BOLETIN OFICIAL Nº 52 E.E. – 30/04/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ
ORDENANZA Nº 1346/22.-
CIUDAD DE PALPALÁ, 03 NOV. 2022.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
CAPITULO I
DENOMINACION
ARTICULO 1º: La presente se denominará “Ordenanza General de Cementerios” y tendrá vigencia en todo el territorio del Departamento Palpalá.
DEFINICIONES GENERALES
ARTICULO 2º: A los efectos de la presente Ordenanza, se realizarán las siguientes definiciones útiles:
BOVEDA: Sepulcro familiar.
CINERARIO: Depósito de cenizas proveniente de cremaciones.
NICHO: Espacio destinado a la colocación de ataúdes o urnas.
MAUSOLEO: Sepulcro colectivo de nichos.
OSARIO: Depósito común de restos óseos exhumados a fin de conservarlos.
SEPULTURA: Sepulcro en tierra.
SEPULCRO: Abarca bóveda, mausoleo y nicho.
INHUMACION: Acto de enterrar restos humanos en sepultura o de depositar restos humanos en nichos cerrados herméticamente y/o bóvedas quedando el ataúd a la vista o en lugar cerrado.
EXHUMACION: Acto de desenterrar (ex humus), restos humanos y/o el acto de retirar restos humanos de un nicho, mausoleo para su reducción y/o traslado.
INTRODUCCION: Acto de introducir cadáveres en el recinto de alguno de los Cementerios.
REDUCCION: Acto de reducir a urnas óseas o cinerarias restos humanos.
TRASLADO: Acto de cambiar de ubicación restos humanos en ataúdes o urnas.
CONCESION DE USO: Autorización que otorga el Municipio para la utilización de un espacio en los Cementerios Municipales por un periodo de tiempo.
AUTORIZACION DE PERMANENCIA: Permiso que se otorga a los interesados que no reúnen los requisitos para la continuación de una concesión fenecida y que poseen restos inhumados.
PERMISO DE USO: Autorización para la inhumación de un ciudadano palpaleño en un Nicho o Sepultura Municipal.
ARTICULO 3º: Los Cementerios existentes o a establecerse en el ejido municipal se dividen en dos (2) categorías:
a- CEMENTERIOS PUBLICOS,
b- CEMENTERIOS PRIVADOS.
El poder de Policía Municipal se ejerce en ambas categorías, en especial, en lo referente a la higiene, seguridad y control mortuorio.
ARTICULO 4º: Se prohíbe en los Cementerios todo tipo de discriminación de culto, como así también, actividad comercial o publicitaria; la realización de colectas o manifestaciones de cualquier tipo, cualquier acto o actividad que altere el orden y la seguridad establecido por las autoridades de la Administración de Cementerios, con excepción del culto brindado a los muertos dentro de las buenas costumbres.
ARTICULO 5º: Prohíbanse la introducción de cadáveres y toda forma de sepulcro fuera de los Cementerios habilitados.
ARTICULO 6º: Los responsables de los Cementerios, deberán llevar un registro en el cual se anotarán los datos identificatorios del titular de la parcela, concesión, permiso de los inhumados, con la ubicación del sepulcro. La Registración se llevará a cabo mediante Libros en donde se anotarán: número de ingreso, fecha, individualización del cadáver, destino del mismo o lugar donde se inhumará, empresa que hace el servicio y tipo o categoría del mismo.
ARTICULO 7º: Para la inhumación de difuntos en la jurisdicción de Palpalá se requerirá la presentación de: Copia del Documento Nacional de Identidad del fallecido con domicilio en Palpalá, autorización de traslados en los casos que corresponda, permiso de inhumación o testimonio de defunción expedido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Certificado de defunción expedido por el medico que consta el deceso, copia del Documento Nacional de Identidad del familiar responsable de la inhumación y correo electrónico, salvo para el caso de Orden Judicial. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la inhumación de difuntos que carecieren de algunos de los requisitos, cuando circunstancias especiales lo justifiquen.
ARTICULO 8º: No se autorizará la introducción de difuntos a la jurisdicción del Municipio por motivos de salubridad, falta de espacio disponible en los Cementerios Municipales o ausencia de la documentación establecida en el artículo anterior.
ARTICULO 9º: Se autorizarán inhumaciones en osario a los restos provenientes de:
a- Morgue Judicial, con la debida orden del Juez competente,
b- Intervenciones quirúrgicas de instituciones sanitarias habilitadas con la debida documentación de autoridades competentes,
c- Catástrofes, epidemias, guerras, etc. con la debida documentación de autoridades competentes.
ARTICULO 10º: El Municipio podrá habilitar el uso de Cinerarios para la inhumación de cenizas, provenientes de cremaciones, debidamente autorizadas y con la documentación pertinente.
ARTICULO 11º: La introducción de urnas con cenizas podrá realizarse en Cinerario Común, individual y/o nichos o sepulturas, de acuerdo a la disponibilidad.
CAPITULO II
CEMENTERIOS PUBLICOS
ARTICULO 12º: Los Cementerios Públicos, son bienes de dominio público municipal conforme al Artículo 235, sus correlativos y concordantes del Código Civil y Comercial y, por lo tanto, inembargables, imprescriptibles e inalienables. Su construcción y administración estará a cargo de la Municipalidad de Palpalá a través de la Administración de Cementerios.
ARTICULO 13º: El uso de estos bienes públicos por parte de los particulares, solo reviste carácter de: Concesión de Uso, Autorización de Permanencia, Permiso de Uso, otorgado por acto administrativo del Municipio.
CAPITULO III
CONCESIONES DE USO
ARTICULO 14º: El Departamento Ejecutivo, podrá otorgar Concesiones Personales e Individuales de uso sobre espacios municipales habilitados para la inhumación a los ciudadanos del Departamento de Palpalá, siempre y cuando reúnan las exigencias establecidas en la presente Ordenanza.
ARTICULO 15º: Para poder acceder a una Concesión de Uso será requisito indispensable tener domicilio en el Departamento de Palpalá y no contar con otra concesión vigente a nombre del solicitante.
ARTICULO 16º: El interesado deberá presentar nota ante las oficinas de la Administración de Cementerios, debiendo adjuntar como mínimo las siguientes documentaciones:
a- Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
b- Certificado de Residencia,
c- Libre Deuda Municipal.
d- Denunciar un correo electrónico y teléfono donde serán válidas todas las notificaciones. Siendo obligación actualizar los mismos en caso de modificación.
ARTICULO 17º: Las Concesiones de Uso se otorgarán por el plazo máximo de Diez (10) anos, debiendo abonar el Canon en forma Anual, pudiendo renovarse por igual o menor período, siempre y cuando el Titular cumpla con los requisitos legales correspondientes para este tipo de Concesiones.
ARTICULO 18º: El interesado, previo al otorgamiento de una Concesión de Uso, deberá completar un Formulario de Declaración Jurada con los datos de las personas habilitadas para inhumarse en el espacio concesionado, agregando la documentación correspondiente y designando una persona responsable de continuar con el pago de la Concesión en caso de deceso del Titular.
ARTICULO 19º: En una Concesión de Uso, solo se podrán inhumar a los familiares del Titular de la Concesión hasta el Cuarto (4º) grado de consanguinidad y Segundo (2º) grado de afinidad, conforme lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación en el Titulo IV, siempre y cuando tengan domicilio en el Departamento de Palpalá. Asimismo, se podrán inhumar a los convivientes e hijos afines del Titular siempre y cuando acrediten, además, según el caso:
a- Unión Convivencial inscripta en el Registro Civil,
b- Certificado de Nacimiento de hijos en común.
c- Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con idéntico domicilio del Titular de la Concesión.
d- Cualquier otra documentación fehaciente y vigente que acredite la Unión Convivencial con el Titular.
ARTICULO 20º: A los efectos de verificar la autenticidad de los datos declarados por los interesados, la Administración de Cementerios estará habilitada para consultar los Registros Oficiales que crea conveniente.
ARTICULO 21º: Una vez cumplimentados los trámites administrativos de rigor, se otorgará al solicitante la documentación donde se acredite el otorgamiento de la Concesión de Uso sobre el espacio, lo que deberá presentarse junto al Documento Nacional de Identidad cada vez que se realice trámites administrativos en el Municipio.
ARTICULO 22º: El Concesionario de Uso deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a- Pago del Canon Anual por Concesión de Uso.
b- Pago del Servicio de Mantenimiento y Conservación de calles, jardines, alumbrado y otros servicios en el Cementerio,
c- Realizar las construcciones que prevé la Ordenanza de acuerdo al espacio concesionado y en el plazo establecido,
d- Mantener y conservar las construcciones del espacio concesionado.
e- Respetar el Reglamento de Funcionamiento Interno del Cementerio.
ARTICULO 23º: De acuerdo al tipo de espacio que se otorgue en Concesión se deberá realizar la siguiente construcción:
a- En Nichos sin Inhumación: Deberá efectuar cerramiento dentro del plazo de quince (15) días de otorgada la Concesión,
b- En Nichos con Inhumación: Deberá efectuar cerramiento y embellecimiento en el plazo de treinta (30) días de ingresado el cuerpo,
c- En Lote de Dos Metros por Un Metro (2×1 Mts.): Se deberá realizar la construcción de calicanto con capacidad de hasta dos (2) Nichos hacia abajo y de hasta tres (3) Nichos sobre tierra,
d- En Lote de Tres Metros por Tres Metros (3×3 Mts.): Se deberá efectuar el cerramiento y la construcción de Mausoleo, Bóveda, Nichera o Panteón Familiar, en el plazo de seis (6) meses de otorgada la Concesión. Dicho plazo, que podrá ser prorrogado por idéntico período debiendo acreditar el inicio del trámite de aprobación de planos en las Oficinas de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.
e- En Lote de Cero Punto Sesenta Centímetros por un Metro Treinta (0.60×1.30 Mts.): Se autorizará la construcción de una base con Capilla o hasta un (1) Nicho sobre tierra.
ARTICULO 24º: Toda construcción o embellecimiento deberá estar previamente aprobada por la autoridad de Cementerio y respetar la normativa constructiva vigente.
ARTICULO 25º: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Palpalá, determinará las condiciones técnicas de las construcciones funerarias, así como el trámite que deberá cumplimentarse para el otorgamiento del final de obra correspondiente.
ARTICULO 26º: Los titulares de lotes cuyo uso haya sido concesionado están obligados a mantener los edificios y construcciones en buen estado de conservación.
ARTICULO 27º: El concesionario que se encuentre efectuando construcciones para poder inhumar a familiares deberá contar con la autorización provisoria de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio.
ARTICULO 28º: En el caso de verificarse las construcciones ruinosas, el concesionario deberá efectuar las reparaciones correspondientes previo a solicitar la inhumación de familiares.
ARTICULO 29º: En el caso de construcciones, embellecimientos o colocación de imágenes o inscripciones que vayan en contra de la Moral y las Buenas Costumbres, el concesionario deberá retirarlas en el plazo que disponga la autoridad, bajo apercibimiento de dar por finalizada la concesión.
ARTICULO 30º: Las empresas prestadoras de servicios de sepelios, las Asociaciones Mutualistas, Entidades Gremiales, podrán solicitar concesiones de uso sobre espacios municipales para inhumar a sus afiliados con domicilio en Palpalá, siempre y cuando tengan domicilio social y/o sucursal habilitada en el Departamento de Palpalá, Estatutos e inscripciones ante los organismos pertinentes debidamente aprobados.
ARTICULO 31º: Las empresas podrán solicitar concesiones para construir panteones, bóvedas o nichos, siempre que el proyecto contemple la posibilidad de recibir no menos del cuarenta por ciento (40%) de disponibilidad.
CAPITULO IV
DEL RESPONSABLE DE LA CONCESION
ARTICULO 32º: El concesionario de uso deberá designar en la Declaración Jurada, una persona responsable de continuar con la administración y el cumplimiento de las obligaciones que impone la concesión hasta su finalización, para el supuesto caso de deceso del titular durante la vigencia de la concesión.
El Responsable designado, deberá cumplir con el pago de todas las obligaciones que impone la normativa aplicable hasta el vencimiento de la concesión.
En caso de renuncia, muerte o ausencia del responsable, las personas habilitadas a inhumarse dentro de la Declaración Jurada deberán designar un sustituto dentro de los 20 (Veinte) días de ocurrido alguno de los hechos precitados, debiendo comunicar a la Administración del Cementerio la nueva designación a fin de suscribir la documentación pertinente.
CAPITULO V
DE LA TRANSFERENCIA DE LA CONCESION
ARTICULO 33º: El titular de una concesión de uso, previa autorización del Municipio, podrá transferir la concesión únicamente a las personas comprendidas en el Artículo 19º de la presente Ordenanza y por el tiempo que resta de la misma.
ARTICULO 34º: La persona propuesta para la transferencia de la concesión, deberá reunir los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para la continuación de la concesión.
ARTICULO 35º: El nuevo titular de concesión se hará responsable de todas las obligaciones e inhumaciones existentes.
CAPITULO VI
DE LA AUTORIZACION DE PERMANENCIA
ARTICULO 36º: Se podrá otorgar autorización de permanencia cuando existan cuerpos inhumados en espacios concesionados y los interesados en continuarla no cumplan con los requisitos que prevé la Ordenanza y en los siguientes supuestos:
a- En el caso de una concesión de uso que finalice por vencimiento de plazo y los interesados no cumplan con los requisitos que establece la Ordenanza para una nueva concesión.
b- En el caso de fallecimiento de un titular de concesión de uso, sin designación de responsable y que la misma se encuentre vigente.
c- En el caso de los Permisos de uso anteriores a la vigencia de la presente cuyos interesados no cumplan con domicilio en el Departamento de Palpalá.
ARTICULO 37º: La autorización de permanencia será anual y se otorgará únicamente a los fines de abonar los Cánones pertinentes y efectuar las reparaciones necesarias, no pudiendo disponer de nuevas inhumaciones ni construcciones.
ARTICULO 38º: De no existir interesados en renovar o solicitar una autorización de permanencia sobre espacios con inhumaciones, transcurridos los sesenta (60) días desde el vencimiento, operará sin más tramites la extinción de la autorización y se dispondrá el traslado de las inhumaciones al Osario Municipal correspondiente.
CAPITULO VII
DE LAS CAUSALES DE FINALIZACION DE LA CONCESION DE USO
ARTICULO 39º: La Concesión de Uso podrá finalizar por las siguientes causas:
a- Por vencimiento del plazo de la concesión, sin voluntad de renovarla,
b- Por modificación del domicilio en el Departamento de Palpalá, por parte del titular.
c- Por falta de pago de un período del Canon Anual por Concesión de Uso.
d- Por falta de construcción en espacio concesionado, dentro del plazo otorgado,
e- Por transferencias y / o concesiones de espacios sin autorización municipal,
f- Por ruina del sepulcro, abandono, peligro de derrumbe o extrema vetustez de los espacios que afecte la seguridad y/o salubridad pública,
g- Por falta de pago de tres (3) períodos de la Tasa por Mantenimiento de Espacios Común.
h- Por renuncia del concesionario.
i- Por venta u ofrecimiento de venta de espacios.
j- Por necesidad y urgencia derivada de acontecimientos extraordinarios como pandemias, guerras, etc., que justifiquen contar con el uso del espacio.
ARTICULO 40º: En los casos establecidos en los puntos a, b, c, d, f, g del artículo anterior, la autoridad del Cementerio notificará al titular de la concesión en el correo electrónico denunciado, o en el caso de deceso de este último al Responsable designado, para que en un plazo de quince (15) días cumplan con la regularización de las obligaciones bajo apercibimiento de dar por finalizada la concesión.
ARTICULO 41º: Para el caso de incumplimiento de la intimación del párrafo anterior, la Autoridad Municipal podrá declarar la conclusión de la concesión notificando para que en el plazo de sesenta (60) días se efectúen los trámites administrativos de retiro de inhumaciones, bajo apercibimiento de traslado a Osario Municipal.
ARTICULO 42º: En caso de finalizada una Concesión de Uso por cualquiera de las causales expresadas en la presente Ordenanza, si existieren construcciones en los espacios recuperados, las mismas pasaran al dominio público sin lugar a indemnización de ningún tipo.
ARTICULO 43º: Los espacios recuperados que posean construcciones podrán ser nuevamente concesionados en el estado que se encuentren debiendo el Sector de Obras de la Municipalidad de Palpalá determinar un valor de las construcciones para otorgar una nueva concesión.
ARTICULO 44º: El procedimiento para otorgar la concesión de espacios recuperados y que se encuentren construidos se realizará por los siguientes medios de publicidad: Boletín Oficial Municipal, Página Oficial de la Municipalidad, Lugares Visibles de las oficinas de la Administración de Cementerios y/o Mesa de Entrada General de la Municipalidad de Palpalá.
ARTICULO 45º: El Ejecutivo Municipal podrá establecer bases y condiciones para la concesión de espacios construidos con el objetivo de mejorar y embellecer la estética del Cementerio.
ARTICULO 46º: Los interesados en participar deberán presentar la documentación exigida en el apartado de Concesiones en las Oficinas del Cementerio y en los plazos que determine la autoridad.
ARTICULO 47º: Las propuestas serán analizadas teniendo en cuenta la más conveniente, no solo por el valor ofrecido en las construcciones existentes, sino por la forma de pago y el proyecto de mejora arquitectónica.
ARTICULO 48º: Los titulares de Concesiones con certificado nominado bajo “TITULO DE PROPIEDAD” extendido por este Municipio o por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, deberán presentarse en las Oficinas de la Administración de Cementerio a los fines de efectuar la renovación y/o actualización de la concesión, de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente y de conformidad al Artículo 2 37 del Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTICULO 49º: En el caso del artículo anterior, la falta de renovación y/o actualización dentro del plazo de seis (6) meses de vigente la presente Ordenanza, traerá aparejado la finalización de la Concesión por falta de renovación y se procederá a trasladar los restos existentes a Osario Municipal.
CAPITULO VIII
DEL PERMISO DE USO
ARTICULO 50º: El Permiso de Uso es una autorización que podrá otorgarse a un interesado para la inhumación de un ciudadano palpaleño en un nicho o sepultura municipal, siempre que no cuente con una Concesión de Uso.
ARTICULO 51º: Los Permisos de Uso se otorgarán por el plazo máximo de un (1) año calendario y podrán renovarse por idéntico período cuando el titular cumpla con las obligaciones que impongan las Ordenanzas vigentes.
ARTICULO 52º: El titular de un Permiso de Uso solo podrá solicitar la inhumación de familiares con domicilio en el Departamento de Palpalá de conformidad a lo establecido por el Artículo 19º del presente.
ARTICULO 53º: El titular de un Permiso de Uso solo podrá realizar obras mínimas de embellecimiento del espacio, previa autorización de la Administración de Cementerio.
ARTICULO 54º: El titular deberá abonar los Cánones que prevé la Ordenanza vigente al momento de autorizarse el Permiso o su Renovación.
ARTICULO 55º: En el caso de fallecimiento del titular del Permiso o ante el vencimiento del plazo sin intención de renovar, cualquier otro interesado podrá solicitar un nuevo Permiso de Uso con la finalidad de mantener las inhumaciones en el espacio debiendo abonar el Canon Anual correspondiente.
ARTICULO 56º: De no existir interesados en renovar o solicitar un nuevo Permiso de Uso sobre espacios con inhumaciones, transcurridos sesenta (60) días desde el vencimiento operará sin más tramites la extinción del Permiso y se dispondrá el traslado de inhumaciones al Osario Municipal correspondiente.
ARTICULO 57º: En caso de ruina del sepulcro, vetustez o falta de mantenimiento de los espacios que afecte la seguridad y/o salubridad pública o construcciones no autorizadas, la Administración de Cementerios notificará al titular para que en un plazo de quince (15) días regularice tal situación. En caso de incumplimiento se podrá declarar la conclusión del Permiso de Uso e intimará para que el plazo de treinta (30) días, se efectúe el retiro de inhumaciones bajo apercibimiento de traslado a Osario Municipal.-
CAPITULO IX
DE LOS CEMENTERIOS PRIVADOS
ARTICULO 58º: Los Cementerios Privados que se encuentren emplazados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Palpalá se regirán por la Ordenanza Nº114/89 o en la que en futuro se dicte o modifique.
CAPITULO X
DISPOSICIONES-GENERALES
ARTICULO 59º: Todas las inhumaciones en Nichos y Mausoleos deberán realizarse en ataúdes especiales con cajas metálicas en su interior, tratadas contra la corrosión y provistas de válvulas hidráulicas para escapes de gases a fin de evitar daños ecológicos. Este tipo de ataúdes no podrán ser trasladados a sepulturas por no ser biodegradables.
ARTICULO 60º: Las inhumaciones en Sepulturas deberán efectuarse en ataúdes de material degradables que permitan el avance del proceso.
ARTICULO 61º: En caso de falla o pérdida del ataúd, deberá la Empresa prestadora del servicio realizar la reparación o cambio de ataúd en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas de informada la circunstancia. Para el caso de incumplimiento será pasible de multa de 1.000 (un mil) a 2.000 (dos mil) litros de nafta super.
ARTICULO 62º: Los Cementerios deberán permitir el acceso al público todos los días hábiles y feriados en los horarios que fija la Autoridad del Cementerio. Para las inhumaciones, traslados, reducciones, la Autoridad de Cementerio fijara los horarios correspondientes.
ARTICULO 63º: La Municipalidad no es, ni constituye en custodia de ornamentos y otros objetos fijos o sueltos colocados por los deudos en Nichos, Sepulturas, Mausoleos Particulares y Panteones de Instituciones Privadas y/o Religiosas, etc.
ARTICULO 64º; Para cualquiera de los actos que deban realizarse con motivo de la inhumación, traslado o reducción de cadáveres o restos se requerirán la previa intervención de las Autoridades Municipales, debiendo abonarse los Cánones o Tasas que establezca la Ordenanza Tributaria del Municipio. No se autorizarán reubicaciones de inhumaciones sin contar con espacio disponible para tal efecto.
ARTICULO 65º: La exhumación, así como la reducción y el traslado de restos, requerirá la obtención de Autorización Municipal previa y el pago anticipado de las tasas, que por tales conceptos fijare la Ordenanza Impositiva Vigente.
ARTICULO 66º: Las Empresas de Servicios Fúnebres que presten en forma total o parcial estos servicios deberán encontrarse habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal. A tal efecto, en la comuna se llevará un Registro de las Empresas autorizadas a quienes renovaran anualmente la habilitación abonando los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva Vigente.
ARTICULO 67º: A los titulares de Concesiones, Permisos de Uso o Autorización de Permanencia les está prohibido la venta, cesión o donación de sus derechos, bajo pena de dar por finalizadas las mismas.
ARTICULO 68º: En el caso de violación de esta Ordenanza y de las restantes disposiciones legales sobre la materia o si se impidiera el debido ejercicio de la autoridad de aplicación, se impondrán las sanciones correspondientes al infractor a través del Juzgado de Faltas.
ARTICULO 69º: Deróguese todas las Ordenanzas anteriores que se opongan a la presente.
ARTICULO 70º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda.
SALA DE SESIONES Oscar “Maestro” López .-
Fabián Orlando Rodríguez
Presidente








