumplimiento del presente artículo dará lugar al municipio a considerar clandestino el uso del espacio público, correspondiendo la aplicación de las sanciones dispuestas en la presente Ordenanza.
El plazo estipulado en el presente artículo podrá ser ampliado, en aquellos casos que éste resulte insuficiente debido a la magnitud de las instalaciones.
ARTICULO 33°.- MULTAS:
a) Se procederá a cobrar una multa equivalente de 1500 a 10.000 UTM a quien viole los Artículos: 14,16,17 respectivamente.
b) Se procederá a cobrar una multa equivalente de 5.000 a 15.000 UTM a quien viole los Artículos, 3,12,19, 24, 32 respectivamente.
c) En todos los casos anteriores su reincidencia dará lugar a duplicar la multa o lo que determine el Juez de Falta Municipal.
d) El incumplimiento por la colocación de cartelería, del Articulo se determinará desde 1500 UTM a 15.000 UTM, conforme se deba reiterar la intimación ante su presencia. –
ARTICULO 34º.- Al efecto de proceder al control de la actual ocupación de la vía pública por parte de las empresas prestadoras de servicios; el Departamento Ejecutivo Municipal notificará a las mismas para que en un plazo de seis (6) meses presenten al municipio la documentación que autoriza, avala o aprueba la ocupación de la vía pública con sus instalaciones y redes existentes a la fecha. El incumplimiento de las empresas a esta disposición dará lugar al municipio a considerar clandestino el uso del espacio público.
ARTICULO 35º.- A fin de proceder a la sistematización de toda la información urbanística de la ciudad, las empresas que posean tendido de redes y postaciones en la vía pública, deberán presentar al municipio los planos conforme a obra de todas sus instalaciones existentes donde también deberán presentar el estado de mantenimiento de los mismos, y su vida útil en un plazo de seis (6) meses a partir de la notificación de la presente Ordenanza, el incumplimiento de ésta disposición dará lugar a multa.
El plazo estipulado en el presente artículo, podrá ser ampliado por el Departamento Ejecutivo Municipal en aquellos casos que éste resulte insuficiente debido a la magnitud de las instalaciones.
ARTICULO 36º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la Promulgación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 37°.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese. –
SALA DE SESIONES, Oscar “Maestro” López .-
Roxana Gabriela García








