BOLETIN OFICIAL Nº 52 E.E. – 30/04/2026

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6503

CREACIÓN DEL TRIBUNAL CONCLUSIONAL”

ARTÍCULO 1.- Créase el Tribunal Conclusional, con competencia exclusiva y transitoria para entender en todos los procesos penales que se encuentren en trámite de juicio oral y público con anterioridad al 1 de Octubre de 2022, y/o que hubieren sido elevados a juicio con posterioridad a dicha fecha siempre que no se encuentren comprendidos en lo dispuesto por el Artículo 4 de la Ley N° 6301. Los procesos alcanzados por el presente Artículo continuarán sustanciándose conforme las disposiciones del Código Procesal Penal Ley N° 5623, hasta su Integra conclusión.

ARTÍCULO 2.- La presente Ley no afectará el principio del juez natural ni las garantías del debido proceso, manteniéndose la aplicación del régimen procesal vigente al momento de la elevación a juicio conforme lo establecido en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 3.- La Suprema Corte de Justicia, a través de la reglamentación determinará la fecha de puesta en funcionamiento del Tribunal Conclusional.

ARTÍCULO 4.- El Tribunal Conclusional estará integrado por jueces con funciones de juicio. La Suprema Corte de Justicia dictará el Reglamento para su conformación y funcionamiento, fecha desde la cual asumirá plenamente la competencia establecida en el Artículo 1 de la presente Ley.

ARTÍCULO 5.- La designación de los miembros del Tribunal Conclusional deberá efectuarse teniendo en cuenta la antigüedad en el cargo de los jueces con funciones de juicio, priorizándose a aquellos magistrados con mayor antigüedad en el ejercicio de la magistratura, salvo acogimiento voluntario de los jueces.

ARTÍCULO 6.- La Suprema Corte de Justicia determinará el plazo de vigencia del Tribunal Conclusional, conforme a las estadísticas, relevamientos y previsiones elaboradas por la Sala Penal.

ARTÍCULO 7.- La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia tendrá la facultad de redistribuir a los funcionarios y al personal administrativo que actualmente se desempeñan en los Tribunales en lo Criminal, quienes pasarán a cumplir funciones en el ámbito del Tribunal Conclusional, a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de su misión.

ARTÍCULO 8.- El Procurador General del Ministerio Público de la Acusación designará a los Agentes Fiscales que desempeñarán funciones ante el Tribunal Conclusional, seleccionándolos entre los Fiscales que actualmente integran la Institución.

ARTÍCULO 9.- Las causas en las que al momento de la puesta en funcionamiento del Tribunal Conclusional se hubiere iniciado debate oral y público, continuarán tramitándose ante el tribunal que lo hubiere comenzado hasta su total conclusión.

ARTÍCULO 10.- Las causas alcanzadas por el Artículo 1 serán remitidas al Tribunal Conclusional dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su puesta en funcionamiento, salvo las previstas en el Artículo anterior.

ARTÍCULO 11.- Hasta tanto el Tribunal Conclusional se encuentre plenamente operativo, los tribunales con funciones de juicio mantendrán competencia residual y excepcional para resolver medidas urgentes, cautelares o de tramite impostergable, que resulten necesarias para evitar la afectación de derechos de las partes.

ARTÍCULO 12.- Las causas que se encuentren en trámite ante la Cámara de Apelaciones y Control o la Cámara de Casación y que, por resolución de dichos órganos, deban retornar a etapa de juicio, serán remitidas al Tribunal Conclusional una vez que éste se encuentre en funcionamiento.

ARTÍCULO 13.- La reasignación de personal prevista en el Artículo 7 se realizará de manera progresiva y sin afectar el normal funcionamiento de los órganos de origen, pudiendo la Suprema Corte de Justicia disponer traslados parciales o escalonados conforme las necesidades operativas del Tribunal Conclusional.

ARTÍCULO 14.- La Suprema Corte de Justicia dictará el Reglamento previsto en el Artículo 3 dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente Ley.

ARTÍCULO 15.- La creación del Tribunal Conclusional no implicará la creación de nuevas estructuras permanentes, ni cargos ni asignación de partidas presupuestarias adicionales. Su operatividad deberá atenderse mediante la asignación y optimización de recursos humanos y materiales existentes en el Poder Judicial.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Abril de 2026.-

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

Dip. Mario R. Fiad

Vicepresidente 1°

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-82/2026.-

CORRESP. A LEY Nº 6503.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 ABR. 2026.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo y Ministerio de Hacienda y Finanzas para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR