BOLETIN OFICIAL Nº 52 E.E. – 30/04/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ
ORDENANZA N° 1307/21.-
CIUDAD DE PALPALÁ, 21 JUL. 2021.-
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1307/21.-
ARTICULO 1°: Los establecimientos que se dediquen a comercializar, importar, distribuir, o expender Productos Veterinarios en el Departamento Palpalá, deberán contar obligatoriamente con la Dirección Técnica de un Médico Veterinario matriculado en el Circulo Veterinario de la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 2º: A los fines de la presente Ordenanza, se adoptan las definiciones y criterios establecidos por los Artículos 3o, 4o y 33° de la Resolución 1642/2019 SENASA y el anexo X de la citada Resolución, o las que en un futuro la reemplacen, respecto de los “Productos Veterinarios” y “Categorías de Productos Veterinarios”.
ARTÍCULO 3°: Los Productos Veterinarios solo podrán expenderse en Veterinarias, Farmacias Veterinarias y Establecimientos comerciales o industriales debidamente habilitados que cuenten con la Dirección Técnica o Regencia de un Médico Veterinario inscripto en los Registros del Circulo Médico Veterinario de la Provincia de Jujuy, en los términos de la Ley Provincial N° 3415.
A los fines de la presente Ordenanza, se entenderán como:
a)- Veterinarias: los locales o instalaciones dentro de las cuales el Médico Veterinario inscripto en los Registros del Circulo Médico Veterinario de la Provincia de Jujuy practique las siguientes actividades específicas:
1- La Medicina Veterinaria, es decir la práctica del arte de curar a los animales en los términos previstos por la Ley Provincial 3415.
2- La prescripción para la venta de productos veterinarios en forma directa al propietario y/o encargado de los animales a los cuales se le aplicarán los mismos.
b) Farmacias Veterinarias: a los establecimientos que elaboren, preparen o expendan Productos Veterinarios, y que deberán contar con la Dirección Técnica de un Médico Veterinario inscripto en los Registros del Circulo Médico Veterinario de la Provincia de Jujuy.
Los Establecimientos deben estar habilitados para ello por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 4°: Sin perjuicio de los requisitos generales establecidos por la normativa correspondiente, para poder habilitar los establecimientos mencionados en el Artículo 2o, será obligatorio acreditar ante la Autoridad de Aplicación correspondiente, que dichos establecimientos cuentan con la Dirección Técnica o Regencia de un Médico Veterinario inscripto en los Registros del Circulo Médico Veterinario de la Provincia de Jujuy, en los términos de la Ley Provincial N° 3415. A tal fin, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los Convenios necesarios con el Circulo Médico Veterinario de la Provincia de Jujuy para verificar el cumplimiento de dicho requisito.
ARTICULO 5°: Los Productos Veterinarios solo podrán expenderse en los términos y condiciones previstos por el Artículo 33° de la Resolución 1642/2019 SENASA y el Anexo X de la citada Resolución, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6°: El Director Técnico de los establecimientos mencionados en el Artículo Io de la presente Ordenanza está obligado a la atención personal y efectiva del establecimiento y a vigilar la preparación, conservación y el expendio de los Productos Veterinarios en los términos previstos por la Ley N° 3415 y normativa correspondiente.
ARTÍCULO 7°: Serán sancionadas las siguientes faltas:
1-Ausencia del Director Técnico ante requerimiento de la Autoridad de Aplicación sin justificativo alguno.
2-Presencia de un Director Técnico Profesional no matriculado en el Circulo Médico Veterinario de la Provincia de Jujuy.
3-La venta de Productos Veterinarios de la Categorías I, II, III y IV del Anexo X, IF-2019- 107638323-APN-DPV#SENASA de la Resolución 1642/2019 sin el tipo de receta correspondiente para cada categoría o por medios electrónicos.
4-No poder demostrar que el establecimiento cuenta con Profesional Técnico responsable.
5-Anunciar, tener en existencia y expender medicamentos veterinarios de composición desconocida o no aprobados por la Autoridad Sanitaria (SENASA].
6-Presencia de recetas firmadas en blanco a fin de ser despachadas ante ausencia del Director Técnico responsable.
El carácter y/o monto de la sanción a aplicar ante la comisión de alguna de estas faltas, será graduada por el Juzgado de Faltas Municipal en el proceso administrativo correspondiente.
Sin perjuicio de las Sanciones mencionadas, en los casos de los incisos 2° a 6o inclusive, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar al Juez de faltas se ordene la clausura provisoria del establecimiento durante el tiempo que demande el procedimiento administrativo de faltas.
ARTÍCULO 8°: Ante la infracción en la que se halle involucrado un Profesional Veterinario, la Autoridad de Aplicación deberá poner dicha situación en conocimiento del Circulo Médico Veterinario de la Provincia de Jujuy con el fin de que tome la intervención pertinente.
ARTICULO 9°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a designar la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, y a dictar las normas reglamentarias correspondientes.
ARTÍCULO 10°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese En el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese.-
SALA DE SESIONES Oscar “Maestro” López . –
Fabián Orlando Rodríguez
Presidente








