BOLETIN OFICIAL Nº 52 E.E. – 30/04/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ
ORDENANZA Nº 1317/21-
CIUDAD DE PALPALÁ, 24 NOV. 2021.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1317/21.-
ARTICULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Palpalá a la Ley Nacional N° 27.590 denominada “LEY MICA ORTEGA”, que crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes, en todo lo que sea competencia del orden municipal.
ARTICULO 2° Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la adopción de las medidas necesarias para la aplicación de las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.590 en el Departamento Palpalá.
ARTICULO 3°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Coordinación de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la Secretaría de Gobierno Municipal, debiendo ser quien coordine y lleve adelante los mecanismos y acciones que sean necesarios a fin de dar cumplimiento a los contenidos de la Ley Nacional N° 27.590.
ARTICULO 4°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a articular tareas con otras Instituciones, realizar convenios, campañas de difusión, así como toda la acción tendiente al cumplimiento de los objetivos de la Ley de fondo para lo cual podrá gestionar y/o reubicar recursos asignados del Presupuesto Municipal.
ARTICULO 5°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese. –
SALA DE SESIONES Oscar “Maestro” López .-
Fabián Orlando Rodríguez
Presidente








