BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 04/01/2012
DRA. MARISA RONDON DE DUPONT, JUEZ POR HABILITACION DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2, SECRETARIA Nº 4, EN LA CAUSA EXPTE. Nº B-237281/2010 PREPARA VIA EJECUTIVA-EJECUTIVO C/ DIP RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA Y OTRO”.- Notificar por este medio a los Sres. DIP RODRIGUEZ, MARIA ALEJANDRA Y SRA DIP RODRIGUEZ GABRIELA VIRGINIA, la siguiente PROVIDENCIA:”///SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE SEPTIEMBRE del 2011.-AUTOS Y VISTOS:…CONSIDERANDO:…RESUELVE: 1- Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por MARIA ANGELICA SALEME, en contra de MARIA ALEJANDRA DIP RODRIGUEZ Y GABRIELA VIRGINIA DIP RODRIGUEZ, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000), con más la ampliación de TRES MIL ($3.000), lo que hace un total de PESOS DIEZ MIL ($10.000),con más el interés de la tasa activa que publica mensualmente el banco nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.- Imponer las costas a la parte vencida (art. 102 del C.P.C.)- 3- Diferir la regulación de honorarios profesionales del Dr. ALFREDO BARRAU , hasta que exista planilla de liquidación firme y consentida-4-Hacer efectivo el apercibimiento decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese esta Resolución por edictos y las posteriores por Ministerio de Ley.-5.- firme que sea la presente Resolución agregar la documentación original a los presentes autos y proceder a su foliación.- 6.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar-firmado DRA. MARISA RONDON DE DUPONT, Juez POR HABILITACIÓN, ante mí DRA BEATRIZ BORJA, Secretaria. Publíquese en el boletín Oficial y un diario de amplia circulación de esta ciudad, por TRES VECES en CINCO DIAS (Art. 489 del C.P.C.).-SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2011.-
DRA. MARISA RONDON DE DUPONT, JUEZ POR HABILITACION DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2, SECRETARIA Nº 4, EN LA CAUSA EXPTE. Nº B-237281/2010 PREPARA VIA EJECUTIVA-EJECUTIVO C/ DIP RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA Y OTRO” Notificar por este medio a los Sres. DIP RODRIGUEZ, MARIA ALEJANDRA Y SRA DIP RODRIGUEZ GABRIELA VIRGINIA, la siguiente PROVIDENCIA:”///SAN SALVADOR DE JUJUY 13 de NOVIEMBRE DEL 2011, 1.-Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta en consecuencia y siendo criterio de la suscripta que, en cuanto a los honorarios profesionales del letrado interviniente, si bien en esta causa en principio procedería la ampliación de la doctrina sobre honorarios mínimos sentada por nuestro S. T. J. (L. A. Nº 12, Fº 187/188, Nº 13424/08/89); y teniendo p en cuenta el monto del capital reclamado en la presente causa, siendo facultad de los magistrados hacer mérito de la defensa, como así también apreciar la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional, pudiendo para ello incrementar o reducir los honorarios según la complejidad del asunto, la naturaleza de los intereses comprometidos, y la mayor o menor oficiosidad de la actuación, considero que los honorarios deben ser regulados conforme a las pautas establecidas en el art. 4, incs. B, C, de la ley 1687.-Que por lo expuesto estimo justo y equitativo fijar los honorarios profesionales del DR. BARRAU ALFREDO en la suma de PESOS UN MIL ( $1.000) por la labor desarrollada en autos como letrado apoderado de la actora.- dicho monto ha sido fijado a la fecha del presente decreto por lo que en caso de mora devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual, vencido a 30 días del Banco de la Nación Argentina LA Nº 54, Fº 637/378, Nº 235 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2011, con más IVA si correspondiere.-2.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Publíquese en el boletín Oficial y un diario de amplia circulación de esta ciudad, por TRES VECES en CINCO DIAS (Art. 489 del C.P.C.).- Se le hace saber que los términos comenzarán a contar a partir de la última publicación.- SAN SALVADOR DE JUJUY 13 DE NOVIEMBRE DE 2011.-
28/30 DIC. 04 ENE. /12 LIQ. Nº 99677 $60,00.-








