BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 06/01/2012

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Entre los señores JOSE MARIA SADIR, D.N.I. 21.846.554, argentino, mayor de edad, con domicilio en calle Dr. Padilla N° 724 del Barrio Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy y PATRICIA VIOLETA MATUK, D.N.I. 13.550.775, argentina, de Profesión Técnica Óptica, con domicilio en calle Prolongación El Naranjo N° 1.192 del Barrio Los Perales de esta ciudad capital, Provincia de Jujuy, resuelven celebrar el presente contrato de Constitución de Sociedad en Comandita Simple, de conformidad a las disposiciones de la ley de Sociedad Comerciales y a las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: Los señores JOSE MARIA SADIR y PATRICIA VIOLETA MATUK resuelven constituir una Sociedad en Comandita se denominará OPTICA SADIR S.C.S. (Abreviatura de Sociedad en Comandita Simple), con domicilio legal en calle San Martín N° 670, siendo el señor JOSE MARIA SADIR el socio comanditario. El Plazo de duración de la sociedad se estipula por el término de DIEZ AÑOS, a partir de la fecha de este Instrumento.- SEGUNDA: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros la compra y venta por mayor y/o menor de Artículos de Óptica, Anteojos recetados, Anteojos de sol, lentes de contacto, líquidos y accesorios para anteojos y lentes, perfumería, artículos de fotografía y regalaría en general, pudiendo celebrar válidamente todos los actos y contratos tendientes al desarrollo de sus fines.- TERCERA: El Capital Social será de CINCUENTA MIL ($ 50.000.-. La suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 42.500.-), equivalente al 85 % del capital social, es aportada por el socio Comanditario y la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500.-), equivalente al 15 % del capital, es aportada por el socio Comanditado, estando integrado la totalidad del capital social con aporte de Bienes de Uso, conforme Manifestación de Bienes y Deudas personales realizada por el Contador Público Nacional JUAN ALEJANDRO FASSOLA y debidamente certificada por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y forma parte integrante del presente contrato.- CUARTA: La Dirección, Administración y uso de la firma social estará a cargo de la socia COMANDITADA, quien podrá válidamente, en el ejercicio de estas facultades, celebrar contratos y concluir toda clase de actos jurídicos lícitos para lograr el objeto social, para ello pueden comprar, vender, ceder, permutar, locar, cualquier bien mueble o inmueble perteneciente a la sociedad, asimismo pueden realizar todas las operaciones que crean convenientes con las instituciones bancarias, abriendo cuentas corrientes, realizando o extrayendo depósitos, etc.- Puede además conceder y otorgar mandatos administrativos o Judiciales para que terceros representen a la sociedad, debiendo rendir cuentas de las Operaciones o transacciones que hubiera dado lugar dicho mandato, debiendo responsabilizarse por los daños y perjuicios que estos pudieran producir.- QUINTA: Los socios comanditados no pueden realizar ninguna operación en interés encontrado con los de la sociedad, por si o por terceros, salvo que exista acuerdo expreso, por escrito, entre todos los socios comanditarios y comanditados autorizándolo a realizar dicha operación.- SEXTA: Si bien la administración estará a cargo de los socios comanditados, los socios comanditarios tendrán derecho, por si o por interpuesta persona, a vigilar la marcha de la sociedad examinando los libros pertinentes. El socio comanditario no puede ejercer la administración de la sociedad ni en uno ni en todos los actos de la misma sin perder la limitación de su responsabilidad. El socio comanditario que realizara actos determinados de administración se responsabilizará solidaria e Ilimitadamente por los resultados de dichos actos, en caso de que la administración sea habitual, la responsabilidad se extenderá a todos los actos que realiza la sociedad.- SEPTIMA: Cualquier socio comanditado podrá ser removido de la administración de la sociedad sin justa causa, cuando así lo determine la mayoría del capital comanditario. En caso de no existir otro socio comanditado que ejerza la Dirección y Administración de la sociedad, la misma deberá regularizar su situación incluyendo otro socio comanditado o transformando a alguno de los socios comanditarios en comanditado en un plazo no mayor a tres meses, caso contrario todos los socios serán considerados como comanditados –art. 140 de la Ley de Sociedades N° 19.550 de Sociedad Comerciales- OCTAVA: La remuneración mensual del socio comanditado por la Administración de la sociedad será fijada en el 4 % del capital social independientemente de su participación en las ganancias que surjan de los balances respectivos.- NOVENA: Toda resolución deberá hacerse por mayoría del capital, con excepción de la modificación del contrato social, y la inclusión y transferencia de las cuotas sociales que necesitan la aprobación de todos los socios.- DECIMA: El día 31 de Octubre de cada año se realizará el Balance Anual, Inventario y el estado de resultados de pérdida y ganancias. Estos deberán someterse a la aprobación de los demás socios, dentro de un plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Previa deducción de las reservas, provisiones, amortizaciones y demás previsiones, la ganancia resultante se distribuirá entre los socios conforme a los aportes de cada uno en la sociedad.- DECIMA PRIMERA: La sociedad se disolverá en los siguientes casos: a) Por expiración del periodo de duración, conforme a la cláusula Primera del presente contrato, pudiendo prorrogarse por un periodo igual o menor con la aprobación por escrito de todos los socios comanditados y comanditarios, debiéndose inscribir dicha resolución ante el Registro Público de Comercio.- b) Por pérdida de mas del 80 % del capital social.- DECIMA SEGUNDA: Las pérdidas serán soportadas en forma proporcional a las cuotas aportadas por cada uno en la sociedad, no pudiendo distribuirse las Ganancias hasta no saldar los quebrantos de los ejercicios anteriores.- DECIMA TERCERA: En caso de fallecimiento o incapacidad de un socio comanditario, se efectuará un balance general dentro de los sesenta días que ello ocurra y el importe resultante mas el saldo de su cuenta particular se abonará a sus herederos y/o representantes en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con mas un interés del 18,5 % anual a contar desde los tres meses de la fecha de aprobación del Balance.- DECIMA CUARTA: En caso de disolución de la sociedad, los socios por mayoría de capital designaran al liquidador. Previo pago de las obligaciones sociales, el haber resultante se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. La socia comanditada, señora PATRICIA VIOLETA MATUK deberá guardar la documentación perteneciente a la sociedad por el plazo de 10 años.- DECIMA QUINTA: Para el caso de divergencia entre los socios, todas las cuestiones que surjan de este contrato o sus efectos emergentes serán dirimidos por vía judicial ante los Tribunales DECIMA SEXTA: DEL PODER ESPECIAL PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO. Los Socios por unanimidad autorizan al Dr. GUILLERMO MARCELO BULACIOS, D.N.I. 17.080.271, con domicilio legal en calle Alvear N° 950 1° Piso “B” de esta ciudad capital, Provincia de Jujuy para realizar todas aquellas gestiones necesarias tendientes a lograr la conformidad administrativa y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio de la presente sociedad “OPTICA SADIR S.C.S.”, con amplias facultades para aceptar y rechazar observaciones e interponer recursos y apelaciones.- Esc. BERTA G. NAZARIO DE FARFAN, Tit. Reg. N° 26 S.S. de Jujuy.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 23 de Diciembre de 2.011.

MARTA ISABEL CORTE

P/Habilitación al JUZGADO DE COMERCIO.-

06 ENE. LIQ. Nº 100756 $ 55,00.-