BOLETIN OFICIAL Nº 52 E.E. – 30/04/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ

ORDENANZA Nº 1351 /22.-

CIUDAD DE PALPALÁ, 21 DIC. 2022

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA ORDENANZA Nº 1351 /22.-

ARTICULO 1º: Fijase en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE ($ 7.582.807.911), el PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS para el EJERCICIO 2.023, con destino a las finalidades que se indican a continuación y que se detallan analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

FINALIDAD TOTALEROGACIONES CORRIENTES EROGACIONES DE CAPITAL

– ADMINISTRACIÓN GENERAL 2.579.113.942 2.537.746.314 41.367.628

– SEGURIDAD 197.994.000 197.994.000

– SALUD 439.879.768 235.843.831 204.035.937

-BIENESTAR SOCIAL 1.114.230.864 452.825.938 661.404.926

– CULTURA Y EDUCACION 182.757.303 182.757.303

– DESARROLLO DE LA ECONOMIA 3.065.957.786 3.065.957.786

– DEUDA PUBLICA (Intereses) 2.874.248 2.874.248

TOTAL $ 7.582.807.911 3.610.041.634 3.972.766.277

Este Presupuesto General de Gastos comprende partidas de Gastos en Personal y otras de Organismos Descentralizados que se manejaron directamente por la Administración Central por cuanto operativamente no se produjo la descentralización del Gasto de Planta del Personal.

ARTICULO 2º: Estimase en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIEZ ($3.794.432.510), el CALCULO DE RECURSOS, destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo l2 de la Ordenanza, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de esta Ordenanza.

RECURSOS

– CORRIENTES 3.794.432.510

TOTAL 3.794.432.510

ARTICULO 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el siguiente Balance Financiero Preventivo cuyo detalle figura en la Planilla anexa que forma parte integrante de la presente ordenanza:

EROGACIONES (artículo lº) 7.582.807.911

RECURSOS (artículo 2º) 3.794.432.510

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO: 3.788.375.401

ARTICULO 4º: Fijase la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS ($ 219.499.962), el importe correspondiente a las Erogaciones para atender la Amortización de la deuda.

ARTICULO 5º: Estimase en la suma de PESOS CUATRO MIL SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 4.007.875.362), el Financiamiento de la Administración Pública Municipal.

ARTICULO 6º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 42 y 52 de la presente Ordenanza, estimase el Financiamiento Neto de la Administración Pública Municipal en la suma de PESOS TRES MIL SETESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS UNO ($ 3.788.375.401), destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en él artículo 32 de la presente Ordenanza, conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ordenanza:

FINANCIAMIENTO(artículo 5º) 4.007.875.362

EROGACIONES (artículo 4º) 219.499.961

FINANCIAMIENTO NETO $3.788.375.401

ARTICULO 7º.- Fijase en MIL CUATRO CIENTOS CINCUENTA Y TRES (1453) el numero de cargos de la Planta de Personal Permanente; SETENTA Y NUEVE (79) el número de cargos del Personal Contratado; CIENTO TREINTA Y OCHO (138) el número de cargos del Personal Jornalizado; y una Previsión de Programas Internos Municipales a cubrir cargos necesarios; de acuerdo con el detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 8º: Además de las potestades que otorga la Carta Orgánica Municipal, El Departamento Ejecutivo queda autorizado para:

a) Distribuir los Créditos Presupuestarios y otros de tipo global entre las distintas Unidades de Organización, conforme a las necesidades de reestructuración de la Ejecución Presupuestaria.

b) Efectuar erogaciones no contempladas en los créditos presupuestarios del presente ordenamiento para hacer frente a los gastos, conforme con las necesidades de reestructuración de la programación presupuestaria y financiera.

c) El crédito autorizado para la partida de Trabajos Públicos no podrá ser disminuido.

d) Crear, Modificar y suprimir partidas presupuestarias, efectuar trasferencias o compensaciones entre diferentes partidas y distintos organismos; en la medida que dichas reestructuraciones no importen un incremento en las fuentes financieras establecidas en la presente Ordenanza.

ARTICULO 9º.- Sin Perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89, El Departamento Ejecutivo, queda facultado para:

a) Introducir los ajustes necesarios que surjan de las diferencias existentes entre las pautas establecidas para la determinación de los Créditos Presupuestarios y las variaciones operadas con posteridad a las siguientes pautas:

1. Los Gastos en Personal se adecuarán, según las reestructuraciones salariales que disponga el Poder Ejecutivo Provincial, a su correspondiente financiamiento.

2. Las Partidas de Trabajo Publico se ajustarán según las necesidades de mayores Créditos Presupuestarios para las Obras que se traten.

b) Hacer uso de la constitución de fondos, o cualquier otra modalidad de colocación financiera a corto plazo, conforme con las necesidades económicas y financieras. El resultado financiero producido se imputará a la correspondiente partida del Presupuesto.

El resultado financiero producido se imputará a la correspondiente partida del Presupuesto.

c) Celebrar convenios de asistencia financiera destinados a cubrir el déficit

d) Disponer, transitoriamente y durante el ejercicio fiscal, por razones de oportunidad o insuficiencia, de los recursos que disponga el Municipio, para cubrir deficiencias transitorias del flujo de fondos, sin perjuicio de las normas legales y/o convencionales que los rijan.

ARTICULO 10º Autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General de Gastos incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando se produzcan remesas de fondos del Gobierno Provincial o Nacional o se verifique superávit de recaudaciones, no pudiendo modificar el equilibrio del Balance Financiero Preventivo.

ARTICULO llº: Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos y/o Financiamiento afectados, deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino.

ARTICULO 12º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar la política salarial de la Administración Municipal, cuando la misma corresponda a adhesión a la política salarial implementada en la Administración Pública Provincial por actualización de haberes y esta Jurisdicción provea el financiamiento respectivo.

ARTICULO 13º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –

SALA DE SESIONES Oscar “Maestro” López.-

Fabián Orlando Rodríguez

Presidente