BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 05/05/17

Primer Testimonio.- Nº 58.- Escritura Publica Numero Cincuenta y Ocho.- Constitución de Sociedad Anónima “EL ESTABLO JUJUY S.A.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, republica argentina, a los seis días del mes de junio del año dos mil seis, ante mí, Enrique Jorge Granara, Escribano Publico autorizante, Titular del Registro numero veintiuno, comparecen Doña María Angélica Díaz, Argentina, Documento Nacional de Identidad número once millones doscientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta, CUIL Nº 27-11256360-7, soltera, domiciliada en calle Méjico numero trescientos noventa y uno, Barrio Mariano Moreno de esta Capital y Doña Teresa del Valle Díaz, Argentina, Documento Nacional de Identidad número trece millones ciento veintiún mil ochocientos ochenta y cinco, CUIL Nº 27-13121885-6, empresaria, soltera, domiciliada en calle Méjico número trescientos noventa y uno, Barrio Mariano Moreno de esta Capital, personas hábiles, mayores de edad, de mi conocimiento, doy fe.- Como que las citadas comparecientes reunidas y luego de una serie de consideraciones que hacen a la necesidad de satisfacer necesidades comunes, resuelven constituir una Sociedad Anónima que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias y complementarias.- I.- A tal efecto se pone a consideración el ESTATUTO DE LA SOCIEDAD cuyas cláusulas a continuación se establecen: Articulo Primero: Denominación – Sede Social: Queda constituida la Sociedad Anónima denominada “EL ESTABLO JUJUY S.A.”, con sede social en la Ciudad de San Salvador de Jujuy-Provincia de Jujuy, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o del extranjero.- Articulo Segundo: Plazo de Duración: Su duración será de veinticinco (25) años, a partir de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio de nuestra Provincia.- Por resolución de la Asamblea General Extraordinaria tomada en las condiciones del artículo 244 de la Ley 19.550, podrá modificarse, prorrogarse el termino o disponerse su disolución anticipada para lo cual se requerirá una mayoría del ochenta por ciento de los votos de la totalidad de los socios.- Articulo Tercero: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, y/o en participación con terceros, en el país o fuera de él, las siguientes actividades y/u operaciones: La compraventa de bienes y/o artesanías en general, su importación y/o exportación, sea al por mayor o por menor, por cuenta propia y/o de terceros, de bienes y/o mercaderías en general y conexas a las actividades regionales.- Articulo Cuarto: Para la realización y/o cumplimiento del objeto social la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, tacita o expresamente autorizados por las leyes, sin restricciones de ninguna naturaleza, de cualquier clase o especie que fueren, en tanto se relacionen directa o indirectamente con la consecución de sus fines.- Articulo Quinto: Capital Social: El capital social asciende a la suma de Pesos Cuarenta Mil ($40.000) representado por Cuatrocientas (400) Acciones Ordinarias SERIE “A”, nominativas no endosables, de un valor nominal de PESOS CIEN ($100) y con derecho a cinco (5) votos, por cada acción.- El capital social podrá aumentarse al quíntuplo de su valor por decisión de la Asamblea General Ordinaria (Artículos 188 y 235 Ley 19.550 y modificatorias).- La Asamblea podrá delegar en el Directorio, la época de la emisión y las condiciones y formas de pago de la integración de las acciones.- Articulo Sexto: Acciones Transferibles: Las acciones son libremente transferibles entre los socios, debiéndose comunicar en forma fehaciente a la sociedad su cesión.- Articulo Séptimo: Títulos y Acciones: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales, contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550. Sin perjuicio de ello, si el directorio lo estima conveniente, se adoptara el sistema de la acción escritural de conformidad al artículo 208 de la Ley de Sociedades Comerciales.- Articulo Octavo: Derecho de Preferencia: Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la Sociedad, que se constituye en las condiciones que establece el artículo 197 de la Ley 19.550.- Articulo Noveno: Mora: En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 173 de la Ley 19.550.- Articulo Décimo: Transferencia de Acciones Nominativas Endosables: La transmisión de las acciones nominativas no endosables y de los derechos reales que las graven, deben notificarse por escrito (en forma fehaciente) al Directorio de la sociedad para que ordene su inscripción en el Registro de acciones, surtiendo efecto contra la sociedad y los terceros desde su inscripción o registración.- Articulo Décimo Primero: de los Bonos: La sociedad podrá emitir Bonos de Goce y Participación en las condiciones establecidas en los artículos 227 a 232 de la Ley 19.550.- Articulo Décimo Segundo: La sociedad podrá contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables con garantía flotante, común o especial, convertibles o no, de acuerdo con el régimen establecido en la Sección VII del Capítulo II de la Ley 19.550.- Articulo Décimo Tercero: Directorio – Organización y Funcionamiento: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo del Directorio integrado por el número de miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de UNO (1) y/o más, con mandato por tres (3) ejercicios.- La Asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporaran al directorio en el orden de su elección.- El Directorio sesionara con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sus resoluciones se tomaran por el voto de la mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente desempatara votando nuevamente. En su primera reunión, el Directorio designara sus autoridades.- El Directorio se reunirá al menos una vez cada treinta días, comunicándose el orden del día con una antelación no menor de tres días. Asimismo cualquier Director y/o Sindico podrá solicitar que se reúna el directorio y fijar el tema a tratar.- La asamblea determinara la remuneración del Directorio.- Articulo Décimo Cuarto: Los Directores deberán depositar como garantía la suma de Pesos Cinco Mil ($5.000.-) en dinero efectivo o acciones de otra sociedad, que subsistirá hasta la aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción resuelta conforme con lo que dispone el artículo 275 de la Ley de sociedades comerciales.- Articulo Décimo Quinto: Directorio – Facultades – Representación: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren Poderes Especiales a tenor de lo dispuesto en el artículo 1881 del Código Civil y de cualquier otra disposición legal vigente o que se dictare en el futuro.- Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones por los precios, modalidades y condiciones que se establezcan, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase de instituciones bancarias, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la presente no es taxativa, sino simplemente enunciativa.- se prohíbe expresamente al directorio a otorgar avales y/o garantías por la sociedad a terceros.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y en su caso el Vicepresidente o a los directores titulares para casos especiales y debidamente autorizados por el Directorio.- Articulo Décimo Sexto: Fiscalización: De conformidad al artículo 284 de la Ley 19.550 y modificatorias, se prescinde de la Sindicatura y la fiscalización estará a cargo de los accionistas.- Articulo Décimo Séptimo: Asambleas: Las asambleas generales sean ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550, en cuyo caso se celebrara en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera.- Articulo Décimo Octavo: Quórum: Rigen el quórum y mayorías dispuestos en los artículos 234 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de Asambleas, convocatoria y materia de que se trate.- Articulo Décimo Noveno: Ejercicio Económico y Financiero: El ejercicio económico cierra el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionaran los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.- En la sede social debe quedar copia de la memoria, balance, estado de resultados del ejercicio y estado de evolución del patrimonio neto, así como las notas, informaciones complementarias y cuadroa anexos.- Dicha documentación deberá quedar a disposición de los accionistas con no menos de quince días de anticipación a su consideración en Asamblea convocada al efecto.- Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: a) un cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración del Directorio y Sindicatura; c) a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reservas facultativos o de previsión, de conformidad con el artículos 70 de la Ley 19.550, a cuenta nueva o al destino que disponga la Asamblea.- Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.- Articulo Vigésimo: Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la Sociedad, su Liquidación estará a cargo del Directorio actuante a ese momento, bajo la vigilancia del Sindico.- Cancelando el pasivo y reembolsando el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.- II.- Luego de un análisis de las cláusulas, se resuelve aprobar por unanimidad El Estatuto de la Sociedad denominada “EL ESTABLO JUJUY S.A.”, cuyas cláusulas rolan supra. Asimismo se manifiesta que el capital social se suscribe en su totalidad, suscribiendo: María Angélica Díaz la cantidad de Doscientas (200) Acciones por un total de Pesos Veinte Mil ($20.000.-), y Teresa Del Valle Díaz, la cantidad de Doscientas (200) Acciones por un total de Pesos Veinte Mil ($20.000.-).- Los accionistas integraran las acciones en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento (25%) de lo suscripto al momento de la inscripción de la sociedad y el saldo, dentro del plazo de un año.- Asimismo se resuelve designar un Directorio de un solo miembro, designándose a la señorita Elsa Raquel Canavire, DNI. Nº 25.930.653, con domicilio en calle 23 de agosto Nº 716 del Barrio 23 de Agosto de la Ciudad de Pálpala de esta Provincia y como Director Suplente, a Teresa del Valle Díaz.- Previa lectura y ratificación, firman como acostumbran por ante mí, Escribano Publico autorizante, doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a las constituyentes, ante mí, esta mi firma y sello.- Concuerda con su matriz que paso ante mí al folio 158 del Protocolo A de mi Titularidad.- Expido este SEGUNDO TESTIMONIO que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento, doy fe.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Marzo de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

05 MAY. LIQ. Nº 10407 $270,00.-